La pension de alimentos para hijo recien nacido

Abogado de familia  > Custodia >  La pension de alimentos para hijo recien nacido
0 Comments

Si bien, tanto el Código Civil como el Código de los niños y los Adolescentes establecen que se debe entender por alimentos, los necesarios para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; en términos sencillos, la pensión alimentaria debe ser entendido como aquella que cubre todas aquellas necesidades del menor de edad y que los progenitores se hallan obligados a prestar.
En tal sentido, ante el incumplimiento de la pensión de alimentos de parte de cualquiera de los progenitores, el otro queda facultado para solicitar a través de la vía judicial que el deudor cumpla con la obligación en favor del menor.

En el Perú, se puede peticionar en la demanda de pensión de alimentos que el progenitor deudor cumpla con efectuar el pago de una suma equivalente hasta por el 60% de sus ingresos. Este monto, sin embargo, no debe ser entendido como el que automáticamente se concederá en favor del menor, sino únicamente como referencia al máximo de los ingresos de los que se podrá disponer de un obligado.

El juez, basándose en los medios probatorios expuestos por las partes, estimará el monto por pensión alimentaria tomando en cuenta las necesidades del menor de edad, así como la condición económica de uno de los padres u obligados.

La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad

La pension de alimentos para hijo recien nacido

El artículo 424 del código civil establece que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

En tal sentido, subsiste además, la facultad de hacer valer este derecho invocándolo a través de la vía judicial; siempre que se pruebe que el hijo mayor de edad viene llevando sus estudios superiores de manera satisfactoria.

Al igual que en el caso de la pensión de alimentos a menores de edad, el cumplimiento de la obligación comprende:

  • Sustento: Guarda relación con la definición típica de alimentos entendido como comida necesaria para la subsistencia.
  • Habitación: Implica que el beneficiario de la obligación de prestar alimentos cuente con un espacio adecuado en el que pernoctar y desarrollar sus actividades cotidianas.
  • Vestido: Comprende el derecho de cubrirse el cuerpo para hacer frente a las inclemencias del clima.
  • Educación – Instrucción: Que en este caso se refiere al sostenimiento de los gastos que los estudios de una carrera puedan demandar.
  • Capacitación para el trabajo: Relacionado al aspecto educativo, a fin de que en lo posterior, la persona logre su auto subsistencia.
  • Asistencia médica: Deber de asistir y solventar los gastos de salud, tanto a nivel preventivo como de curación.
  • Recreación: En cuanto fuere posible y esté encaminado al desarrollo integro del profesional.

La pension de alimentos para hijo recien nacido
La pension de alimentos para hijo recien nacido

La pension de alimentos para hijo recien nacido

La pension de alimentos para hijo recien nacido

La pension de alimentos para hijo recien nacido

Ordenan pago de alimentos retrasados para recién nacida

Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

  • * Durante el proceso judicial el demandado no aceptó la paternidad de la niña, pero cuando la muchacha estaba embarazada, hasta le dijo que dejara de trabajar, porque él “respondería”.
  • Aunque según él “las cuentas no le cuadran”, un joven padre de una niña deberá pagar 18 mil córdobas en concepto de alimentos retrasados, por los nueve meses de embarazo de la estudiante madre de la bebita.

La pension de alimentos para hijo recien nacido
Sin evidencia contundente, el alegato de un hombre acerca de inestabilidad o infidelidad de su pareja para evadir la paternidad, no tiene cabida si dentro de los 260 días previos al parto él ha tenido cercanía con ella. (Foto tomada de internet).

La tarjeta de control prenatal con la que la demandante acreditó su estado de embarazo, refleja la fecha de su última menstruación y la fecha probable de parto…lo que quiere decir que la señora y el señor debieron haber concebido a ese no nacido al menos durante el mes de junio de 2021, “para cumplir con el parámetro de los 260 días que exige la norma sustantiva”, determinó el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez. En audiencia el joven sostuvo que “sí…con ella conviví desde febrero”, aunque, aseguró, “teníamos una relación inestable”. Pero a pesar de su percepción de inestabilidad y su desconfianza acerca de la fidelidad de la mujer, durante el período febrero-octubre de 2021, cuando la muchacha estaba embarazada, el joven aceptó vivir en la casa de su suegra, vendió su moto, se endeudó, le compró un televisor plasma y hasta le dijo que dejara de trabajar, porque él “respondería”.

“Para finales de octubre se me dañó mi celular y me dio el de ella para trabajar…revisé, encontré archivos y vi fotos de ella con un chupete en la carpeta de enviados, para las fechas en que salió embarazada; ella admitió que las fotos las envió en un semana que no estaba conmigo”, relató el demandado.

You might be interested:  Como realizar el tramite de
La pension de alimentos para hijo recien nacido
Dr. José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia de Managua.

Al respecto, el juez Barberena Ramírez consideró: “sobre la duda que tiene el señor sobre la paternidad para con el no nacido, con el argumento de la supuesta información que encontró en el celular de la señora, este judicial no le puede dar credibilidad, ya que no aportó ningún medio de prueba que probara su dicho…” Además, valoró que el joven “hizo todos los actos necesarios para dar a entender que su intención era formalizar una relación de pareja” con la estudiante, cuyo embarazo llegó a feliz término en febrero de este año, con el nacimiento de la bebita. En la resolución judicial se estableció que en vista de que en el proceso se demostró que el demandado es el presunto padre del no nacido, deberá entregar una pensión de alimentos de 2,000 córdobas por cada uno de los nueve meses de embarazo de la demandante, correspondientes al 17.5 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, pues acreditó que también debe alimentos al hijo que tiene fruto de otra relación. El judicial fundamentó su fallo en los Artículos 23, 27, 71, 74, 167, 183 y 187 de la Constitución Política, así como la Convención Belem Do Pará y la CEDAW, relativos a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, la protección especial del Estado al proceso de reproducción humana, la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y la eliminación de toda conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento.

Asimismo, los Artículos 316, 319, 324, 328, 440 y 459 literal d y 537 del Código de Familia, que reconocen como persona menor de edad a la concebida y no nacida; que regula la presunción de la paternidad para efectos de la obligación de dar alimentos al no nacido, el  interés superior de la niña, niño y adolescente y la medida cautelar de dar alimentos provisionales para quien tiene derecho a recibirlo, entre otros.

Lo que debes saber sobre la pensión alimenticia

Por Nayeli Rueda

La pensión alimenticia es un derecho que tienen las niñas y los niños para recibir alimentación y vivienda, justa y digna. Este es un pago obligatorio que un padre o tutor hace al otro está establecido en el Código Civil Federal.

Idealmente los padres deben llegar a un acuerdo de manutención, pero cuando esto no sucede así, un juez podrá realizar un cálculo económico para conocer la cantidad que uno de los padres o tutores debe aportar.

El Estado está obligado a dar protección a las niñas y a los niños. En este sentido, las mujeres no tendrían por qué preocuparse de que sus hijos reciban dignamente la pensión alimenticia.

Sin embargo, esto no sucede, pues “hay muchos progenitores que prefieren gastar mucho dinero en un abogado y un amparo, que pagar los alimentos”, explicó la abogada feminista Gabriela Amores Moya en la ponencia “Pensión Alimenticia, un Derecho Humano a la Dignidad de la Niñez”, organizada por el Museo de la Mujer.

Agregó que lamentablemente solicitar la pensión alimenticia es un proceso que suele tardar varios meses, pero que “es algo que las mujeres deben tramitar, ya que tener alimentación y vivienda digna es un derecho que tienen sus hijos, y ambas necesidades están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Anualmente ingresan 700 mil nuevos casos de pensión alimenticia, según informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Los derechos que contempla la pensión alimenticia 

De acuerdo con el Gobierno de México, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. La pensión alimenticia comprende la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.

La especialista en juicios orales, Amores Moya, destacó en la ponencia que, “por dignidad y justicia, una mujer ya no debe seguir esperando a ver qué le va a otorgar el papá a sus hijos, pues los alimentos no se negocian”. Agregó que los progenitores no deben “regatear” un derecho de los niños y las niñas, cuya finalidad es garantizar que tengan protección, salud y bienestar”.

Desde su perspectiva, “todavía le hace falta hacer lo correcto, a nuestra sociedad y al sistema de justicia, no justificar, sino regular, que una mamá reciba la pensión alimenticia que le corresponde. Y, aunque el progenitor no trabaje, evitar que un menor se quede desprotegido”.

“El derecho alimentario es una institución de orden público e interés social y, por ende, es reconocido y protegido no solo en el ámbito interno de los Estados, sino también, en el internacional”.

Suprema Corte de la Justicia de la Nación 

¿Tienes dudas?

Existen muchas creencias erróneas y dudas en torno a la pensión alimenticia. Por ello, la abogada Amores Moya trata de dar solución a algunas de las interrogantes más frecuentes, además te proporciona información y algunas recomendaciones: 

  • El trámite es gratuito y debe hacerse de manera presencial ante un juez de lo familiar.
  • La pensión alimenticia varía dependiendo del sueldo del progenitor o tutor demandado y de las necesidades de los menores; puede ser de entre el 20 por ciento y el 40 por ciento de su ingreso.
  • El padre tiene la obligación de dar pensión retroactiva, en caso de no haberlo hecho en años. La retroactividad es hasta los 18 años. 
  • Si el hijo tiene 18 años, a él le corresponde pedir la pensión alimenticia.
  • Si el hijo tiene 18, y sigue estudiando, se puede seguir pidiendo pensión alimenticia.
  • ¿Cómo calcular la pensión si no se pueden comprobar los ingresos? En esos casos se establece un monto en salarios mínimos.
  • Si el padre no tuviera ingresos, debe cubrir la mitad de los gastos.
  • Aunque la mujer trabaje puede solicitar la pensión alimenticia para sus hijos.
  • Entre las personas que pueden promover la pensión alimenticia están los abuelos, las tías, o familiares hasta el cuarto grado.
  • Cada año, el monto de la pensión alimenticia debe aumentar.
  • Si el progenitor deja de dar pensión por 90 días, está incumpliendo con el juez y eso es un delito.
You might be interested:  Como ganar la patria potestad de un hijo

Te recomendamos leer: Cuando un divorcio es inminente, ¿cómo manejarlo con los hijos?

Pensión alimenticia para los hijos o child support | Abogado.com | Ayuda legal en español

  • La pensión alimenticia (child support en inglés) es un pago mensual, que realiza el padre sin la custodia infantil, para apoyar al progenitor con la custodia a cubrir los gastos de crianza del hijo.
  • El tribunal de familia determina la cantidad de dinero que se paga, después de haber realizado una serie de cálculos relacionados con el ingreso de los padres y las necesidades de los hijos menores de edad.
  • Las decisiones sobre la manutención de menores se toman durante el proceso de divorcio o separación legal, o cuando se establece la paternidad legal del menor.
  • Las leyes del derecho de familia que rigen la manutención infantil varían de un estado a otro, y establecen:
  • Cálculos de los montos de manutención.
  • Procedimientos para ejecutar la orden judicial de manutención.
  • Pasos para modificar la pensión alimenticia de los hijos.
  • Sanciones en caso de falta de pago, y otras disposiciones.

¿Para qué se puede utilizar la pensión alimenticia de los hijos?

  1. El pago del sustento debe cubrir las necesidades de los hijos, como alimentación, seguro médico, vestimenta y vivienda.

  2. Sin embargo, con el monto de manutención también se pagan otros gastos más amplios, como educación, atención médica, cuidado infantil, guardería, clases de música, deportes, entretenimiento, vacaciones, gastos médicos extraordinarios, y otros servicios o artículos que los hijos requieran.

  3. En algunos casos, la cantidad de dinero asignada por manutención de los hijos, ordenada por el juez, mejorara el nivel de vida del hogar del padre o la madre del niño con la custodia.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

La mayoría de los estados tienen pautas establecidas para determinar cuánto dinero será destinado para los pagos de manutención. En muchas jurisdicciones, la cantidad se determina de acuerdo con el ingreso bruto de ambos padres. Otros estados solamente toman en cuenta el ingreso del excónyuge sin la custodia.

No obstante, se considera como ingreso cualquier patrimonio o ganancia de los padres, y no se limita al sueldo únicamente. La corte de familia también tomará en cuenta otros activos financieros:

  • Dividendos e intereses.
  • Ingresos de seguridad social.
  • Beneficios por compensación a trabajadores.
  • Beneficios otorgados a veteranos de guerra.
  • Beneficios de jubilación.
  • Donaciones y premios.
  • Ganancias de la lotería.
  • Ingresos por trabajos a cuenta propia.

Los tribunales de familia enfocan sus decisiones sobre la pensión alimenticia, según el interés superior del niño. De igual forma, lo hacen cuando deciden la custodia de los niños y el régimen de visitas en un caso de divorcio.

¿Por cuánto tiempo se paga la manutención de los hijos?

Es importante saber cuándo concluye la pensión alimenticia. Generalmente se paga hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad. En algunos estados, esta edad es 18 años, pero los pagos se pueden extender hasta que el hijo termine la escuela secundaria.

También depende de las circunstancias del hijo y familiares, a veces, usted puede terminar la manutención de un hijo, si el menor se emancipa, es decir se independiza económicamente, o se casa, o entra al servicio militar.

Otros estados consideran que una persona es mayor de edad al cumplir los 21 años; y a veces, las leyes exigen que se extienda la pensión incluso más allá de esta edad, cuando el hijo tiene una discapacidad física o mental, o para pagar los gastos universitarios.

¿Cómo modificar una orden de pensión alimenticia?

Una orden de manutención de niños puede ser cambiada, bien sea por el padre o madre con la custodia, así por aquellos sin la custodia.

La modificación de la orden de la corte debe solicitarse formalmente ante el mismo tribunal que la originó. Usted no debe dejar de pagar la pensión de sus hijos sin autorización; si lo hace corre riesgo de estar en desacato judicial.

Existen varias causas válidas para pedir el cambio de los términos del acuerdo de pensión alimenticia infantil.

Por ejemplo, pérdida del trabajo del padre que paga, lesión y enfermedad, llegada de otro hijo, o disminución de sus ingresos.

De igual modo, la parte que recibe los pagos de manutención, también puede cambiar la orden, si el dinero asignado ya no alcanza para cubrir las necesidades del niño, o si ocurre un incremento en los ingresos del progenitor pagador.

¿Cómo se ejecuta la orden de pensión alimenticia?

Una vez que el tribunal emite la orden para el pago del “child support”, esta puede ejecutarse de varias maneras. Una forma es a través de una agencia de servicios públicos de manutención infantil en su localidad.

Si un padre no paga la pensión, esta agencia puede localizar al responsable de los pagos, embargar su salario y cuentas bancarias, retener los reembolsos de las declaraciones de impuestos a la renta federal o estatal. Es decir, la deuda atrasada del sustento se toma directamente de alguna de estas fuentes.

La orden de retención de ingresos (embargo del salario) puede ser emitida por un tribunal o, en algunos estados, por la misma oficina de asistencia pública local.

Cuando el padre deudor es declarado en desacato de la orden de la corte, se le pueden imponer otras medidas más extremas, como la suspensión de licencia de conducir, detención domiciliaria, libertad condicional, o encarcelamiento.

¿Qué pasa con los pagos de “child support” si el niño se muda a otro estado?

Si un padre o madre con la custodia física decide mudarse con sus hijos a otro estado, los pagos de pensión alimenticia deben continuarse. La mayoría de los estados en los EE. UU. han acogido la Ley Uniforme de Cumplimiento Recíproco de Manutención (Revised Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act).

Esta es una ley federal que se encarga de hacer cumplir una orden de manutención infantil originada en un estado, cuando el beneficiario se muda a otro, y de acuerdo con las disposiciones originales.

Le recomendamos leer:

Hable hoy con un abogado calificado en Manutención de menores

Este artículo pretende ser útil e informativo, pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes.

You might be interested:  La pension de viudedad en caso de divorcio tengo derecho

Un abogado calificado en manutención de menores puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte.

Dé el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado en manutención de menores cerca suyo para hablar sobre su situación jurídica particular.

Ingrese su lugar para conectarse con un abogado de Manutención de menores calificado hoy.

¿De quién es la responsabilidad del bebé antes de nacer?

¿Qué ocurre cuando en el periodo de gestación se separan los padres? ¿Cómo se gestiona la inversión de lo que necesitará el recién nacido? ¿Hay pensión antes que nazca?

Hoy vamos a hablar de un tema muy interesante, que es la responsabilidad del bebé antes de nacer, ¿qué ocurre cuando la pareja decide separarse en pleno embarazo? ¿Hay pensión de alimentos de un bebé aún sin nacer?

En primer lugar, indicaremos que el bebé realmente no se considera “persona” en el término jurídico de la palabra hasta el momento en el que se produce el nacimiento con vida tras el desprendimiento completo del seno materno según lo que nos dice el artículo 30 de nuestro Código Civil. Lo que quiere decir que, para que una persona se considere como tal a efectos jurídicos debe de haber nacido con vida, aún cuando muera justo después del nacimiento.

Dicho esto, debemos puntualizar que para todos los efectos que le sean favorables, se considera de forma transitoria como nacido al bebé concebido (art.

29 CC), pero para que se consoliden dichos efectos en la persona debe de producirse el nacimiento con vida siempre y en todo caso, pues de lo contrario se considerará que nunca se produjo el acto jurídico del que derivan los efectos.

Ejemplo para entender este último e importantísimo inciso, imaginemos una mujer que se entera de que su hijo va a ser padre y decide donarle al futuro bebé una vivienda.

Esa donación tendrá efectos provisionales desde el momento en el que los padres la acepten en representación del concebido pero no nacido. Tras ello, pueden darse tres situaciones, la primera es que el bebé nazca bien, viva y la vivienda se consolide como de su propiedad.

La segunda, es que la madre aborte o en el momento del nacimiento el bebé nazca sin vida, en este caso la donación se revocará y se considerará como que nunca existió volviendo la vivienda a ser propiedad de la persona que la donó.

La tercera, y más complicada de entender por aquellas personas no iniciadas en el mundo del derecho, es que el bebé nazca vivo pero muera tras el nacimiento, por ejemplo cinco horas después; en este caso, la donación se considerará consumada y la casa pasará a ser propiedad del bebé que nació con vida, por lo que tras la muerte del niño serán los padres del bebé fallecido sus únicos herederos legales, pasando la vivienda a ser propiedad de estos últimos y no regresando a la persona que la donó.

Explicado todo el asunto de la personalidad del concebido pero no nacido, vamos a pasar a hablar de las responsabilidades que genera el bebé desde el momento de su concepción.

Si tenemos en cuenta lo explicado más arriba veremos que el bebé no se considera persona hasta el momento de su nacimiento, pero que sí se le tiene por nacido para los efectos que le resulten favorables.

Esto se traduce en que, en el poco habitual escenario de una separación o divorcio de los padres durante el embarazo de la madre, se le tendrá por nacido a los efectos de fijar tanto el tipo de custodia, régimen de vistas, así como la pensión de alimentos o la forma en que se van a afrontar los gastos extraordinarios que requiera su cuidado como compra de cuna, carro, bañera especial para bebés, etc. Eso sí, todas estas medidas estarán siempre condicionadas al efectivo nacimiento con vida del bebé, por lo que quedarán en suspenso hasta que se produzca el mismo.

Ello significa que la madre no podrá exigir el pago de la pensión de alimentos hasta que el bebé nazca, tampoco el pago de los gastos extraordinarios.

Por supuesto, si por desgracia el bebé falleciera, no serán exigibles ninguna de estas medidas tras el fallecimiento, pues el derecho corresponde al bebé y al morir se extingue tanto su personalidad como estos derechos.

Algo diferente son los gastos que surgen durante el embarazo, los cuáles siempre que sean necesarios para la salud del futuro bebé, deben de enfrentarse a partes iguales por ambos progenitores, aunque dado el sistema sanitario que tenemos en España no es muy frecuente que se necesiten realizar gastos médicos en las embarazadas, salvo algún complemento vitamínico y poco más, pues casi todos ellos están cubiertos por la sanidad pública.

En conclusión, el concebido pero no nacido tiene todos los derechos que le sean favorables, por lo que si los padres se separasen o divorciasen se fijarán todas las medidas con respecto a él como si ya hubiese nacido, pero siempre supeditadas a que finalmente nazca vivo. Por lo que mientras que el bebé no nazca, esas medidas no se llevarán a cabo y no habrá obligación de pago de cantidad alguna como pensión de alimentos ni como gastos extraordinarios.

Sólo en el caso de los gastos médicos que sean necesarios para conservar la salud del concebido se producirá la obligación de la contribución del padre a los gastos en los que pueda incurrir la madre.

No se incluyen aquí evidentemente gastos tales como ciertas medicaciones que la madre deba tomar de forma habitual para conservar su propia salud, aún cuando el no tomarlas influya en el concebido, pues se trata de gastos médicos correspondientes a la madre y será ella misma la que los tendrá que asumir.

Leave a Reply

Your email address will not be published.