Cuando un matrimonio se disuelve, lo hace en todos los aspectos, incluido el económico. Por tanto, si la persona que un día fue cónyuge muere, su expareja no tiene derecho a heredar, según el ordenamiento jurídico español.
Una persona divorciada no recibirá nada de la herencia de su excónyuge, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes.
Eso sí, si los descendientes —y herederos— son menores, el antiguo marido o esposa sí podría ser quien administrara la herencia que reciban los niños.
Cuando fallece una persona divorciada, parte de su herencia (si tiene nueva pareja) o el total de sus bienes pasa a sus hijos. Si cuando fallece el progenitor divorciado los descendientes son mayores, solo tienen que repartirse la herencia, sin que el antiguo esposo o esposa participe en nada.
Para evitar problemas, el Tribunal Supremo dictó en el año 2018 una sentencia que aclaraba las dudas al respecto. Así, el dictamen señalaba que, tras el divorcio, el heredero que hubiera sido designado antes queda sin efecto. En el testamento se aludía al «esposo», y al dejar de serlo, decaía también su derecho a heredar.
Contents
- 1 Cómo se gestiona la herencia cuando hay hijos menores
- 2 Manutención del cónyuge | Abogado.com | Ayuda en espaól
- 2.1 ¿Por qué la manutención conyugal?
- 2.2 ¿Cómo se determina el monto de la manutención conyugal?
- 2.3 Órdenes de manutención conyugal y sustento
- 2.4 ¿Durante cuánto tiempo debe pagarse la manutención conyugal?
- 2.5 Tendencias sobre la manutención conyugal
- 2.6 Le recomendamos leer:
- 2.7 Hable hoy con un abogado calificado en Divorcio
- 3 ¿Puede recibir herencia mi ex-pareja, incluso tras el divorcio?
- 3.1 UNA VEZ QUE ME HE DIVORCIADO, ¿TENGO QUE DESHEREDAR A MI EXPAREJA?
- 3.2 ¿QUÉ PASA CON LA HERENCIA CUANDO HAY HIJOS MENORES?
- 3.3 ¿CÓMO EVITAR QUE MI EXPAREJA ADMINISTRE NUESTRO PATRIMONIO, AHORA PROPIEDAD DE NUESTROS HIJOS?
- 3.4 HERENCIA CUANDO HAY SEPARACIÓN DE HECHO
- 3.5 SEPARACIÓN DE HECHO SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO
- 3.6 HAY QUE MODIFICAR SIEMPRE EL TESTAMENTO EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
- 3.7 CÓMO COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO
- 3.8 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES?
- 3.9 REPARTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: UN AGRAVIO HACIA LAS SEGUNDAS ESPOSAS
Cómo se gestiona la herencia cuando hay hijos menores
Aunque quede claro que el ex no tiene derecho a la herencia, hay, sin embargo, un caso complicado: si los hijos son menores cuando fallece uno de los progenitores y este no ha especificado en su testamento quién debe encargarse de la herencia de los niños o cómo se debe administrar.
En esta circunstancia, tanto si no hay testamento como si en él se nombra a los hijos beneficiarios, el excónyuge del fallecido se debe hacer cargo de administrar todo el patrimonio heredado, hasta que los pequeños alcancen la mayoría de edad. La vivienda y el dinero, entre otros, serán de los hijos, pero el progenitor divorciado del fallecido decidirá cómo se deben utilizar.
Para evitar esta situación, conviene hacer un testamento tras el divorcio y especificar que sea un tercero (abuelos, tíos, etc.) quien administre la herencia en caso de fallecimiento. De este modo, la expareja no podrá disponer ni decidir nada sobre los bienes de sus hijos.
En cuanto a la custodia, ya fuera compartida, del cónyuge superviviente o del fallecido, desde que uno de los dos muere, corresponde al progenitor que vive.
Y no se le puede retirar, a no ser que haya motivos de especial gravedad, como adicción a drogas, alcoholismo, etc.
Por tanto, el custodio es quien se encargará de organizar, como crea más conveniente, el dinero de sus hijos.
Imagen: Svilen Milev
¿Qué pasa con las separaciones de hecho?
En el caso de los separados «de hecho», la ley cambió hace poco tiempo y ahora el cónyuge separado solo puede acceder a la herencia si está incluido en el testamento.
Del artículo 945 del Código Civil se desprende que el separado de hecho no puede recibir la herencia de su consorte si no hay testamento, y del artículo 834 se infiere que no podrá exigir su legítima, tanto en el caso de que su consorte hubiera otorgado testamento, como en el supuesto de que deba abrirse la sucesión intestada (sin testamento).
La separación de hecho no tiene por qué constar de manera fehaciente en el momento del fallecimiento; basta con poder demostrar que existía.
¿Derecho a pensión de viudedad?
En el caso de las personas divorciadas o separadas, para acceder a la pensión de viudedad se requiere que fueran acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Si el beneficiario contrajera matrimonio o constituyera pareja de hecho, se extinguirá el derecho a la pensión.
Si existía un divorcio y se da una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. En todo caso, se garantiza el 40 % a favor del cónyuge superviviente o del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente a quien se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.
También tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Manutención del cónyuge | Abogado.com | Ayuda en espaól
Cuando una pareja se divorcia, el tribunal puede otorgarle la manutención conyugal (alimony en inglés) o sustento del cónyuge a uno de los ex-cónyuges. Esto puede basarse en un acuerdo entre la pareja o una decisión del mismo tribunal.
A continuación se presenta una exposición sobre los conceptos básicos de la manutención del cónyuge:
¿Por qué la manutención conyugal?
El propósito de la manutención conyugal es limitar las consecuencias económicas injustas después del divorcio. Se hace que el cónyuge con mayores ingresos proporcione un ingreso continuo al cónyuge que no percibe ningún salario o que percibe uno muy bajo. La idea es ayudarle a mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio.
¿Cómo se determina el monto de la manutención conyugal?
A diferencia de la pensión alimenticia para los hijos, que en la mayoría de los estados está determinada según pautas monetarias específicas, los tribunales tienen un amplio margen para decidir si otorgan la manutención conyugal. También tienen libertad para decidir cuál será su monto y durante cuánto tiempo se deberá.
La ley uniforme de matrimonio y divorcio, que muchos estados usan como base para su legislación en materia de manutención conyugal, recomienda que los tribunales consideren los siguientes factores al decidir acerca de la manutención:
- Edad, condición física, estado emocional y condición financiera de los ex-cónyuges.
- Periodo de tiempo que el beneficiario necesitará para obtener la educación o capacitación para volverse autosuficiente.
- Estilo de vida de la pareja durante su matrimonio.
- Duración del matrimonio;
- Capacidad del cónyuge que pagará el sustento para mantener al beneficiario y a sí mismo.
Órdenes de manutención conyugal y sustento
Determinar si se le otorgará la pensión a un cónyuge puede ser difícil, pero determinar si un cónyuge cumplirá con una orden de manutención es aún más difícil.
Exigir el pago de la manutención conyugal en un caso de divorcio no es como exigir el pago de manutención de los hijos, en cuyo caso se puede recurrir a embargos, incautaciones y otros métodos a fin de garantizar su cumplimiento. El beneficiario de la manutención conyugal puede volver al tribunal e iniciar un proceso por desacato en el que exija el cumplimiento de los pagos. Sin embargo, es un proceso más complicado.
¿Durante cuánto tiempo debe pagarse la manutención conyugal?
Con frecuencia, la manutención conyugal se considera “restitución”. Esto quiere decir que se ordena solamente durante el tiempo que tarde el cónyuge beneficiario en capacitarse y volverse autosuficiente.
- Si el decreto de divorcio no especifica la fecha de terminación de la manutención del cónyuge, los pagos deberán continuar hasta que el tribunal ordene lo contrario.
- En la mayoría de los casos, las pensiones terminan si el beneficiario vuelve a casarse.
- La terminación de la pensión en caso de fallecer el cónyuge que paga no es necesariamente automática.
- El tribunal puede ordenar que se le siga otorgando una pensión que provenga de, por ejemplo, los bienes raíces o el seguro de vida de quien pagaba la pensión si:
- el beneficiario no tiene muchas posibilidades de obtener un empleo bien remunerado o,
- tiene una edad avanzada o a su condición física es mala.
Tendencias sobre la manutención conyugal
Si bien en el pasado las mujeres eran beneficiarias casi exclusivas de este beneficio, la cultura ha cambiado. Ahora ambos cónyuges perciben un salario en la mayoría de los matrimonios.
Ahora se ve a las mujeres como menos dependientes y muchos hombres ejercen las labores de amos de casa. Los tribunales y la manutención conyugal han cambiado en consecuencia.
La tradición de que los hombres paguen y las mujeres reciban el mantenimiento conyugal se está erradicando con rapidez. Las órdenes en virtud de las cuales una ex-cónyuge paga pensión a su ex-marido son cada vez más comunes.
De igual forma, existe matrimonios del mismo sexo en las cuales cualquiera de los cónyuges puede terminar pagándole manutención al otro.
Le recomendamos leer:
Hable hoy con un abogado calificado en Divorcio
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¿Puede recibir herencia mi ex-pareja, incluso tras el divorcio?
- Cuando un proyecto de vida en común se agota, y se decide poner fin a una relación de matrimonio o de vida en pareja, se extinguen también las relaciones legales que se establecieron entre los cónyuges.
- No obstante, si no hacemos las gestiones adecuadas podemos encontrarnos con la (desagradable) sorpresa de que en el momento de nuestro fallecimiento, esa expareja vuelva a aparecer en nuestra vida, años o décadas más tarde, como heredera o beneficiaria de una pensión de viudedad en detrimento de nuestros hijos o de nuestra actual esposa.
- Estos son una serie de consejos y advertencias sobre lo que puede ocurrir con nuestra herencia y la pensión de nuestro cónyuge tras nuestro fallecimiento.
UNA VEZ QUE ME HE DIVORCIADO, ¿TENGO QUE DESHEREDAR A MI EXPAREJA?
No hace falta, ya que tal y como señala nuestro ordenamiento jurídico el divorcio extingue el matrimonio y con él todos los derechos generados al contraerlo, incluidos los derechos hereditarios.
Por tanto, su expareja no tendrá derecho a heredar de usted, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes, siempre que sean mayores de edad.
¿QUÉ PASA CON LA HERENCIA CUANDO HAY HIJOS MENORES?
- En el caso de que haya hijos menores de edad, el exconyuge tampoco heredará nada.
- Eso si, podrá tener acceso a todo el patrimonio heredado por sus hijos, ya que como tutor/a legal de los mismos administrará su patrimonio hasta que éstos alcancen la mayoría de edad.
- Esto incluye vender, comprar o alquilar propiedades con nuestro patrimonio, siempre velando por el interés del cuidado de los menores.
¿CÓMO EVITAR QUE MI EXPAREJA ADMINISTRE NUESTRO PATRIMONIO, AHORA PROPIEDAD DE NUESTROS HIJOS?
- Para ello tendremos que realizar testamento, y designar en él a un administrador de los bienes de los menores.
- Puede ser un familiar (un abuelo, otro hijo o hija mayor de edad) o una tercera persona, aunque un familiar es el caso más recomendable.
- Así podremos decidir sobre quién gestionará nuestro patrimonio, no así sobre la custodia, que pertenece a ambos progenitores por igual y sobre la que no tenemos opción de modificar nada (salvo casos excepcionales del otro cónyuge como consumo de drogas, retirada de la patria potestad, etc.)
- De este modo la expareja no tendrá control alguno sobre nuestro patrimonio, que le será entregado por el administrador/a, en la cuantía que corresponda, y en base a la custodia que ejerce sobre los menores, pero nada más.
HERENCIA CUANDO HAY SEPARACIÓN DE HECHO
- El Código Civil establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio destinado a mejora siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.
- En caso de que estemos separados legalmente (mediante sentencia judicial) no se podrá heredar, ya sea de forma testada o intestada (con o sin testamento).
- Este era el caso que recogía la anterior redacción del Código Civil, que utilizaba la expresión “judicialmente” en lugar de “legalmente”.
- La modificación de este término permite que el excónyuge no herede tampoco en los casos en que se produjo una separación “de hecho”, que es en la que los cónyuges ya no conviven pero siguen estando casados (Y por tanto sigue existiendo sociedad de gananciales).
- Esta es una realidad que observamos con mucha frecuencia en el caso de parejas que hace tiempo se distanciaron pero nunca llegaron a formalizar los papeles del divorcio.
SEPARACIÓN DE HECHO SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO
- El citado cambio en la legislación permite que nuestra ex pareja no reciba nada de lo correspondiente a nuestra herencia en caso de llevar años separados de hecho.
- Esta separación de hecho, no obstante, requiere ser probada por los herederos en caso de que la invoquen.
- Para ello se podrá utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, ya que serán ellos los que tendrán que demostrar que su progenitor ya no tenía esa relación de pareja.
HAY QUE MODIFICAR SIEMPRE EL TESTAMENTO EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
- En principio parece lógico que, si hemos decidido romper nuestra relación de pareja mediante separación o divorcio, otorguemos nuevo testamento si queremos asegurarnos que nuestra ex pareja quede fuera de cualquier cuestión sucesoria.
- Y en el caso de una separación de hecho es un elemento a tener especialmente en cuenta.
- Si no lo modificamos y fallecemos, la cosa puede complicarse, ya que el Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo por el divorcio posterior.
- Es decir, que puede determinar que lo que asignó a su esposa en tanto en cuanto estaban casados lo siga recibiendo a pesar del divorcio o separación.
- Esto abre la puerta a que su expareja reciba lo que le hubiese correspondido legalmente conforme a lo otorgado en el testamento.
- No hablemos ya si sólo estamos separados de hecho, con nuestro matrimonio anterior en plena validez.
- Sobre este asunto existe jurisprudencia y sentencias tanto a favor como en contra, de modo que para asegurarnos, lo mejor hacer un nuevo testamento tras cortar la relación con quien en su día estuvimos casados o compartimos un proyecto de vida.
CÓMO COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO
Actualmente sólo puede percibir la pensión de viudedad quien sea el cónyuge en el momento de la muerte. Salvo en determinados casos que veremos a continuación.
Existe la posibilidad para las personas que se encuentren divorciadas o separadas judicialmente de cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de su excónyuge, amén de que cumplan determinados requisitos y dependiendo si se trata de divorcios realizados antes o después de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2008, cuando se modificó el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES?
- Que al momento del fallecimiento estuvieses recibiendo pensión compensatoria dictada en la sentencia de divorcio o separación.
- No contraer nuevas nupcias o constituirse como pareja de hecho con otra persona. Sin embargo, existen excepciones al requisito de pensión compensatoria.
Por ejemplo:
- Haber sido víctima de violencia de género, reconocido por sentencia firme en el momento de la separación. También serán válidos otros medio de prueba admitidos en Derecho (fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2008).
- Que hayan transcurrido menos de 10 años entre la fecha de divorcio y la de fallecimiento, que el matrimonio haya durado al menos 10 años y que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge (fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2008).
- Existe una tercera posibilidad, de carácter excepcional también en caso de fallecimiento anterior al 1 de enero de 2008, cuando no se cumplan los requisitos de las dos anteriores pero:
- El beneficiario/a tenga 65 años o más, el matrimonio haya durado al menos 15 años y que no tenga derecho a ninguna otra pensión pública.
- La cantidad de la pensión recibida no podrá ser superior a lo que se recibía de compensatoria.
En caso de que no cumplamos estos requisitos no tendremos derecho a recibir la pensión.
REPARTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: UN AGRAVIO HACIA LAS SEGUNDAS ESPOSAS
A pesar de este cambio legislativo, el problema persiste para todas aquellas parejas que rehicieron sus vidas después de un divorcio (que puede ser o no un momento que queremos olvidar de nuestro pasado), se volvieron a casar.
Tras el fallecimiento, se llevan la desagradable noticia: Resulta que hay que repartir la pensión de viudedad con la expareja (aquella con la que se cortó relación, a veces, hace décadas), y encima, recibiendo más dinero que la actual.
- Concretamente, hasta un 60 % del total.
- Esto es así ya que el reparto se hace en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja.
- De modo que al casarnos en segundas nupcias (Lo que supone en torno al 10% de los matrimonios que se realizan en España) y si nuestro cónyuge falleciese repentinamente, podemos quedarnos en una situación especialmente vulnerable.
- Algo que resulta de una tremenda injusticia, dejando en muchos casos a las llamadas “segundas viudas” con todas las cargas imaginables (deudas, gravámenes, manutención y cuidado de los hijos) mientras otra persona, ajena ya totalmente al fallecido, se embolsa la mayor parte de una pensión ya de por sí escueta.
- Por suerte esta situación comenzará a ser cada vez más y más residual, ya que como es de imaginar, el paso del tiempo hará que muchos de los requisitos sean irrealizables de aquí a unos meses.
- Pese a todo, muchas parejas tendrán que pasar por el doble castigo de perder a un ser muy querido y de ser la “segunda” de alguien no sólo a ojos de la sociedad, sino también del Estado.
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