La conduccion sin carnet sin seguro y sin itv 2

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La conduccion sin carnet sin seguro y sin itv 2Puedes enfrentarte a una pena de prisión de seis meses por un delito contra la seguridad vial.Carlos González8 min. lectura
19 Ene 2020 – 09:00h

Conoce qué va a ocurrirte por conducir sin carnet en caso de que te pillen. Es una infracción muy grave con multa de hasta 288.000 euros, trabajos para la comunidad y hasta pena de prisión de seis meses. Revisa los supuestos y las consecuencias posibles por lo penal.

Antes de tomar el 'atajo' es recomendable revisar los trucos para sacarse el carnet de conducir, que a cualquiera la pueden servir de ayuda para obtener el permiso de una forma más rápida y fácil.

Pero conducir sin carnet no debería ser nunca una opción porque, como seguramente habrás imaginado ya, se trata de una sanción muy grave.

En caso de que lo hagas, o ya lo hayas hecho, te contamos a qué te enfrentas por conducir sin carnet.

Da igual que sepas conducir, y que incluso puedas hacerlo mejor que muchas personas que sí tienen el carnet de conducir. Y sí, da igual también que lleves un acompañante mayor de edad y con carnet, o que estés apuntado a la autoescuela y, por ejemplo, hayas aprobado ya el examen teórico. Igualmente es conducir sin carnet y te habrás metido en un buen lío.

La conduccion sin carnet sin seguro y sin itv 2El seguro no se hará cargo de los gastos si tienes un accidente de tráfico.

Contents

Conducir sin carnet ¿qué pasa si te pillan?

Esta cuestión está recogida en el Código Penal, así que podrás imaginarte que las consecuencias van a ser bastante graves y severas.

Tanto es así que, como se explica en el Artículo 384 del Código Penal, si conducimos un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o la licencia por pérdida total de los puntos asignados de forma legal, seremos castigados con la pena de prisión.

En este artículo, el Código Penal especifica que la pena de prisión puede ir desde los tres a seis meses; no obstante, puede ser también una multa de doce a venticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Esto, tratándose de una cuestión que se gestiona por la vía penal, es decisión de un juez.

Pero si explicado de esta forma no terminas de entenderlo correctamente, lo que debes saber es que conducir sin carnet está considerado una infracción muy grave. Sin embargo, se puede dar en varios contextos y de diferentes formas y, por lo tanto, las autoridades competentes no actuarán de la misma manera en todos los casos.

La conduccion sin carnet sin seguro y sin itv 2Es una infracción muy grave y la multa parte desde los 500 euros.

Qué hará la Guardia Civil si te pilla sin carnet de conducir

Una cosa es conducir sin carnet porque no lo llevamos encima y otra, bien distinta, es conducir sin carnet porque no lo tenemos.

Nos referimos a este segundo caso, como es evidente, y si nunca lo hemos obtenido porque no nos lo hemos sacado, estaremos cometiendo un delito por el que seremos detenidos, se tomarán diligencias y el vehículo se inmovilizará para ponerlo a disposición del juzgado.

En caso de que vayamos sin carnet porque hemos perdido los puntos, ocurrirá exactamente lo mismo: habremos cometido un delito por el que seremos detenidos y nuestro vehículo quedará inmovilizado por las autoridades competentes y puesto a disposición judicial. Y el protocolo de actuación será idéntico, una vez más, si nos pillan conduciendo sin carnet porque hemos sido privados cautelar o definitivamente de nuestro permiso o licencia por decisión judicial.

La cosa es distinta sin conducimos un vehículo a motor siendo titulares de la licencia LVA o LCM, pero carecemos del permiso.

En este caso se inmovilizará el vehículo hasta que desaparezcan las causas y habremos cometido un infracción administrativa.

Y, sin embargo, si hemos conducido habiendo sido privados del permiso o licencia por resolución administrativa, se procederá al mismo tipo de inmovilización y se considerará una infracción administrativa.

Puede darse también el caso de que tengamos el carnet caducado; si nos pillan conduciendo así, estaremos cometiendo una infracción administrativa.

Lo mismo que si las autoridades competentes detectan que conducimos sin permiso, pero poseyéndolo en otro país, canjeable o no, y caducado o no.

Y el último caso es si conducimos con LCC o AM un vehículo que requiere de permiso superior; esto constituye una infracción administrativa.

La conduccion sin carnet sin seguro y sin itv 2Tener el carnet caducado es también una infracción, aunque probablemente de las menos graves posibles.

Qué multa te van a poner por conducir sin carnet

Después de haber revisado los supuestos anteriores de conducir sin carnet en los que las autoridades competentes te pueden pillar, quizá te queden algunas dudas.

Sí, te van a poner una multa con sanción económica de 500 euros en todos los casos anteriores considerando que se trata de una infracción muy grave y, del mismo modo, aunque con efectos distintos, se va a proceder a inmovilizar el vehículo con el que te hayan pillado.

Pero, efectivamente, es una cuestión que atañe a lo penal.

Conducir sin carnet está considerado un delito contra la Seguridad Vial según lo previsto en el Artículo 384 del Código Penal al que hacíamos referencia anteriormente y, por lo tanto, se tomarán otras medidas adicionales como una posible multa diaria de duración de 12 a 24 meses. La multa variará, no obstante, en función de la capacidad económica del acusado y ascendiendo hasta un máximo de 288.000 euros; este caso correspondería a 24 meses y 400 euros por día.

Como avanzábamos según lo previsto por el Artículo 384 del Código Penal, además de lo anterior se puede establecer un castigo de obligación de realizar trabajos para la comunidad durante 31 a 90 días como máximo; pero lo que más suele preocupar es la posibilidad de enfrentarse a la pena de prisión, que es algo que puede ocurrir, en plazos de tres a seis meses como máximo.

Visto esto, aunque es algo que debería resultar evidente para cualquiera, deberíamos tener muy claro que nunca hay que conducir sin carnet. Si lo haces, aunque no te pillen, el seguro no cubrirá gastos de ningún tipo en caso de accidente y, de nuevo, en este caso podremos tener problemas legales realmente importantes.

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¿Qué pasa por conducir sin seguro?

Así, conducir sin seguro puede conllevar no solo sanciones económicas como las mencionadas, sino también otros problemas como que te inmovilicen el vehículo, que debas asumir una cuantiosa indemnización en caso de daños a terceros, el coste del procedimiento judicial (en caso de haberlo), etcétera. Pero vayamos punto por punto.

Sanciones económicas por circular sin seguro

Aunque no esté tipificado como delito, conducir sin seguro de coche lleva aparejada una cuantiosa sanción administrativa, que va desde los 601 euros hasta los 3.005 euros, según el tipo de vehículo y el tipo de permiso que el usuario no tiene. En el caso de los coches, la sanción, según informa la DGT, es de 1.500 euros

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También aclara que “las autoridades competentes en materia sancionadora tienen la obligación de entregar al Consorcio de Compensación de Seguros el 50% del importe de las sanciones recaudadas por este precepto, para hacer frente a las indemnizaciones a las víctimas de accidentes en el caso de que el vehículo implicado en el accidente no tenga la póliza suscrita.”

Conducir sin seguro es hacerlo sin nadie que te ayude

Y asumir que todos los posibles gastos, correrán de tu cuenta. Imagina lo que eso puede suponer si provocas un grave accidente de coche. Incluso si no eres el responsable. Porque al conducir sin seguro, te conviertes en culpable del siniestro, aunque no seas el responsable.

En un primer momento, los daños causados a terceros correrán a cuenta del Consorcio de Compensación del Seguro, que indemnizará a esos terceros. Pero esa cantidad te la reclamará el Consorcio a ti, después.

Cabe recordar, además, que el resto de conductores “pagan” también por ello: la prima del seguro obligatorio tiene un recargo de 3,5 euros que se destinan al Consorcio de Compensación de Seguros, para que este afronte los gastos que generan los vehículos sin seguro.

Circular sin seguro, además de temerario, es insolidario.

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Coche inmovilizado por conducir sin seguro

Si te obligan a detenertetras cometer una infracción (o, simplemente, en un control rutinario) y comprueban que el coche no cuenta con una póliza, además de imponerte esta sanción, los agentes de la autoridad procederán a inmovilizar tu vehículo.

Ni siquiera es necesario que te encuentres con la Guardia Civil. La DGT puso en marcha en 2016 nuevos medios automatizados (radares) con el objetivo de detectar a esos (entonces) dos millones de vehículos que aún circulaban sin seguro.

 

Funcionan gracias al sistema de reconocimiento de la matrícula, por lo que pueden saber tanto si circulas sin seguro como si no has pasado la ITV. La medida se implementó después de que sancionaran, solo en 2015, a 50.000 conductores por cometer esta infracción, es decir, por conducir sin seguro. 

No tendrás defensa jurídica

Contemplemos otras posibles consecuencias, a medio-largo plazo. Porque un accidente puede terminar en un proceso judicial. Otra cosa de la que deberás hacerte cargo.

Con un seguro, tendrías defensa jurídica incluida, mientras que sin seguro, tendrás que pagar tú los honorarios de abogados y procuradores, a no ser que se te designe uno de oficio, si tienes derecho en función de tus ingresos, según lo que marca la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Conducir sin seguro: tu historial de conductor quedará manchado

Tu historial como conductor, además, se verá perjudicado. Una vez que te decidas a contratar esa póliza de coche, puedes encontrarte la puerta cerrada en algunas compañías. Máxime si además de circular sin seguro, te has visto involucrado en un accidente con terceros implicados.

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Las aseguradoras, que no tienen más referencia que tu historial de siniestralidad (ya que ni siquiera cuentas con la confianza de haber estado asegurado durante el año anterior) podrían negarse a asegurarte, o bien hacerlo, pero con una prima bastante elevada. O lo que es lo mismo, proporcional al riesgo que creen asumir, de partida. 

Llegados a este punto, queda claro que sobran los motivos para contratar un seguro.

Y eso que no hemos hablado apenas de las muchísimas ventajas que supone un seguro de coche, más allá de que cumplamos con la ley. En cualquier caso, basta con recordar que es obligatorio para todos y en cualquier circunstancia.

Es lo legal, pero también lo más cívico y responsable: para ti y para el resto de usuarios de la vía. 

Es decir, tener seguro no es solo significa contar con ayuda si sufrimos un pinchazo en pleno viaje o que nos paguen la reparación de una luna rota. Tener una compañía detrás significa que, si causas daños a otros, ella se encargará de las respectivas indemnizaciones, de defenderte en un juicio e incluso de constituir una fianza, si fuera necesario. 

El seguro es obligatorio en cualquier circunstancia; incluso aunque tengas un vehículo que no circula, abandonado en un garaje. Mientras esté dado de alta en el censo de vehículos de la Dirección General de Tráfico, estará obligado a contar con un seguro

Es importante señalar este dato, ya que en esta situación un usuario podría optar por no contratar un seguro, ya que no lo va a conducir. Sin embargo, deberá tener en cuenta que será obligatorio igualmente para ese vehículo pasar la Inspección Técnica de Vehículos y que para trasladarlo al centro ITV (y, por tanto, circular), necesitará que el coche tenga su seguro al día.

Conducía sin puntos, sin seguro y sin ITV, y al final la pillaron por tirar una colilla desde el coche

Tirar una colilla encendida por la ventanilla de un automóvil en marcha, además de ser tan peligroso como deleznable, sale caro: la DGT lo considera una infracción grave que acarrea 200 euros de multa y la resta de cuatro puntos del permiso de conducir.

Pero más caro aún le ha salido a esta conductora residente en A Illa de Arousa: tras hacer lo propio fue interceptada por unos agentes de la policía local de este municipio de Pontevedra que, al comprobar los datos del coche y de la automovilista en cuestión, descubrieron que circulaba sin seguro, sin la ITV en regla y… sin ningún punto en su permiso de conducción.

Buen combo el de esta conductora que transitaba con su SEAT Córdoba por el Paseo do Naval de A Illa de Arousa cuando fue sorprendida por una patrulla local tras arrojar la colilla de un cigarro por la ventana de su automóvil. Y es que ese simple gesto ha sacado a relucir un completo historial de sanciones que supondrán una elevada cuantía a su bolsillo.

Así, esta automovilista se suma a una larga lista de irresponsables al volante, donde hemos encontrado de todo, desde los que dan pleno de sustancias en el drogotest, sirva de ejemplo este residente en Vigo (Galicia) o este otro en Navarra, hasta el caso de la anciana que llevaba 54 años conduciendo sin haber obtenido el permiso de conducir.

Casi 2.500 euros de multa en total

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Según recoge La Voz de Galicia, esta mujer cuya identidad no ha sido desvelada, circulaba habiendo perdido todos los puntos del permiso en sanciones anteriores, las cuales asimismo no se han detallado. Sea como fuere, de los 15 puntos máximos posibles, la conductora había perdido todos por el camino, no habiendo realizado los cursos de reeducación vial necesarios para recuperarlos.

Esto esta tipificado como infracción muy grave en el código de circulación, lo que supone 500 euros de multa, además de formar parte de las faltas consideradas como delito contra la seguridad vial. Así, si volviese a ser sorprendida conduciendo sin haber recuperado los puntos, podría enfrentarse a entre dos años y seis meses de cárcel, a entre 12 y 24 meses de multa y de 31 a 90 días de prestar servicios sociales.

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Pero hay más, porque además el SEAT Córdoba en cuestión no había pasado la ITV, otra infracción grave y que supone 200 euros de multa, y también circulaba sin seguro obligatorio, lo que se traduce en otros 1.500 euros de sanción.

Hablamos por tanto de casi 2.500 euros ante el completo catálogo de infracciones que atesoraba esta irresponsable conductora. Esperamos al menos que, tras esta 'cazada', recapacite y circule de acuerdo con la legalidad en un futuro. No en vano, se acordará toda su vida de ese cigarro encendido que tiró por la ventana…

Esto es lo que tendrías que pagar por conducir sin carné, sin seguro o tener la ITV caducada

La nueva ley de Tráfico, en vigor desde finales del pasado mes de marzo, ha cambiado varias normas de circulación y sus respectivas sanciones, pues ahora, por ejemplo, el uso del teléfono móvil mientras se está al volante conlleva la pérdida de seis puntos del carné y hasta 200 euros de multa. Sin embargo, hay una serie de reglas que siguen aplicándose de la misma forma y que es necesario recordar si queremos evitar ser sancionados económicamente.

Lo principal es llevar siempre el permiso de conducir con nosotros si vamos a coger el coche, pues de conducir un vehículo sin el carné que nos habilita podríamos tener que hacer frente a la pérdida de cuatro puntos y una multa de hasta 500 euros, según informa el diario ABC. 

Por otro lado, si llevásemos el carné pero hubiésemos superado su fecha de validez sin haberlo renovado, no perderíamos ningún punto, pero podríamos tener que pagar 200 euros de sanción.

Es imprescindible también que nuestro vehículo esté asegurado, aunque no es obligatorio llevar la documentación del seguro en el coche. Las multas van desde los 600 hasta los 3.000 euros para aquellos que circulen sin él.

Otro de los puntos que debemos tener muy claros es la obligatoriedad de tener en vigor la ficha de la ITV, pues, de lo contrario, la sanción podría ascender hasta los 200 euros.

En este sentido, conviene también recordar que entre la documentación que debemos llevar en el vehículo se encuentra el permiso de circulación del mismo o una fotocopia si optamos por dejar el original en casa. La multa por no llevarlo o tenerlo caducado es de 500 euros.

Un aliado contra estas multas

La Dirección General de Tráfico estrenó hace más de un año su aplicación móvil, miDGT. Una herramienta que puede convertirse en el principal aliado de los conductores españoles para esquivar este tipo de sanciones.

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La aplicación permite llevar el carné de conducir en nuestro teléfono, así como el permiso de circulación en vehículos que hayan sido matriculados a partir de noviembre 2016, aunque deberemos añadirlo nosotros mismos previamente.

De igual forma, podremos consultar en ella los datos de la última ITV, las fechas en las que está vigente nuestro seguro o los datos generales de nuestro coche, entre otras cosas.

Multa ITV caducada, todo lo que necesitas saber

¿Se te ha caducado la ITV?, en este artículo te explicamos todo lo que tienes que tener en cuenta si es así, ¿Quitan puntos?, ¿Cuantos días tengo de plazo?, ¿Caduca en el día o en el mes?, ¿Me pueden multar dos veces?, ¿Que consecuencias tiene circular sin ITV? Descubre todo lo que necesitas saber de la multa ITV caducada.

Actualmente, la policía o guardia civil te puede multar por tener la ITV caducada o por tener la ITV rechazada o negativa. Es por ello que llevar el coche en buen estado y con sus revisiones pasadas no solo nos dará más seguridad, si no que además nos ahorrará disgustos, sanciones y dinero. Empezamos con el artículo de multa ITV caducada, todo lo que necesitas saber.

Circular sin ITV, normativa

Empecemos por detallar lo que dice la normativa respecto a las sanciones de circular sin ITV bien por tenerla caducada o bien por que nos la hayan dado como negativa o desfavorable por alguna falta en la normativa que regula la inspección técnica de vehículos. La ley de seguridad vial, real decreto 339/1990 del 2 de marzo deja esto claro con el siguiente texto:

Artículo 65 punto 4:

Circular con un vehículo que incumple las condiciones básicas técnicas establecidas de manera reglamentaría, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos, tendrá como resultado una sanción de 200 Euros.

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Artículo 65 punto 5 apartado segundo:

Se considerará como infracción muy grave el circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial. Dicha infracción tendrá como resultado una sanción de 500 Euros.

Artículo 9:

En caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica.

Si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

Conducir sin ITV, consecuencias

Las consecuencias de circular sin la inspección técnica de vehículos pasada o no tenerla en regla son varias como ya se ha visto en los puntos anteriores. Además de poder ser denunciado, es posible que se te retire la documentación del vehículo e incluso pueden llegar a inmovilizar el vehículo dependiendo del caso.

Además de lo anteriormente dicho, en caso de accidente o cualquier problema con el vehículo, el seguro no se hará cargo de nada. Este es un punto que está en todas las pólizas de seguros.

Además de esto, si tienes la ITV caducada o desfavorable, no hará falta que te paren los agentes de tráfico para que te puedan denunciar, se te puede denunciar a través de las múltiples cámaras de tráfico que existen. Incluso se puede formular una denuncia aún estando el vehículo aparcado en la calle.

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Cuanto es la multa por ir sin ITV

Repasemos lo anteriormente visto para saber cuando puede ser la multa por circular sin ITV:

  • Multa ITV caducada: Estando esta caducada: 200 Euros.
  • Multa ITV caducada: Siendo esta desfavorable 200 Euros.
  • Multa ITV caducada: Siendo esta negativa: 200 Euros.

Ten en cuenta también que el seguro no se responsabiliza por nada si tienes algún percance por ir sin ITV.

¿Cuando caduca la ITV?

Esto es una pregunta bastante común y la respuesta es que caduca un día concreto. Es bastante común pensar que caduca el último día del mes.

  • El vehículo que nunca ha pasado la ITV, esta le caducará el día y el mes de la fecha de primera matriculación.
  • El vehículo que ya ha pasado una ITV, esta le caducará el día exacto que está anotado en la Ficha Técnica del vehículo en el apartado habilitado para anotar las inspecciones que ha pasando.

¿Cuanto tiempo tengo para pasar una ITV caducada?

No hay ningún plazo para pasar una ITV caducada, pero si te paran circulando sin la ITV te requisarán la documentación del vehículo, teniendo entonces un plazo de 10 días para pasar la ITV.

A partir de aquí pueden pasar dos cosas:

  • Primero que pases la ITV dentro de ese plazo, con lo que te devolverán la documentación.
  • Que pase el plazo de 10 días y no hayas pasado la ITV, con lo que te precintarán el vehículo.

¿Quién tiene la obligación de pasar la ITV?

A efectos legales, el responsable de pasar la ITV a un vehículo es el titular del mismo. Así pues, si te paran conduciendo un vehículo del cual no eres titular, los agentes te darán a ti el boletín de denuncia, pero será al titular del vehículo al que le llegue la denuncia.

Esta notificación llegará en un plazo de 6 meses después de haber puesto la denuncia.

Multa ITV caducada, ¿Me pueden poner varias multas por no llevar la ITV en el mismo día?

La DGT además de multarte a través de los agentes de tráfico, te puede multar a través de los radares de velocidad, con lo que puede ocurrir que te multen dos veces en un mismo día por no llevar la ITV.

En este caso, la normativa dice que no se puede multar dos veces por lo mismo en el mismo tiempo y lugar, pero en el caso que comentamos ni el tiempo ni el lugar es el mismo con lo que si que pueden llegar dos multas por lo mismo el mismo día.

Conducir sin ITV, ¿Quita puntos?

Actualmente si te paran sin ITV en el vehículo, esto no implica que se te quiten puntos de carnet. Además si la multa es pronto pago recibirás una bonificación de un 50%.

¿Tienes una moto guardada sin seguro y sin ITV? Pues cuidado porque puede salirte muy caro

Todos tenemos claro que circular sin seguro puede acarrear graves consecuencias. Y no estoy hablando de la sanción económica que acarrea si te pillan, que oscila entre los 600 y los 3.000 euros en función del tipo de vehículo, sino porque literalmente te puede arruinar la vida para siempre si estás involucrado en un accidente con víctimas mortales.

Con el fin de perseguir a todos estos conductores que circulan sin seguro, la DGT ha empezado a utilizar los sistemas de reconocimiento automático mediante cámaras y que son capaces de leer las matrículas o cotejarlos con sus archivos, de forma que saben si el vehículo circula o no con el pertinente seguro obligatorio. Pero aún hay más ya que si tienes un vehículo aparcado en el garaje y dado de alta, también puedes ser multado ya que continuas estando obligado a cumplir ciertas obligaciones.

Para empezar, estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, la ITV en vigor y pagado el impuesto de circulación del año en curso, uses o no uses el vehículo.

Y como sabemos que vas a preguntar por qué, te respondemos porque así lo recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que puedes consultar aquí.

Así en el Capitulo II, Artículo 2 dice:

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

  1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
  • Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
  • a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
  • b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
  • c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Hablamos en todo caso de un seguro de responsabilidad civil, que es lo mínimo que se puede tener y cuyo coste suele ser muy bajo ya que se eliminan otras garantías de la póliza como la asistencia, daños del conductor y ocupante, etc.

¿Cuál es el motivo de estar obligado a tener el seguro de responsabilidad civil? Pues tan fácil que por lo que pueda pasar y os pongo varios ejemplos:

  • Supuesto 1: tengo la moto en el garaje y sufre un cortocircuito. Se incendia y los daños afectan a otros cuatro vehículos. Prepara la cartera porque te va a tocar pagar los coches de tus vecinos así como arreglar todos los desperfectos que haya sufrido el garaje.
  • Supuesto 2: tengo la moto en el garaje y un día que llueve, los hijos de los vecinos se empeñan en jugar dentro del mismo, con tan mala suerte que la moto se va al suelo cuando están enredando cerca de ella y le pilla la pierna a uno. Te va a tocar pagarles por buenos.
  • Supuesto 3: tengo la moto en el garaje. Entran unos ladrones, les gusta, la arrancan y se marchan con ella. En la huida atropellan a una viejecita y acaban estampados en una tienda de móviles. Te va a tocar pagar los daños que sufra la pobre anciana y además, todos los móviles rotos y que no usarías ni en dos vidas.

Pero si es que la moto la tengo a cachos, ni arranca ni nada… pues para este caso tenemos el último supuesto.

  • Supuesto 4: tengo la moto en el garaje. Entran unos ladrones y les gusta. La cargan en un remolque y se la llevan para vender a piezas, pero como son un poco torpes la atan mal y en una curva se suelta y acaba llevándose por delante a tres personas que esperaban en el semáforo de la esquina para cruzar. Te va a tocar pagar todas sus lesiones.

Por si fuera poco, está el tema de la ITV. Aunque está claro que si un vehículo circula tiene que tener la ITV pasada, en el caso de que no circule también.

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La DGT puede cotejar las bases de datos, y lo sabe aunque este último caso la multa no está tipificada como falta grave y multa de 200 euros sino como falta leve y 100 euros. Pero de momento ya llevas acumulado 1.350 euros, 1.

250 euros por tenerla sin seguro y 100 por no tener la ITV.

Por último está el tema del impuesto de circulación, que al igual que el turrón el Almendro vuelve puntualmente a casa por navidad, te llegará año tras año. Y los años que estés sin pagarlo se irán acumulando a no ser que la moto tenga más de 25 años, que al ser clásica está exenta pero no para temas del seguro e ITV.

Y entonces, ¿qué es lo que puedo hacer?

La conduccion sin carnet sin seguro y sin itv 2 Cómo hacer una chopper por la vía rápida

Pues muy fácil: darla de baja temporal. Es un trámite muy sencillo y que cuesta poco más de 8 euros (8,30 euros para ser exactos). De esta forma no necesitarás ni el seguro de responsabilidad civil, ni pasar la ITV ni pagar el impuesto de circulación. La DGT se quedará con la documentación del vehículo hasta que vuelva a ser dado de alta y el propietario únicamente tendrá en su poder la ficha técnica del vehículo.

El dar de baja temporal un vehículo es muy sencillo y aquí lo tenemos explicado de una manera muy clara. No está de más tampoco que eches un ojo a la información oficial de la DGT. Eso sí, un vehículo dado de baja temporal no puede permanecer aparcado en la vía pública y tendrá que estar en un garaje, ya sea individual o colectivo.

Y si eres muy vago y no quieres hacer el trámite, pon el vehículo a la venta. Pero no intentes hacerte de oro con él, viendo que hasta ese momento ni le mirabas de reojo. Seguro que hay alguien por ahí que le dará más cariño que el que le has dado en los últimos años (últimamente me siento un poco diógenes…).

Por cierto, no dejéis de echar un ojo a los enlaces que os dejamos al final sobre rehabilitación y matriculación de motos. Puede que os encontréis inmersos en ellos y os solucionemos la papeleta.

Fotos | Daniel Lobo, Doktor X
En Motorpasión Moto | Cómo rehabilitar una moto dada de baja (los obstáculos), Cómo rehabilitar una moto dada de baja (los trámites), ¿Cómo importar y matricular un vehículo extranjero?, Tengo una carta para ti, eso dice la DGT
En Motorpasión | No queremos que nadie se haga daño aquí, ¿verdad, María?

Conducir sin ITV: ¿Quita puntos del carné?

Como ya hemos explicado, conducir sin ITV no está considerado por la DGT como una infracción grave, de modo que no se trata de una práctica que suponga la pérdida de puntos del carné. Sin embargo, es importante destacar que sí que es un motivo de sanción económica.

De esta manera, podemos afirmar que conducir sin ITV supone una multa de 200€, con la particularidad de que esta cantidad quedará reducida al 50% en caso de que paguemos la multa antes de 20 días naturales desde la expedición de la multa.

Esto es, si cumplimos con este plazo para realizar el pago únicamente tendremos que abonar la cantidad de 100€, de modo que la sanción económica no es demasiado excesiva, en comparación con otras multas relacionadas con este sector.

¿Por qué motivo nos pueden sancionar por conducir sin ITV?

Una de las dudas más habituales entre los conductores es conocer los motivos de sanción económica por conducir sin ITV, de modo que, a continuación, vamos a conocer estas causas.

Hay tres supuestos por los cuales nos pueden multar por conducir sin ITV, con la particularidad de que en ninguno de estos casos supone la retirada de puntos del carné, por lo que únicamente serán sancionados con multas. Los supuestos son los siguientes:

Conducir con la ITV desfavorable

No superar con éxito una revisión de la ITV es una situación relativamente común, siendo importante considerar que no podremos circular hasta que superemos esta revisión, excepto para circular desde la estación de la ITV hasta el taller o viceversa.

Conducir con la ITV negativa

Otra de las razones por la cual podemos ser sancionados económicamente se da en aquellos casos en los que circulamos con la ITV negativa. Una vez más, hay que hablar de la excepción que nos permitirá circular desde la estación de la ITV hasta nuestro taller de confianza o viceversa.

En caso de que circulemos en otras circunstancias seremos propuestos para una sanción económica.

Conducir sin ITV por no presentarse en el plazo estipulado

Finalmente, no podemos concluir este listado de causas por las cuales conducir sin ITV es motivo de multa sin hablar de aquellos conductores que circulan con la ITV caducada. ¿Qué significa? Básicamente se refiere a aquellas situaciones en las cuales un conductor no se presenta en el plazo estipulado que figura en la pegatina de la ITV.

  • En este caso particular también estaremos incurriendo en una práctica que está castigada con una sanción económica, siendo una práctica que tenemos que evitar.
  • Desde SGS ITV somos conscientes de que existen conductores que circulan sin la ITV en regla, por lo que hacemos hincapié a la importancia de revisar la fecha de vencimiento de la ITV, así como también recordamos que no es posible circular en caso de que tengamos la ITV desfavorable o negativa.
  • Una de las mejores alternativas que tenemos a la hora de no tener ningún problema relacionado con este aspecto es pedir cita previa de tu ITV en cualquiera de nuestras estaciones, con la posibilidad de que podrás solicitar cita en una estación que esté próxima a tu domicilio puesto que contamos con estaciones repartidas por toda España.
  • Gracias a nuestro equipo formado por profesionales experimentados y cualificados, podrás seguir circulando sin problemas.

Multa por tener la ITV caducada: ¿cuánto se debe pagar?

Saltar al contenido Una estación de ITV en Madrid.

Cuando menos se lo espera un conductor, le toca pasar la ITV al coche. Una operación obligatoria que afecta a casi todos los vehículos (incluidos los ciclomotores) y que siempre viene mal. ¿Qué documentación hay que llevar a las estaciones de inspección?, ¿cuál es la multa por saltarse la obligación?, ¿qué ocurre si se pasa la ITV fuera de plazo, aunque solo sea un día?

El Reglamento General de Circulación establece que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas”.

La inspección garantiza que un vehículo es seguro para su conductor y para los demás en el momento en que se ponga en marcha, por mucho que habitualmente esté parado. El reglamento que regula esta obligación, de hecho, indica en su artículo 2 que la única forma de librarse del trámite es solicitar la baja temporal del vehículo.

Conducir con la ITV caducada se puede sancionar con 200 euros de multa. Si es un agente quien detecta la infracción (y no una de las cámaras preparadas para ello), retirará el permiso de circulación del vehículo y entregará un documento al conductor para que pueda desplazarse hasta un centro de inspección antes de diez días.

¿Cuándo hay que pasar la ITV?

La primera inspección técnica se debe realizar a los cuatro años de la matriculación de un coche.

 A partir de ese momento, los turismos de entre cuatro y diez años de antigüedad deben superar la inspección cada dos años, y después realizarla anualmente.

En el caso de las motos, tras el periodo de cuatro años (tres en el caso de los ciclomotores) la revisión pasa a ser bienal indefinidamente.

¿Qué día caduca la inspección?

Después de la primera revisión, en la tarjeta de inspección se indica el día en que ha de pasarse la próxima.

En la pegatina de la ITV aparece troquelado el mes en que termina el plazo para realizar la siguiente inspección, pero eso no quiere decir que pueda hacerse hasta el último día de ese mes.

La fecha válida es la que se refleja en la tarjeta de la ITV. Eso sí, puede hacerse durante los 30 días anteriores sin que eso varíe los plazos de la siguiente.

Multa por tener la ITV caducada

Las multas relacionadas con la ITV engloban cuatro situaciones posibles:

  • ITV caducada. La sanción por tener un vehículo sin la ITV en vigor (en circulación o estacionado, ya sea en la calle o en un garaje) es de 200 euros.
  • Circular con la ITV desfavorable. Si se detecta un vehículo en marcha pese a que se le hayan detectado defectos graves –que solo permiten desplazarse hasta un taller– acarrea una multa de 200 euros. El titular del vehículo está obligado a repararlo y volver a revisarlo en un plazo máximo de dos meses.
  • Circular con una ITV negativa. Seguir circulando con defectos muy graves supone una sanción de 500 euros. En esta circunstancia, el vehículo solo puede abandonar la estación de ITV transportado por una grúa. El plazo máximo para la segunda revisión es de dos meses.
  • No llevar el justificante. Según establece el Reglamento General de Vehículos, la pegatina de la ITV ha de colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas –mirando desde el interior–, ya que se considera que es el lugar que menos afecta a la visibilidad del conductor. Es obligatorio llevarla pegada, ya que acredita que se ha pasado la revisión técnica y complementa la tarjeta de la ITV. No hacerlo puede ser motivo de sanción, de entre 80 y 100 euros, sin detracción de puntos.

Qué documentos se deben llevar a la ITV

Para pasar la ITV es obligatorio presentar en la estación la tarjeta de inspección o ficha técnica.

Ahí se reflejan las características de homologación del vehículo (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones…).

También debería llevarse el permiso de circulación, pero las estaciones de ITV pueden acceder a los datos de la DGT. Este documento puede llevarse también en el móvil, en la aplicación miDGT.

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