Extincion pension alimenticia

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Siempre ha existido la creencia popular que la obligación de los progenitores de abonar la pensión de alimentos se extingue a la mayoría de edad de los hijos.

A pesar de lo común que es esta presunción, no es uno de los motivos legales para la extinción de la pensión alimenticia.

Por ello, hoy analizaré las causas de extinción de la pensión de alimentos contempladas en el Código Civil de Cataluña y/o aceptadas por la jurisprudencia.

Sin embargo, antes de entrar en el fondo de la cuestión, debo recordar que siempre se estará, en primer lugar, a lo previsto en el convenio regulador. Así que si en el convenio regulador de separación o divorcio constan motivos expresos de extinción o se ha hecho expresa renuncia a la aplicación de alguno de los motivos siempre deberemos atenernos a lo pactado.

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Definición y personas obligadas

Empecemos por el principio. Es la propia ley la que nos define el contenido de la pensión de alimentos. Así pues:

Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.

Artículo 237-1 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Y están obligadas al pago de los alimentos los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos.

Por lo tanto, no solo se trata de una obligación que ostentan los padres respecto de los hijos, sino que también puede reclamarse esta pensión, por ejemplo, entre cónyuges o entre hermanos.

También se establece un orden para la reclamación de los alimentos en el caso de existan distintas personas obligadas:

  1. Primero, al cónyuge.
  2. A los descendientes, según orden de proximidad en el grado.
  3. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
  4. A los hermanos.

Reducción, suspensión o extinción de la pensión de alimentos

Si bien en el presente caso vamos a analizar las causas de extinción es importante destacar las diferencias que existen en estos tres casos y saber cuales son las causas que permitirían a una persona ampararse en cada supuesto.

REDUCCIÓN

Podrá solicitarse, entre otros, en los siguientes casos:

  • Disminución de las necesidades del hijo.
  • Disminución de los ingresos del obligado al pago.
  • Aumento del patrimonio del progenitor custodio.

Y, como su propio nombre indica, implicará una minoración en la cuantía de la pensión de alimentos prevista.

SUSPENSIÓN

Se podrá instar en aquellos casos en los que la falta de ingresos del progenitor obligado al pago sea extrema y absoluta.

Por ejemplo, cuando el patrimonio del alimentante haya disminuido hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades.

O si el hijo puede realizar una profesión o tenga patrimonio suficiente que haga la pensión innecesaria para su sustento.

Se trata de una suspensión temporal y muy excepcional.

EXTINCIÓN

Se pedirá la eliminación de la obligación de alimentos por encontrarnos ante uno de los supuestos previstos en el convenio regulador, ley y/o jurisprudencia.

Casusas legales de extinción de la pensión alimenticia

El artículo 237-13 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña determina las causas de extinción de la pensión de alimentos, a saber:

  • El fallecimiento del alimentado o de la persona obligada al pago.
  • En el caso de los cónyuges, el divorcio y declaración de nulidad del matrimonio.
  • La reducción de las rentas y patrimonio del alimentante que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
  • La mejora de las condiciones de vida del alimentado.
  • Incurrir el alimentado en alguna de las causas de desheredación (que ya comentamos en un anterior post).
  • La privación de la potestad sobre el obligado, si el alimentado es uno de los progenitores.

Estas son todas las causas legales mediante las cuales el obligado al pago puede pedir la extinción de la pensión alimenticia. Sin embargo, existen otros supuestos que, si bien no están previstos en la norma, también son causa para solicitar tal extinción.

Otras causas de extinción de la obligación de prestar alimentos

Más allá de la temporalidad de la pensión fijada en convenio o en sentencia de divorcio o de guarda y custodia y lo establecido en el Código Civil, lo cierto es que los Juzgados han venido admitiendo otros supuestos que permiten solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Vamos a analizar, entonces, los tres principales supuestos fijados por la jurisprudencia a tal efecto.

La independencia económica del alimentista

La principal causa de extinción de la pensión de alimentos es el alcance de la independencia económica por parte del hijo. Así pues, cuando el hijo mayor de edad tenga la consideración de independiente económicamente, entonces, se podrá solicitar la extinción de la pensión.

En este sentido, entendemos por independencia económica el hecho de que el hijo mayor de edad trabaje y ostente los ingresos suficientes para sus propias necesidades, además de que ya no resida en el domicilio familiar.

Recordemos que los alimentos se prestan, entre otros motivos, para procurar una vivienda al alimentista así que será un requisito indispensable el hecho de que el hijo mayor de edad pueda procurarse su propia residencia.

No es necesario, para cumplir este requisito, que el hijo tenga un contrato laboral indefinido o de larga duración. Sino que simplemente se encuentre incorporado en el mercado laboral, aunque sea mediante contratos de trabajo temporales, siempre que haya una cierta asiduidad.

Cabe destacar, en este caso, que las prácticas no remuneradas o las sustituciones no tendrán la consideración de independencia económica suficiente para pedir la extinción de la pensión de alimentos.

Situación vital pasiva del hijo

También se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos en los casos en los que el hijo mayor de edad ha incurrido en una llamada situación vital pasiva, es decir, cuando el hijo ni estudia ni trabaja por desidia y voluntad propia. Nos encontramos ante este supuesto cuando, por ejemplo, el hijo no ha terminado su formación por su actitud poco diligente.

Debemos recordar, como ya se ha dicho, que la pensión de alimentos cubre la formación del hijo, siempre y cuando el hijo aproveche esa oportunidad de formación y no la abandone.

En los casos que nuestros juzgados han apreciado que la conducta del hijo ha sido presidida por la dejadez y el abandono, tanto en los estudios como también en su introducción en el mercado laboral, se ha fallado también a favor de la extinción del pago de alimentos.

El objetivo de esta causa de extinción es evitar el llamado «parasitismo social», es decir, evitar que los hijos no aprovechen la formación a su alcance, abandonen voluntariamente sus puestos de trabajo o no realicen una búsqueda activa de empleo a pesar de tener plena capacidad para ello, por el simple hecho de contar con un ingreso mensual como es la pensión alimenticia.

Inexistencia de relación paternofilial

Por último, otra de las causas de extinción de la pensión de alimentos sería la falta de relación entre el padre obligado el pago y el hijo que tiene reconocido este derecho.

Ha sido la jurisprudencia la que ha incluido este supuesto como motivación para la extinción y han sido los propios tribunales los que nos han dado los elementos que deberán acreditarse para poder alegar esta causa.

En este sentido, se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos si:

  • El hijo es mayor de edad.
  • La falta de relación es relevante e intensa, es decir, prolongada en el tiempo y no un incidente puntual.
  • Y es imputable, principalmente, al hijo, siendo que el alimentista debe ser el que se niega al desarrollo de la relación.
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Si bien esta es una causa más difícil de acreditar y que se produce en menor cantidad, ha sido admitida en diversas ocasiones por parte de los juzgados y es otro motivo completamente válido para solicitar la extinción.

Extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad

| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando nuestros abogados matrimonialistas deben afrontar la defensa del cliente tras el divorcio, uno de los aspectos que siempre trae consigo mayor preocupación es el devenir económico de sus descendientes, especialmente cuando ya son adolescentes. Pero cuando cumplen los 18 años, has de saber que existen varios motivos para solicitar la extinción de pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Por ello y para que entiendas mejor las causas, te las vamos a explicar a través de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de febrero 2020. Así, también veremos qué dicen los tribunales al respecto y te responderemos de forma clara y práctica a las siguientes preguntas:

  • ¿Que condiciones se tienen que dar para que un hijo mayor de edad tenga pensión de alimentos?
  • ¿Qué causas se tienen que dar para que haya lugar a la extinción de la pensión de alimentos?

Vaya por delante que en este artículo solo vamos a tratar las causas para extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, dejando a un lado cuándo se extingue la pensión alimenticia en los hijos menores de edad.

Cuándo se paga la pensión alimenticia para hijos mayores de edad

  • Para responder a esta pregunta, lo mejor es acudir al artículo 93 del Código Civil dice en cuanto al establecimiento por primera vez de la pensión de alimentos:
  • “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
  • Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Es decir, para saber cuándo se debe pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad tenemos que atender a este requisito: se debe pagar cuando el hijo conviva en el domicilio familiar o cuando el hijo mayor carezca de ingresos propios. Al margen de tales requisitos, viene exigiéndose para la aplicación del precitado precepto que los hijos no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Asímismo, te recordamos que ya te hablamos en su momento desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos, es decir, el momento concreto para que te empiecen a pagarlo.

Causas para la extinguir la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

¿Cuándo se le puede quitar la pensión de alimentos a un hijo? ¿Cómo se extingue la pensión alimenticia para hijos mayores de 18 años? Hay que tener en cuenta que solamente hay una causa para quien está obligado al pago, pero hay varias en cuanto a los motivos que afectan al hijo.

Así, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cesará según indica el artículo 152 del Código Civil por las siguientes causas:

El obligado no puede asumir el pago

Ésta situación afectan a quien tiene que pagar la pensión.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, en ese momento se dejará de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad. En según que casos, aquí incluso podríamos hablar de la pensión de alimentos mínima en España.

Motivos que afectan al hijo

Situaciones que afectan a quien recibe la pensión, es decir, al hijo. Existen diversas causas para que la pensión alimenticia deje de abonarse al progenitor motivadas por el propio hijo mayor de edad como por ejemplo:

Muerte del alimentalista

Cuando fallece el hijo destinado a recibir dicha pensión alimenticia es el primer motivo por el que se extingue y lógicamente se deja de abonar, al no existir ya la persona y, por lo tanto, la causa o justificación para pagarla hacia quien está destinada.

Ejercer oficio

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Es decir, se puede valer económicamente por sí mismo y por lo tanto no necesita dicha pensión de alimentos

Falta de aplicación al trabajo

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo. En este momento también se dejará de pagar la pensión de alimentos en hijos mayores de edad.

Causa de desheredación

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Falta de relación con el progenitor

Si bien la sentencia del 19 de febrero 2019 Número Sentencia: 104/2019 introdujo una nueva causa no recogida en el artículo 152 que es la falta de relación del hijo con el progenitor.

Es decir que todo es un tema de prueba, de probar que el hijo puede ejercer un oficio, haya acabado sus estudios, no estudia ni trabaja, no hace nada por incorporarse al mundo laboral etc etc.

Ejemplos de sentencias en la extinción del pago de la pensión de alimentos en hijo mayor de edad

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 25 octubre 2016. Sentencia número 635/2016 dice:

“Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencia 5 de noviembre 2008), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015, con cita de la de 8 de noviembre de 2012”

Sentencia 439/2020 Audiencia provincial de Valladolid 22 diciembre 2020

Que para entenderlo de manera más practica nos remitimos a una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 22 de diciembre 2020. Número Sentencia: 439/2020 que DENEGO la solicitud de extinción de la pensión de alimentos alegando lo siguiente:

“Sea como sea, incluso aunque Roberto no hubiera podido promocionar curso, ello no es causa suficiente para denegar los alimentos.

Solo un resultado académico reiteradamente negativo o causado por su absentismo o por la falta de aprovechamiento y estudio por parte del alimentista, lo que no ha quedado debidamente probado en autos, justificaría la extinción de la pensión de alimentos al amparo de lo establecido en el art. 152.5 C.C.

Que tampoco resulta de aplicación el art. 152.4 C.C.

(extinción de los alimentos por la posibilidad de ejercer una profesión) como se desprende de la hoja laboral de Roberto y del hecho notorio de la dificultad de acceso al mercado laboral en España que, pese a que ha intentado trabajar, solo lo ha conseguido de forma esporádica y eventual a través de agencias de trabajo temporal, por lo que tampoco puede afirmarse, como se sostiene en la sentencia de instancia, que el alimentista tiene una formación suficiente para acceder al mercado laboral”.

Es decir, entendieron:

  1. Que el progenitor tiene que abonar la pensión de alimentos, pues no ha probado de manera clara que su hijo tiene resultados académicos negativos y no aprovecha los estudios.
  2. Que de la vida laboral del hijo todos los trabajos son esporádicos y temporales.

Y que solo cabría extinguir la pensión de alimentos cuando se pruebe el resultado académico sea negativo por una de estas dos razones:

  • Absentismo.
  • Falta de aprovechamiento.

Por lo que como estás viendo, instar la solicitud de la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad es sencillo, pero que los juzgados lo concedan ya es mucho más complicado.

Cómo conseguir el fin del pago de la pensión de alimentos a hijos mayores

Recuerda que algo de esto te hablamos más en profundidad sobre cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. No obstante, aquí te diremos brevemente parte de nuestro procedimiento.

Nosotros solemos solicitar siempre diligencias preliminares previa a interponer demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos, para conseguir documentación que nos ayude a conocer las posibilidades y no hacer incurrir al cliente en costes innecesarios y ver las posibilidades de que la demanda prospere.

Pruebas que ayudan a la extinción de la manutención en hijos mayores de edad

Pero además, en la propia demanda solemos solicitar estas pruebas que tiene que ver con el hijo, para así evitar lo que pasó en el caso anterior:

  • Vida laboral.
  • Contrato de trabajo de la empresa donde trabaje para ver el tipo de contrato.
  • Certificado de la empresa con los ingresos que ha tenido el año anterior y el año en curso.
  • Certificado de la empresa en el que acredite el lugar de residencia a efectos de notificaciones laborales.
  • Matrícula del colegio, instituto o universidad si está estudiando tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Notas del colegio, instituto o universidad tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Certificado de asistencia a clase tanto de los 5 últimos años anteriores, como del año en curso.
  • Certificado de empadronamiento del hijo.
  • Certificado de empadronamiento del progenitor que reciba la pensión de alimentos.
  • Además del interrogatorio el día del juicio del hijo o hija mayor de edad.

Y todo ello lo analizamos de manera pormenorizada y cronológicamente para sacar datos que nos ayuden a conseguir el objetivo final.

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Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia son:

  1. Diligencias preliminares. Antes de instar la demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos de hijos mayores de edad, hay que interponer diligencias preliminares para conseguir pruebas para el juicio principal.
  2. Demanda. Es esencial volver a solicitar en la demanda principal pruebas no solo actuales, sino de los últimos 5 años para analizar la evolución y ver si la situación actual es algo puntual o reiterado que dé lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
  3. Prueba. Todo es una cuestión de prueba, no puede haber lugar a dudas por parte del tribunal.

La extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación familiar

  • Tal y como estableció la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (que será objeto de comentario durante el artículo), las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos.
  • Añade el Tribunal Supremo que otras veces no existe pérdida de contacto, pero las relaciones entre progenitor e hijo son francamente malas, no siendo estas tensiones nuevas, pero habiéndose incrementado hoy en día al existir, con frecuencia, sucesivos matrimonios con sucesivos núcleos familiares, con hijos de un vínculo anterior y otros del posterior, con intereses no siempre uniformes.
  • Esta nueva realidad social se impone también en los despachos de abogados, donde es habitual que los clientes nos consulten sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos cuando no existe relación alguna entre el alimentante (progenitor) y el alimentista (hijo o hijos).
  • Aunque ya tratamos el asunto en una entrada anterior del blog (que puedes ver aquí), en este artículo intentaremos resolver las dudas más comunes que continúan surgiendo al respecto y comentaremos las principales novedades jurisprudenciales que se han producido desde entonces.

1.- ¿Qué dice la Ley sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación familiar?

El Código Civil de Cataluña, en su artículo 237-13, letra e), establece lo siguiente: “la obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas: e) el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17”. Y, a su vez, el artículo 451-17 del citado texto normativo, incluye como causa de desheredación, también en la letra e), “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

No se pronuncia, en cambio, el Código Civil sobre tal extinción (aunque, como veremos, la jurisprudencia ha suplido esta falta de pronunciamiento).

2.- Entonces, si no tengo relación con mi hijo, ¿puedo dejar de abonar la pensión de alimentos?

No de manera automática, es decir, para poder dejar de abonar la pensión de alimentos establecida en sentencia firme, no basta solo con la ausencia o falta de relación entre el progenitor y su hijo o hijos, sino que debe iniciarse un procedimiento de modificación de las medidas definitivas que se impusieron en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos. Y es, en este nuevo procedimiento, en el que debe acordarse la extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación familiar si se acreditan ciertos requisitos.

3.- ¿Cuáles son esos requisitos?

En este punto, debemos traer a colación la Sentencia 104/2019 del Tribunal Supremo que mencionábamos al inicio. En dicha sentencia, el Alto Tribunal se pronuncia, por primera vez, sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de la misma, fijando los siguientes criterios:

  1. Los hijos deben ser mayores de edad, es decir, si los hijos son menores, la pensión de alimentos deberá continuar abonándose. Si, pese a ser menores de edad, no tienen relación con el progenitor (y dicha relación se reconoció, mediante un régimen de visitas, en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos), podrán tomarse otras medidas legales, pero la pensión alimenticia deberá seguir pagándose, pues no hacerlo podría comportar consecuencias para el alimentante.
  1. Debe existir una falta de relación entre el progenitor y el hijo o hijos y, además, esa falta de relación debe ser:
  • Relevante e intensa, no bastando con un enfado puntual.
  • Imputable, principalmente, a los hijos, de modo que la falta de relación debida a otras causas distintas a la negativa de los hijos a relacionarse con su padre o madre, no extingue la pensión de alimentos.

Es importante cumplir con estos requisitos, ya que, si no se cumplen, el obligado a abonar la pensión alimenticia, deberá continuar haciéndolo.

4.- ¿Cómo puedo acreditar el cumplimiento de tales criterios?

Si tales extremos no quedan probados, el Juez o Tribunal que deba resolver el asunto difícilmente acordará la extinción de la pensión.

Por tanto, es esencial demostrar que esa falta de relación existe, que es relevante e intensa y que es imputable al hijo o hijos.

Y, para ello, debemos valernos de todos los medios de prueba que estén a nuestro alcance, como, por ejemplo:

  • Documentos que los que dispongamos que acrediten la ausencia de relación.
  • Algún testigo que sea conocedor de los hechos y pueda declarar en juicio para corroborarlos.
  • Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, es decir, cualquier llamada, vídeo o mensaje (también a través de WhatsApp) puede servirnos para demostrar que nuestros hijos se niegan a relacionarse con nosotros.
  • Otros medios de prueba que permitan obtener certeza sobre los hechos.
  1. En definitiva, aunque es evidente que nos encontramos ante una casuística compleja en materia probatoria (porque, en ocasiones, puede resultar difícil demostrar que la ausencia de relación es imputable a los hijos), nuestros órganos judiciales, en los últimos tiempos, han acordado la extinción de la pensión alimenticia cuando se han acreditado los requisitos a los que nos hemos referido, corrigiendo así una situación injusta para el progenitor que da, pero no recibe nada a cambio.
  2. Por ello, desde Bravo Advocats te animamos a que, si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en derecho de familia para que te asesoremos y ayudemos a resolver el asunto.
  3. María Digón Luis

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

En la actualidad y en muchas ocasiones, suele generarse el problema de que a veces los hijos se niegan a tener relaciones con sus padres, pero ellos tienen que seguir pagando la pensión alimenticia. Es entonces cuando los padres se cuestionan sobre la posibilidad de dejar de pasar alimentos a los hijos.

La ley española no prevé ninguna causa para la extinción de la pensión alimenticia en relación con la ausencia de una relación paternofilial, y ningún artículo lo prevé. Por ello, el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2019 ofreció una explicación al respecto.

Si bien es cierto que la referida sentencia del Tribunal Supremo rechaza la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación paternofilial, lo que sí hace es establecer los criterios y condiciones que deben cumplirse para la extinción de las pensiones por este motivo.

La ausencia de vínculo familiar entre padre e hijo como una de las causas de extinción de la pensión alimenticia, es admisible jurisprudencialmente en determinados casos y siempre que concurra con determinadas circunstancias.

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Criterios para solicitar la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación paternofilial

La citada sentencia del Tribunal Supremo se basó en el contenido del artículo 152.4 del Código Civil, que establece que una de las causas de extinción de la pensión alimenticia fue la culpa del beneficiario, si la tuvo, por la comisión de una falta, siendo o no heredero forzoso, dando lugar a la desheredación.

De esta forma, se han establecido los criterios que se tienen en cuenta para determinar la ausencia de relación padres-hijos, a saber:

  • Los hijos deben ser ya adultos mayores de dieciocho años. En términos materiales, la crianza de los hijos adultos se diferencia de la crianza de un menor, ya que se supone que existirá una falta de recursos propios, además de que uno de los requisitos es la convivencia de los hijos en el hogar familiar.
  • Existe una negativa de relacionarse por parte del niño frente al padre que está obligado a pagar la pensión alimenticia.
  • La inexistencia de una relación debe ser clara, real, relevante e intensa. En otras palabras, se deben cumplir ciertas condiciones, como la ausencia de una relación que persista en el tiempo, por ejemplo, en forma de desacuerdos graves y persistentes.
  • El motivo de la no relación se debe a los hijos mayores de edad, que tienen derecho a la referida pensión.

Procedimiento de extinción de la pensión alimenticia por ausencia de vínculo familiar entre el padre y el hijo

El padre deudor de alimentos que solicite la extinción de esta obligación deberá probar que concurren circunstancias que lo justifiquen. Al mismo tiempo, debe iniciar el procedimiento apropiado. Por tanto, el procedimiento es una solicitud de modificación del acuerdo de divorcio o de la resolución judicial que dio lugar a la obligación de alimentos.

Esta pretensión deberá acreditarse en conformidad con los criterios mencionados. Se puede acreditar mediante:

  • Documentos que acrediten la ausencia de relación.
  • Los testigos que pueden testificar en el juzgado correspondiente.
  • Declaración del hijo.
  • Declaración del padre no custodio.
  • Grabaciones de audio o video de la negativa del niño a interactuar con el padre que está obligado a prestar alimentos.
  • Otros medios de prueba.

Cabe señalar que, para obtener una decisión favorable, los jueces y tribunales imponen una estricta carga de prueba al demandante. El ajuste de la pensión alimenticia se puede hacer iniciando un proceso legal conocido como Modificación de Medidas.

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Este proceso implica presentar una demanda ante el mismo tribunal que decidió sobre la manutención de los hijos. Esto se realiza de esta forma, a causa del cambio de circunstancias en comparación con las que ya existían al momento de determinar la pensión.

La jurisprudencia se manifiesta

Mediante jurisprudencia se han ido estableciendo las condiciones generales de este requisito:

  • Debe haber un cambio sustancial en las circunstancias individuales que prevalecen en el momento de interponer la demanda, en cuyo caso sería la pérdida del vínculo familiar.
  • Los actos deben ser posteriores a la sentencia que establecía la obligación.
  • Las nuevas condiciones deben persistir con el tiempo.
  • Debe estar fuera la voluntad del padre obligado a la prestación.

Legislación que respalda la posibilidad de solicitar la terminación de la pensión alimenticia por falta de vínculos familiares

  • El Código Civil de Cataluña reforzó la extinción de la pensión alimenticia por ausencia de vínculo familiar al incluir, como causa de desheredación, la ocurrencia y persistencia de la ausencia, si es por causa enteramente imputable al heredero.
  • La referida sentencia del Tribunal Supremo, basada en la norma catalana y en una interpretación flexible del derecho civil, eleva la alienación familiar provocada por el menor a la categoría de maltrato psíquico, que en la práctica es una de las causas de desheredación.
  • A partir de la citada sentencia del Tribunal Supremo, diferentes Sentencias han establecido penas para la extinción de la pensión alimenticia por causas ajenas, por ejemplo:
  • Sentencia Nº 525/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Acepta la aparente falta de afecto entre el padre y el hijo adulto, que el propio hijo reconoce. De esta forma, se cumple la condición de ausencia del vínculo primario y conexo atribuida al propio hijo, en la negativa a responder las llamadas al padre y mostrar su absoluta falta de interés por estar en contacto con él.
  • Sentencia 769/2020 del Tribunal de Navarra: La negativa de la hija a tener una relación o interacción con su padre, se basa en la confesión que hizo la hija de negarse a relacionarse con su padre.
  • Sentencia 163/2020 dictada por el Juzgado de Valladolid. Quedó demostrada la falta de interés de la niña por la relación con su padre, de su desinterés por su estado de salud, incluso cuando hubiera estado internado por una operación quirúrgica, y con la prueba de que la hija había bloqueado su teléfono para no recibir sus mensajes ni llamadas.

Puede haber muchas opiniones en relación a las responsabilidades del cumplimiento de la pensión de alimentos y su extinción, por ello se debe estar informado para tomar decisiones siempre conforme a la ley.

Un tribunal extingue la pensión de alimentos a favor dos hijas por no relacionarse con su padre · Noticias Jurídicas

CONSULTE LA SENTENCIA AQUÍ

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de unas hijas mayores de edad por falta de relación con su padre durante seis años. Para la Sala resulta relevante que la falta de comunicación sea por culpa de las descendientes por no aceptar a la novia de su padre.

Prácticamente desde la sentencia de divorcio comenzó un alejamiento entre el padre y sus hijas porque estas no admitían a su la nueva pareja sentimental, a pesar de que él sí intentó mantener el contacto durante todo este tiempo, al menos de forma telefónica y de mensajería con sus hijas, pero estas se negaron a tener relación alguna con él.

Renuncia a relaciones familiares

Hay que tener en cuenta el art. 237-13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, el cual prevé,  como el Código Civil, que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en algunacausa de desheredación.

A este respecto,  art. 451-17 e) de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, contempla causas de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario“.

Sin embargo, aunque el Código Civil no lo recoge, el Tribunal Supremo ha establecido que “No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, y afirma que “Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del Código Civil Catalán, es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”.

Rechazo injustificado

La sentencia puntualiza que, si bien es normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde 2016, sin que aparezca justificado que el rechazo que las hijas sienten hacia su nueva pareja se extienda a su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades familiares.

En definitiva, para la Audiencia no existe en el caso causa alguna que justifique este reiterado y absoluto rechazo de las hijas hacia su padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo para acordar la extinción de la pensión alimenticia establecida a su favor en la sentencia de divorcio. Es decir, que la falta de relación sea imputable a las hijas y que la misma tenga una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción solicitada por el progenitor alimentante.

Mi hijo ya es mayor de edad: ¿puedo pedir la extinción de la pensión alimenticia?

Una de las dudas que con más frecuencia nos plantean los clientes tras un divorcio contencioso es hasta cuándo se debe pasar la pensión de alimentos y si es posible pedir su extinción una vez que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se fundamenta en los artículos 39.3 de la Constitución Española y 142 del Código Civil, y abarca “todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, así como su educación e instrucción y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. El pago de la pensión de alimentos no puede dejar de abonarse de forma automática al cumplir los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido.

El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de septiembre de 2016 dictó a propósito de la pensión de alimentos de una hija mayor de edad, que esta obligación “se extiende hasta que éstos alcanzan “suficiencia” económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”.

En los últimos años los tribunales han matizado las causas por las que se puede reducir o extinguir la pensión alimenticia, aduciendo abandono o desidia en la conducta del hijo/a, no haciéndole merecedor o merecedora de la misma.

En Galicia, la Audiencia Provincial de A Coruña ya estimó en 2013 el recurso de un padre solicitando la rebaja de la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad. En aquel caso, se trataba de un joven de 20 años de edad, que aún estaba estudiando el ciclo de Educación Secundaria.

Según la sentencia que podéis leer aquí, “no puede permitir que se lleguen a situaciones donde los jóvenes tengan que ser mantenidos por sus progenitores, cuando no muestran un deseo de verdadera integración en el mercado laboral, ni de cumplir con sus obligaciones de formación. No puede ampararse lo que actualmente se denominan “ninis”, ni el parasitismo social”.

En similares términos y más recientemente la Audiencia Provincial de Albacete retiró la pensión alimenticia de 600 euros que pagaba un padre divorciado a su hija de 24 años, por el “nulo aprovechamiento” de sus estudios.

En la sentencia argumentó que “no es admisible que se obligue al padre a hacer el sacrificio económico que supone el pago de la pensión” sin que la hija “emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse”.

Llama la atención que en algunos de los procedimientos que se tramitan en los juzgados gallegos en los que los padres instan el cese del pago de la pensión, los jóvenes beneficiarios superan la veintena.

Este mismo año el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo estimó la demanda de un padre, acordando la extinción de la pensión que se había establecido a favor de sus tres hijas hacía 33 años, cuando eran menores, en la sentencia de separación de 1985.

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016, no solo declaró la extinción de la pensión que venía abonando un padre a su hijo mayor de edad, sino que la declara extinguida “retroactivamente”, desde la fecha de interposición de la demanda. Con esta medida se trataba de evitar un enriquecimiento injusto del hijo, que estaba trabajando desde antes de la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes y superiores a la cuantía establecida en concepto de alimento.

En Belén Polo Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y ofrecemos asesoramiento profesional en el procedimiento a seguir para solicitar la modificación de medidas, como la reducción o cese de la pensión de alimentos, impuesta por sentencia de divorcio.

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