Debe quedar claro que la pensión compensatoria (sea temporal o indefinida) no se extingue con la muerte del obligado al pago.
Es más, en contra de lo que sí dice expresamente el artículo 101 del Código Civil, el artículo 233 – 19.2 del Codi Civil de Catalunya en ningún caso deja claro que los herederos puedan quedar exonerados del pago de la pensión compensatoria aún en el caso de que la herencia no de para ello.
No obstante, parece haber consenso en entender que si el caudal hereditario es insuficiente los herederos no estarán obligados a abonarla.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede ser conveniente que, en el caso de pactarse la prestación compensatoria en un procedimiento de mutuo acuerdo, se recoja de forma expresa en el convenio regulador su extinción en caso de que el obligado fallezca, con el fin de liberar su patrimonio de esa carga cuando lo reciban sus sucesores.
- Pensión de viudedad tras el fallecimiento del pagador de la pensión compensatoria.
- Para que el divorciado/a del fallecido tenga derecho a la pensión de viudedad será requisito indispensable que esté percibiendo una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento.
- En consecuencia, si la pensión compensatoria es indefinida no habrá derecho a la pensión de viudedad, sino que deberán ser los herederos los que carguen con la obligación del pago de la misma.
En este sentido merece la pena destacar la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, en fecha de 30 de enero de 2015 (ECLI: ES:TSJCLM:2015:275), que señala que las pensiones compensatorias no se extinguen por la muerte de los obligados a pagarlas, pero si el abono de la misma deja de producirse tras el deceso de forma espontánea y automática, tal y como sucedió en el caso al que se refiere dicha resolución, teniendo en cuenta que no constaba otro patrimonio ni recursos económicos del fallecido que la pensión que venía percibiendo en cuantía de 1.057,35 euros mensuales, queda claro que la mujer tenía derecho a la pensión de viudedad solicitada.
- Cabe decir que desde el 1 de enero de 2013 también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión compensatoria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.
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Contents
- 1 Extinción de la pensión compensatoria
- 1.1 ¿Qué es la pensión compensatoria?
- 1.2 Extinción de la pensión compensatoria por convivencia con la nueva pareja
- 1.3 Extinción de la pensión compensatoria por fallecimiento
- 1.4 Extinción de la pensión compensatoria por jubilación
- 1.5 ¿Cómo se extingue esta pensión?
- 1.6 ¿El transcurso del tiempo es una causa de extinción de la pensión compensatoria?
- 1.7 ¿La falta de voluntad del beneficiario de la pensión compensatoria en buscar un empleo es una causa de extinción de la misma?
- 1.8 ¿Qué hacer si mi ex no paga la pensión?
- 2 ¿Cuándo se extingue el pago de la pensión compensatoria?
- 2.1 Pensión compensatoria temporal o vitalicia
- 2.2 Temporal
- 2.3 Vitalicia
- 2.4 Cese de causa motivante extingue la pensión compensatoria
- 2.5 Contraer matrimonio: una razón para extinguir la pensión compensatoria
- 2.6 Vivir maritalmente con otra persona
- 2.7 ¿Cómo modificar o extinguir la pensión compensatoria?
- 2.8 Muerte del deudor: ¿extingue el pago de la pensión compensatoria?
- 2.9 Pensión de viudedad
- 2.10 Modos de pagar la pensión compensatoria
- 2.11 Conclusiones sobre la extinción de la pensión compensatoria
- 3 Un acuerdo no impide anular la pensión compensatoria si hay nuevos ingresos
- 4 ¿Se puede quitar la pensión compensatoria?
- 4.1 Extinción o Reducción de la Pensión Compensatoria
- 4.2 Se puede quitar la pensión compensatoria si varían sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción
- 4.3 Se puede quitar la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona
- 4.4 Se puede quitar la pensión compensatoria si cualquiera de los cónyuges ve alterada de forma sustancial su economía
- 4.5 Se puede sustituir la pensión fijada judicialmente o por convenio por una renta vitalicia, usufructo de bienes determinados o entrega de bienes o dinero
- 4.6 ¿Qué dice la jurisprudencia?
- 4.7 Si se puede quitar la pensión compensatoria ¿cuales son los requisitos?
- 4.8 Notas sobre la pensión compensatoria
- 4.9 ¿Cómo se puede solicitar la eliminación de la pensión compensatoria? ¿Cual es el procedimiento?
- 4.10 ???? Si tiene cualquier consulta puede contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de familia.
- 4.11 Síguenos en redes sociales para estar informado de las novedades y actualidad jurídica:
- 5 La pensión compensatoria se extingue por la convivencia con otra persona, con efectos desde interposición de la demanda
- 6 Abogados en Jerez de la Frontera –
Extinción de la pensión compensatoria
Cuando un matrimonio se divorcia o se separa sin hijos, se procede a tramitar la pensión compensatoria. Hasta ahí todo bien, pero ¿qué ocurre cuando tu ex no paga la pensión? ¿En qué casos se produce la extinción de la pensión compensatoria? En este artículo, te damos respuesta a estas y otras preguntas relativas a la pensión compensatoria.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es un tipo de pensión relativa al proceso de divorcio, en el que uno de los ex cónyuges recibe una pensión del otro debido al desequilibrio que ha producido la separación respecto a la situación que tenía antes.
Si quieres conocer más detalles sobre el cálculo y modificación de la pensión compensatoria. Si tiene alguna duda, puede contactar con nuestro despacho de abogados de familia en Málaga.
Por último, comentar que la pensión compensatoria tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho, y está regulado en el Artículo 97 y siguientes del Código Civil.
Extinción de la pensión compensatoria por convivencia con la nueva pareja
Vivir con otra persona tras el divorcio o separación es una de las causas que marca la ley para cesar el pago de la pensión. Para que se produzca la extinción de la pensión compensatoria por vivir con otra persona, se exige una prueba de que existe convivencia y relación pública, estable y conocida.
El Código Civil en el Artículo 101 establece que: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».
Una duda muy frecuente que nos encontramos en nuestros despachos es, ¿sobre quién recae la necesidad de acreditar pruebas para extinguir la pensión compensatoria?
La carga de la prueba recae en aquella persona que quiere extinguir dicha pensión. Esta persona es la que tiene que probar cumplidamente en el Juzgado que la beneficiaria de la pensión vive maritalmente con otra persona. La prueba de este extremo, a veces es complicada, debido a que el beneficiario se cuida de ocultar dicha relación.
Extinción de la pensión compensatoria por fallecimiento
Aunque uno podría pensar que así se termina, en realidad la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del obligado. En el Artículo 101 del Código Civil también se expresa:
«El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».
Extinción de la pensión compensatoria por jubilación
¿La jubilación puede ser una causa justificada para rebajar o incluso extinguir la pensión compensatoria?
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 18ª, de 29 de octubre de 2020, nº 706/2020, rec. 361/2020, confirma que no procede la extinción de la pensión compensatoria cuando el origen del cambio de circunstancia era previsible, como es la jubilación del cónyuge demandante.
Y en este caso, no se aprecia alteración extraordinaria de las circunstancias, ni desequilibrio exorbitante o desproporcionado entre las prestaciones acordadas, ni el origen del cambio (la jubilación del cónyuge que paga la pensión compensatoria) era imprevisible.
La jubilación no es una circunstancia realmente imprevisible, y pudo tenerse en cuenta en el convenio regulador suscrito por los esposos.
¿Cómo se extingue esta pensión?
Como ya hemos explicado anteriormente, la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
¿El transcurso del tiempo es una causa de extinción de la pensión compensatoria?
No, el simple transcurso del tiempo no constituye causa de extinción de la pensión compensatoria, salvo que se haya establecido de forma temporal.
¿La falta de voluntad del beneficiario de la pensión compensatoria en buscar un empleo es una causa de extinción de la misma?
Sí y así lo hace ver la Sentencia Civil Nº 472/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1387/2009 de 15 de Junio de 2011.
Para solicitar una modificación o extinción de este derecho instalado en el Código Civil se puede:
- Presentar una demanda con los elementos que prueben que hay un cambio en las condiciones que originaron la pensión. En especial, cuando la medida fue interpuesta por el Juez.
- Acordar entre las partes una modificación cuando la pensión fue fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador. En este supuesto, se puede realizar en cualquier momento.
¿Qué hacer si mi ex no paga la pensión?
Lo que se debe hacer ante el impago de la pensión es, en primer lugar, exigir la ejecución de la sentencia a través de una demanda civil. Precisará los servicios de un abogado y un procurador. También se puede reclamar vía penal ante la Policía Nacional.
Si se han interpuesto las demandas por ambas vías y el deudor sigue sin pagar se pasará al cobro de la pensión compensatoria a través de embargos de cuentas bancarias, nominas o del patrimonio.
Si se encuentra en alguna de estas circunstancias y necesita asesoramiento o ayuda, no dude en contactar con nuestro despacho. Somos abogados especialistas en divorcios.
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¿Cuándo se extingue el pago de la pensión compensatoria?
El pago de la pensión compensatoria se extingue cuando cesa la causa que lo motivó, según lo establecido en el Código Civil. Se incluyen, también entre las razones para extinguir este beneficio, vivir maritalmente con otra persona o contraer matrimonio.
Por otro lado, no finaliza este derecho por el fallecimiento del pagador, sino que la responsabilidad de pago se traslada a sus herederos.
Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
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Pensión compensatoria temporal o vitalicia
Los cónyuges acuerdan la pensión compensatoria en el convenio regulador. Si no alcanzan un acuerdo, es el propio juez quien determina si corresponde este beneficio. En ambos casos, la normativa permite que se fije una pensión compensatoria temporal o una vitalicia.
Temporal
Lo más habitual es que se otorgue una pensión temporal. Esto significa que tendrá un límite en el tiempo, considerando que éste es suficiente para equilibrar su situación económica.
La justicia ha determinado que no es un imperativo legal, por lo tanto, a pesar de cumplirse el límite establecido podría prorrogarse o sustituirse por una vitalicia.
Vitalicia
Los cónyuges pueden acordar una pensión sin ningún límite de tiempo, que se conoce como vitalicia. La parte beneficiaria tendrá derecho al cobro durante el resto de su vida.
La justicia no puede limitar una pensión vitalicia acordada entre los cónyuges.
Cese de causa motivante extingue la pensión compensatoria
El motivo principal para que se otorgue el beneficio de una pensión compensatoria es el desequilibrio económico entre las partes. Una de las partes queda en desventaja después del divorcio y por tal causa se intenta compensar con este pago.
Esta condición puede cambiar por el acceso al mercado de trabajo o, incluso, por lo percibido en la liquidación de la sociedad ganancial. Sobre este último punto se expidió el Tribunal Supremo, declarando la extinción de la pensión compensatoria entendiendo que cesa la situación de desequilibrio con la disposición de los bienes.
Cuando se demuestra que la parte beneficiaria no tiene voluntad de entrar al mercado laboral, también se motiva la extinción de la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo así lo estableció en diferentes casos, limitando el derecho a un tiempo fijado para que la beneficiaria modificara su actitud.
Se entiende, entonces, que la pasividad o falta de interés son las causas del desequilibrio y no debe ser trasladado a la otra parte.
Contraer matrimonio: una razón para extinguir la pensión compensatoria
Desde el momento en que se contrae nuevo matrimonio se extingue el beneficio de cobro de la pensión compensatoria. Si bien la demanda puede presentarse tiempo después, la sentencia tendrá efecto retroactivo. Por lo que, si se tiene conocimiento del hecho meses después, la extinción comienza desde la fecha de matrimonio.
Vivir maritalmente con otra persona
La convivencia de forma estable y análoga a un matrimonio es un motivo legal para extinguir el pago de la pensión compensatoria. Se trata de las parejas de hecho que mantienen el mismo tipo de relación matrimonial sin casarse legalmente.
Es el interesado en suprimir el pago de la pensión quien tiene la obligación de presentar la demanda y las pruebas de esta convivencia marital. En algunos casos es simple, en otros deberá recabar documentación para argumentar en el Juzgado.
Aquí serán imprescindibles los testimonios de testigos, fotografías de la pareja e incluso el informe de un investigador privado.
En las sentencias de los tribunales los fundamentos que se destacan para declarar una extinción de la pensión compensatoria por este motivo son:
- Habitualidad.
- Estabilidad.
- Exclusividad.
- Relativa publicidad.
- Compromiso serio.
- Lazos sentimentales.
¿Cómo modificar o extinguir la pensión compensatoria?
Para solicitar una modificación o extinción de este derecho instalado en el Código Civil se puede:
- Presentar una demanda con los elementos que prueben que hay un cambio en las condiciones que originaron la pensión. En especial, cuando la medida fue interpuesta por el Juez.
- Acordar entre las partes una modificación cuando la pensión fue fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador. En este supuesto, se puede realizar en cualquier momento.
Muerte del deudor: ¿extingue el pago de la pensión compensatoria?
La muerte del deudor, quien paga la pensión compensatoria, no extingue la responsabilidad. El Código Civil especifica que esta obligación personalísima es trasladable a los herederos, es decir, serán estos quienes continúen con el pago.
Sí, es verdad que los herederos tienen la opción de solicitar en la justicia la supresión de la pensión compensatoria. En esta situación se tomarán como argumentos válidos para la supresión:
- Falta de caudal hereditario para afrontar la pensión compensatoria.
- Afección a la legítima de los herederos.
Pensión de viudedad
Cuando el beneficiario cobra una pensión periódica, tiene derecho a la pensión por viudedad. El requisito es que no haya contraído nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona.
No corresponderá este derecho cuando la pensión compensatoria haya sido fijada en un pago único. Esto sucede porque las obligaciones del fallecido ya finalizaron al momento de esa acreditación del pago antes de fallecer.
Modos de pagar la pensión compensatoria
Los cónyuges tienen la posibilidad de elegir el modo en que se pagará la pensión compensatoria, según sea cada caso. Las tres formas en las que se fijan estos pagos son:
- Pago único. Se establece un importe total que se cancela en una sola cuota y finaliza la obligación.
- Mensual Fijo: las partes acuerdan un importe invariable y determinado que se paga mes a mes.
- Porcentaje: se fija un porcentaje sobre los ingresos mensuales que tiene el deudor.
Conclusiones sobre la extinción de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria tiene por finalidad equilibrar la situación de los recién divorciados ante una desventaja económica.
Este beneficio se extingue cuando se demuestra que no existe más la causa que lo originó, que el beneficiado ha contraído matrimonio o convive maritalmente. Si no se consigue cambiar las condiciones de mutuo acuerdo, es necesario presentar una demanda en la justicia.
El fallecimiento del pagador no extingue el pago de la pensión compensatoria. Esta responsabilidad se traslada a los herederos, quienes a su vez podrán solicitar la supresión si afecta la legítima.
En todo caso es fundamental el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia.
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Un acuerdo no impide anular la pensión compensatoria si hay nuevos ingresos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el pasado día 31 de enero una sentencia –ver resolución– en la que aclara durante cuánto tiempo se debe pagar la pensión compensatoria y las razones para dejar de pagarla y en la que deja patente que los acuerdos alcanzados en el convenio de divorcio se deben cumplir, pero que la disolución de gananciales o una herencia suponen una nueva circunstancia y la posibilidad de garantizar la estabilidad económica. El procedimiento ha sido impulsado por Paloma Abad, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI). El divorcio sobre el que se ha pronunciado el Alto Tribunal se produjo en 1991 y el convenio regulador establecía una pensión de 600 euros, que no se verían reducidos en el caso de que la esposa obtuviese rentas por trabajo.
Casi 17 años después de ese acuerdo, se estableció la modificación de medidas definitivas y el Juzgado de Primera Instancia duplicó el importe de la pensión compensatoria, estableciendo que solo en el caso de la venta de la vivienda se vería reducida al equivalente al Salario Mínimo Interprofesional con una cifra mínima de 700 euros. Tras esta sentencia, el esposo formuló una nueva demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio en la que pidió que se dejara sin efecto la pensión compensatoria. La solicitud fue desestimada por el Juzgado.
La negativa hizo que el demandante interpusiese un recurso de apelación en 2012 la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó que la demandada carecía de otros ingresos, su dedicación pasada al cuidado de la familia, así como su edad, “por lo que su acceso al mundo laboral era poco halagüeño”. Sin embargo, también consideró que la dedicación en ese momento a la familia era nula por la edad de los hijos, que llevaba percibiendo la pensión durante 20 años, por lo tanto, por un periodo de tiempo considerablemente mayor al de duración del matrimonio tan solo nueve años, su falta de interés por incorporarse al mundo laboral, que tenía cubiertas sus necesidades de habitación con la vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial y que el demandante atendía de forma exclusiva a los gastos de un hijo común.
“Se advierte desinterés de la ex esposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos para atender digna y autónomamente su sustento”
Según señalaba la sentencia, el esposo afrontaba además un alquiler de de 1.475 euros mensuales, tenía que atender el sustento de dos hijas nacidas de una nueva relación y había experimentado una sensible disminución de sus recursos económicos, de manera que sus ingresos netos se vieron reducidos de 62.
887 euros a 40.899 euros.
“Se advierte además desinterés de la ex esposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos con los que atender digna y autónomamente su sustento, pues es titular de vivienda excesiva para ella sola, de cuya venta obtendría un no despreciable capital susceptible de generar recursos periódicos y estables, los que igualmente le reportaría el alquiler del meritado inmueble, si accediera a ocupar otro, si bien igualmente digno, si de inferiores dimensiones y con costes de mantenimiento más moderados”, señala la Segunda Instancia, que pese a todo mantiene la pensión de 700 euros.
Ya en 2019, una Primera Instancia se muestra favorable al esposo y dictamina que se reduzca la pensión a 200 euros con el límite temporal de dos años.
Esta decisión es recurrida en la Audiencia Provincial en 2020 y la resolución de ésta se convierte en un nuevo varapalo para el afectado.
En 2021 y una vez vendida la vivienda, presenta recurso de casación en el Supremo y este tribunal destaca que, en principio, no correspondería extinguir la pensión compensatoria por el simple hecho de haberse procedido la venta de la finca común.
Lo justifica por el hecho de que se había pactado cuál sería la consecuencia de esa venta, que no era la extinción de la pensión compensatoria, sino su reducción. En ese momento, el esposo llevaba casi tres décadas pagando la pensión.
La mujer tenía en la cuenta 500.000, había recibido una herencia y obtuvo ingresos por la mitad de la casa. El marido tenía 14.000 euros en el banco
Sin embargo y pese a la primera premisa, el Tribunal se apoya en distintas sentencias en las que se aborda esta cuestión, señalando que “tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria”.
Finalmente considera que en el acuerdo, que vincula a las partes, no se contemplaron circunstancias sobrevenidas, como la reducción importante de ingresos del denunciante, la obligación de éste de mantener a sus dos hijas menores de edad, la percepción de una herencia por parte de la esposa (135.000 euros), que además contaba con medio millón de euros en sus cuentas, frente a los 14.000 del demandante.
¿Se puede quitar la pensión compensatoria?
A la pregunta sobre si se puede quitar la pensión compensatoria la respuesta es sí y en este artículo explicamos cuando y cómo se puede eliminar.
Extinción o Reducción de la Pensión Compensatoria
Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran «sustancialmente» las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción y el artículo 100 del CC permite la modificación o supresión de la pensión compensatoria por alteraciones sustanciales de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Se puede quitar la pensión compensatoria si varían sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción
Se puede quitar la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona
El Artículo 101 del Código Civil permite la modificación o extinción de dicha pensión «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».
Es importante resaltar lo que añade este artículo en el segundo párrafo: «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».
Se puede quitar la pensión compensatoria si cualquiera de los cónyuges ve alterada de forma sustancial su economía
El artículo 100 del Código Civil ha sido modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 al ser posible el establecimiento de la pensión y por tanto su modificación ante Notario. «Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».
Se puede sustituir la pensión fijada judicialmente o por convenio por una renta vitalicia, usufructo de bienes determinados o entrega de bienes o dinero
El artículo 99 del Código Civil fija que «En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero».
¿Qué dice la jurisprudencia?
Si se puede quitar la pensión compensatoria ¿cuales son los requisitos?
- La jurisprudencia concreta los siguientes requisitos para poder eliminarla:
- 1) que haya existido y se acredite debidamente una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción,
- 2) que sea sustancial, de tal importancia que haga suponer que de haber existido entonces, se hubieran adoptado otras distintas, al menos en la cuantía,
- 3) que no sea esporádica o transitoria, sino que presente con caracteres de estabilidad o de permanencia,
- 4) que la alteración o modificación no haya sido provocada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas y sustituirlas por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante.
Notas sobre la pensión compensatoria
- Es importante tener en cuenta también lo que la jurisprudencia ha señalado respecto a esta pensión compensatoria:
- 1) la pensión no es un medio de igualación entre los patrimonios de los cónyuges (STS 25 noviembre 2011),
- 2) la percepción de una herencia es un motivo sobrevenido que permite entender que han aparecido circunstancias que han modificado sustancialmente la situación económica (STS 17 marzo 2014),
- 3) vivir maritalmente requiere una convivencia estable, con vocación de continuidad y permanencia (STS 9 febrero 2012, STS 28 marzo 2012).
- De forma que si tal alteración sustancial se ha producido si se puede quitar la pensión compensatoria o bien solicitar una reducción de la misma.
¿Cómo se puede solicitar la eliminación de la pensión compensatoria? ¿Cual es el procedimiento?
El procedimiento para solicitarlo es una demanda de modificación de medidas. Se debe presentar demanda representado por abogado y procurador.
O bien mediante convenio ante notario. (Artículo 100 Código Civil).
La modificación de medias se ampara en los artículos 90.3 y 91 del Código Civil:
El artículo 90.
3 del Código Civil establece que «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».
Y el artículo 91 del Código Civil fija «En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».
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La pensión compensatoria se extingue por la convivencia con otra persona, con efectos desde interposición de la demanda
No es extraño en absoluto que, tras producirse un divorcio, las partes rehagan su vida. Algo que resulta totalmente lícito y que puede darse con o sin convivencia con las nuevas parejas. Sin embargo, la diferencia entre convivencia o no es importante, máxime si en el divorcio se estableció pensión compensatoria a favor de uno de los excónyuges (por lo general, la mujer).
La importancia de la STS 453/2018 no radica tanto en que reconoce que la convivencia matrimonial o paramatrimonial es un supuesto de extinción de la pensión compensatoria, sino en determinar en qué momento despliega efectos dicha extinción: ¿desde la interposición de la demanda solicitando la extinción de la pensión o desde la sentencia?
Nos encontramos con que la AP Salamanca determinó que los efectos de la extinción de la pensión compensatoria tendrían lugar desde la interposición de la demanda, indicando que “[…] de forma indubitada y en fecha muy anterior a la interposición de la demanda de modificación está presente el hecho material y fáctico contemplado en la norma y del que se hace depender la extinción del derecho, situación prolongada en el tiempo al menos desde el año 2004 […]“.
Y en la misma línea a la audiencia salmantina resolvió el TS, fijando que los efectos extintivos habrían de producirse desde la interposición de la demanda: “Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que conocida dicha situación se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona”.
Si bien es cierto que la STS 453/2018 no sienta doctrina, no es menos cierto que el criterio del Alto Tribunal parece claro: caso de ser extinguida una pensión compensatoria, los efectos de dicha extinción habrán de producirse desde la interposición de la demanda.
Abogados en Jerez de la Frontera –
Una de las dudas más frecuentes en torno a la pensión compensatoria es si se extingue por la defunción del obligado. La cuestión está regulada en el artículo 101 del Código Civil y en este artículo vamos a estudiarla en profundidad.
Como siempre, es importante recordar que todas las controversias que puedan surgir en torno a la pensión compensatoria deberían resolverse con la ayuda de una Abogada de Familia. Actuar impulsivamente puede tener consecuencias negativas, y al tratarse de una obligación legal es fundamental que quede constancia fehaciente de cualquier acuerdo o, en su caso, se acuda a los Tribunales.
Breve mención a la naturaleza de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se define en el artículo 97 del Código Civil como una compensación por el desequilibrio económico que suponga la separación o el divorcio. Es decir, se establece en favor de aquel cónyuge perjudicado por la ruptura.
Cuando la separación o el divorcio son de mutuo acuerdo, el contenido de la pensión compensatoria se acordará en el convenio regulador. Tal contenido incluye:
- Cuantía de la pensión. Suele consistir en una cantidad determinada que se abonará mensualmente.
- Índice de actualización. Recordemos que si no se actualizara, el valor relativo de la pensión se iría minorando por efecto de la inflación. De modo que esta actualización busca garantizar la función de la pensión, evitando que su beneficiario pierda poder adquisitivo.
Lo más frecuente es utilizar el IPC (publicado por el INE) como índice de actualización de la pensión. Nótese que si la actualización no se produce deberá reclamarse judicialmente, para lo cual disponemos de un plazo de 5 años. - Duración o momento de cese. Este punto es relevante en cuanto a la extinción, que tratamos más adelante.
Cuando la separación o divorcio sean contenciosos, será el Juez quien determinará la cuantía de la pensión. Para ello tendrá en cuenta la posición de los cónyuges, además de sus circunstancias personales:
- Edad y estado de saludo.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- Dedicación a la familia.
- Colaboración con su trabajo en actividades del otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y la convivencia.
- Pérdida eventual de un derecho de pensión (por ejemplo, viudedad).
- Medios y necesidades económicas de ambos cónyuges.
- Otras circunstancias relevantes.
La extinción de la pensión compensatoria
Como ya hemos visto, el propio convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio pueden estipular el momento de extinción de la pensión compensatoria. Si estos instrumentos no previeran tal momento, tendremos que atender al artículo 101 del Código Civil.
Según este artículo, la pensión compensatoria se extingue:
- Por el cese de la causa que la motivó. En este caso hablamos del desequilibrio económico causado por la ruptura. De hecho, las alteraciones en la fortuna de los cónyuges pueden dar lugar a una solicitud de modificación de medidas, mediante la cual se puede minorar, suspender o extinguir la pensión compensatoria.
- Por contraer el acreedor nuevo matrimonio.
- O por vivir maritalmente con otra persona. Esto es una cláusula de cierre. Es decir, trata de evitar que el acreedor conviva more uxorio con una nueva pareja pero conserve “fraudulentamente” su pensión por no formalizar el matrimonio.
Como vemos, entre las causas de extinción de la pensión compensatoria no se encuentra la muerte del obligado. Esta cuestión se resuelve en el siguiente párrafo del artículo que analizamos.
En principio, la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del obligado
Así, el segundo párrafo del art. 101 del Código Civil dice, literalmente:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor […]”.
De modo que la Ley es inequívoca: la pensión compensatoria no se extingue solamente por la muerte del obligado. Pero, ¿quién la paga, entonces?
En estos casos la pensión se convierte en una carga de la herencia. Lo que implica que los herederos tendrán que hacerse cargo de su pago.
Sin embargo, pueden solicitar al Juez la reducción o extinción de la pensión siempre que el caudal hereditario sea insuficiente para:
- Satisfacer la pensión compensatoria. Es decir, el Juez podrá cancelar la pensión cuando la herencia no disponga de bienes suficientes como para satisfacer la pensión.
- O mantener intactos sus derechos como herederos forzosos. Cuestión no exenta de polémica si tenemos en cuenta que la legítima debería calcularse tras computar las deudas de la herencia (art. 818 del Código Civil).
Debemos recordar que el cónyuge acreedor de la pensión ha contribuido a la formación del patrimonio del deudor. De modo que cuando los herederos reciben este patrimonio se están aprovechando de esta contribución, lo que explica que adquieran también la obligación de mantener la pensión siempre que la herencia sea suficiente.
¿Qué pasa cuando la pensión compensatoria se extingue por la muerte del obligado?
Como vemos, la pensión compensatoria solo puede extinguirse por la muerte del deudor cuando:
- Su caudal hereditario sea limitado.
- Y sus herederos soliciten judicialmente tal extinción de forma favorable.
En estos casos, el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social determina que si la pensión compensatoria se extinguió por la muerte del obligado se estará en situación de percibir la pensión de viudedad.
Por supuesto, deberán concurrir el resto de circunstancias que dan acceso a este derecho. Pero la Seguridad Social cubrirá por medio de la prestación de viudedad la pérdida de nivel adquisitivo que se daría en estas circunstancias.
Es importante señalar que en estos casos, la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria. Dicho de otro modo, si el cónyuge superviviente tuviera derecho a una pensión de viudedad de mayor cuantía que la que venía percibiendo como compensatoria, aquella se reducirá y seguirá cobrando lo mismo.
En definitiva, el fallecimiento del obligado a pagar una pensión compensatoria no tiene por qué extinguir esta obligación. Sin embargo, hace que entren en juego cuestiones como:
- La posibilidad de que los herederos insten su minoración o extinción.
- O, en caso de que consigan extinguirla, la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad.
Por eso, a la hora de enfrentarse a esta situación es importante contar con asistencia jurídica especializada. Cada caso es un mundo, y habrá que analizar con detenimiento la situación particular antes de saber si se puede extinguir o no la pensión por la muerte del deudor y cuáles son las consecuencias de tal extinción.