La atribución del uso de la vivienda es uno de los principales escollos con que se encuentran las parejas en caso de separación. Un problema que se vuelve más complejo cuando existen hijos.
La solución siempre pasa por buscar el mejor escenario posible para los menores . Tras la custodia de los hijos, el del uso de la vivienda es el aspecto de la ruptura que más preocupa y condiciona a la pareja.
No es de extrañar, teniendo en cuenta que se trata de un factor capaz de trastocar la mayoría de las economías.
El Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de nulidad matrimonial, divorcio y separación, una regulación que afecta también a las parejas de hecho. Se entiende por vivienda familiar la primera residencia de la unidad familiar , aquella en la que ha convivido.
Cuando no existen hijos en la pareja, o estos son ya todos mayores de edad, el factor que prima es la atribución al cónyuge más necesitado de protección, durante el tiempo que el juez estime oportuno.
Esto es así tanto si el inmueble es propiedad de los dos miembros de la pareja, o si es de propiedad exclusiva del otro cónyuge.
En este escenario, para poder disponer de la vivienda y, por ejemplo, venderla, cuando el uso de la vivienda ha sido atribuido al cónyuge no propietario, el propietario necesitará de su consentimiento, o de una autorización judicial en su defecto.
Cuando en la pareja sí existen hijos menores de edad, el factor principal que tendrá en cuenta el juez, y el que deben anteponer los padres si se llega a un acuerdo amistoso, es el bien de los hijos. La solución va a depender también en este caso del tipo de custodia de los menores que se acuerde o determine la Justicia.
Cuando la custodia de los hijos es monoparental (atribuida a uno de los progenitores), el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al progenitor custodio , independientemente de la propiedad del inmueble: tanto si es del progenitor custodio, del no custodio o de una tercera persona.
Debido a las dificultades que para los jóvenes supone la emancipación en España, a consecuencia de las altas tasas de paro juvenil y de la escasez de vivienda asequible , tradicionalmente se entendía que esta atribución se extendía hasta la independencia económica de los hijos, y así se plasmaba en los acuerdos reguladores. En la práctica, esto suponía que en algunos casos esa situación se prorrogara hasta los 25 o 30 años de edad.
- Sin embargo, a partir de 2011 una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo cambió la interpretación de la norma, ya que, según la argumentación del tribunal, en el caso de los descendientes mayores de edad la protección y asistencia a los hijos no es incondicional y puede ejercerse por otras vías ; por ejemplo, mediante la entrega de una cantidad económica.
- En los casos en los que los progenitores acuerdan un régimen de custodia compartida, algo cada vez más habitual, continúa prevaleciendo el interés de los menores, con la diferencia de que estos conviven por periodos alternos con cada uno de los cónyuges.
- A falta de acuerdo entre los progenitores, será el juez quien resuelva, haciendo primar el bien de los hijos y teniendo en cuenta para ello la necesidad de protección de cada uno de los cónyuges y sus posibilidades de disponer de una vivienda digna durante los períodos en que convivan con los menores.
- Cuando el inmueble es propiedad de ambos progenitores, una solución es que los menores permanezcan siempre en la vivienda familiar y sean los progenitores quienes se turnen en el domicilio en función de los periodos de convivencia con los hijos.
De hecho, esta es la solución ideal para los menores cuando se plantea una custodia compartida. Sin embargo, requiere que cada uno de los cónyuges disponga, además de la vivienda compartida, de otra residencia para los periodos en los que no convive con los menores, lo que por razones económicas dificulta su aplicación.
La otra solución posible, cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos, es que el juez atribuya su uso temporalmente al progenitor más necesitado de protección, para lo que el otro progenitor deberá disponer de una vivienda digna para los períodos en que conviva con los menores.
Si la vivienda familiar es de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, el juez atribuirá el uso de la vivienda al progenitor con mayor necesidad de protección, para lo que el otro cónyuge deberá contar con una vivienda digna para la convivencia con los hijos. Esta atribución es independiente de si el progenitor más necesitado es el titular de la vivienda o no, ya que en caso de que no lo sea el juez podrá también atribuirle el uso del inmueble de forma temporal.
Contents
- 1 Quién se queda con la casa en un divorcio
- 2 En un divorcio a quién le corresponde la casa » Consejos y Apoyo de expertos
- 2.1 Cómo se Reparten los Bienes en Caso de Divorcio
- 2.2 Separación de bienes
- 2.3 ¿Cuáles son los Bienes que se Dividen en un Divorcio?
- 2.4 ¿Qué Pasa si me Divorcio y estoy Pagando la Casa?
- 2.5 Preguntas Frecuentes
- 2.6 ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
- 2.7 ¿Cuándo se otorgan las capitulaciones matrimoniales?
- 2.8 ¿Cómo puede terminar la sociedad conyugal?
- 3 ¿Quién paga los gastos de la casa tras el divorcio? – Vilella Asociados
Quién se queda con la casa en un divorcio
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las medidas más importantes a acordar ante la decisión de separación o divorcio.
Como abogados de divorcios muchas son las dudas que se nos plantean en consulta sobre esta cuestión, siendo además en muchas ocasiones foco de los conflictos entre los cónyuges o parejas. Por ello, desde ABOGA2 queremos explicar quien se queda con la casa en un divorcio.
- En primer lugar, es importante destacar que en un proceso de divorcio o separación se atribuirá el uso de aquella vivienda que durante la convivencia ha supuesto el domicilio familiar de la unidad familiar, es decir, la residencia habitual.
- Una vez entendido el concepto de vivienda familiar debemos tener claro que el uso de la casa es muy diferente en el caso que existen hijos menores de edad a cuando no existen o los mismos son mayores de edad.
- Por ello podemos diferenciar tres supuestos:
Existen hijos menores de edad y el régimen de custodia establecido es de custodia exclusiva o monoparental
En este caso, el Código civil establece que, en defecto de acuerdo de divorcio, el uso de la vivienda familiar será para los hijos menores de edad y para el cónyuge en cuya compañía quedan hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
Así, en caso de no poder alcanzar un acuerdo en otro sentido, si se establece una custodia exclusiva, el uso del domicilio familiar será atribuido por ley de forma automática a los hijos menores de edad y el progenitor con el que queden, con independencia de a quien corresponda la propiedad de dicha vivienda.
Dicha medida se ampara en el interés superior del menor, si bien, en ocasiones genera situaciones insostenibles como en el caso que la vivienda sea propiedad del progenitor no custodio quien tendrá que abandonar dicho domicilio y además seguir abonando los gastos de propiedad de esa vivienda como la hipoteca o el IBI, debiendo asimismo proveerse de un alojamiento propio, por lo que debe mantener dos viviendas. En todo caso el empeoramiento de la situación económica del progenitor que tiene que salir de la vivienda será valorado para el cálculo de la pensión de alimentos ya que su renta mensual disponible será inferior que si conviviera en su vivienda.
Otro de las situaciones que pueden surgir cuando uno de los cónyuges tiene atribuido el uso del domicilio es que empiece a convivir en esa casa con su nueva pareja, en cuyo caso ya se han pronunciado los tribunales resolviendo que esa vivienda perdería la condición de domicilio familiar y por tanto el uso que tenía atribuído finalizaría.
Existen hijos menores de edad y el régimen de custodia establecido es de custodia compartida
Como hemos comentado en anteriores post, existen tantos ejemplos de custodia compartida como modelos de familia, pero en todo caso se entiende que, al convivir con ambos progenitores ya no es necesario dotar a los menores de una especial protección en este sentido y por tanto el uso de la casa para este supuesto no se atribuye a ningún progenitor por ley.
En este caso el juez deberá atender a las circunstancias de cada caso pudiendo darse alguno de los siguientes escenarios:
- Si la vivienda es propiedad de ambos progenitores y ambos tienen una capacidad económica similar, podrán establecerse usos alternos de la vivienda hasta que la misma se venda o alguno de los progenitores de la adjudique.
- Si la vivienda es propiedad de ambos progenitores o de uno solo pero uno de ellos tiene una capacidad económica notablemente inferior que el otro se podrá atribuir en su favor un uso temporal de la vivienda, siendo común un plazo de uno o dos años, entendiendo que en este plazo podrá hacer todo lo posible por mejorar su situación económica y proveerse un alojamiento por su cuenta.
- Si la vivienda es propiedad de uno solo de los cónyuges y ambos tienen una capacidad económica similar se podrá atribuir directamente el uso exclusivo para el cónyuge propietario.
No existen hijos o existen pero son mayores de edad
En este caso el uso de la vivienda será atribuido al cónyuge mas necesitado de protección, entendiendo por este concepto aquel cónyuge con peor situación económica o con más dificultad para poder proveerse una vivienda por sí mismo. Dicho uso será atribuido por un plazo de tiempo en función de las circunstancias de cada caso.
Por todo ello, desde ABOGA2 te ayudamos ante una decisión de separación o divorcio conociendo la situación y criterios de los juzgados e intentando alcanzar el mejor acuerdo posible antes de dar inicio al proceso judicial.
En un divorcio a quién le corresponde la casa » Consejos y Apoyo de expertos
Estás llevando un proceso de divorcio y temes por la estabilidad de tu casa, la siguiente guía con el nombre de En un Divorcio a quién le corresponde la casa te ofrece información básica al respecto. Misma que fue realizada con apoyo de nuestros expertos en materia familiar, y con el siguiente contenido:
- En un divorcio a quién le corresponde la casa.
- Cómo se reparten los bienes en caso de divorcio.
- Qué pasa si me divorcio y estoy pagando la casa.
De igual forma, esta guía la puedes compartir con familiares y amigos y si de la lectura a esta, te surgen dudas o comentarios, puedes dejarlos en la caja de comentarios. Asimismo, te invitamos a consultar nuestros artículos en materia de apoyo, de gran contenido de interés personal y social.
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En un divorcio, a quién le corresponde la casa es una de las pugnas más frecuentes. Después de los hijos, es muy importante saber qué hacer con los bienes materiales.
Por lo tanto, para saber a quién legalmente le corresponden la casa en un divorcio debemos atender a distintos factores como el régimen matrimonial bajo el cual se celebró el matrimonio, así como a la resolución que decrete el juez que disolvió el vínculo matrimonial.
En un juicio de divorcio, lo idóneo, siempre será que los promoventes se pongan de acuerdo en la distribución de los bienes materiales a cada uno. De lo contrario, quien determinará la distribución de los mismos será el juzgador quien deberá tomar en cuenta los siguientes factores:
- El Régimen matrimonial bajo el cual se celebró el matrimonio.
- La actividad que realizó durante el matrimonio cada cónyuge.
- Si es candidato alguno de los cónyuges a la pensión compensatoria.
- Y demás que señale la ley de la materia.
Cómo se Reparten los Bienes en Caso de Divorcio
Como ya quedó asentado en el párrafo anterior, para determinar cómo se reparten los bienes, o en un divorcio a quien le corresponde la casa, debemos atender bajo qué régimen se celebró el matrimonio, pudiendo ser bajo el Régimen de Separación de Bienes o el de Sociedad Conyugal.
Cada uno de estos regímenes tiene disposiciones diferentes bajo los cuales los bienes estarán sujetos.
Separación de bienes
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, las disposiciones de repartición se establecerán de dos formas;
Antes del matrimonio, el acuerdo se establece a través de las capitulaciones matrimoniales como parte de un requisito para la celebración del matrimonio. Asimismo, cuando las capitulaciones son antes de la celebración, pueden otorgarse en escrito privado.
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden, de forma voluntaria y de común acuerdo, cambiar el régimen de separación al de sociedad conyugal, incluyendo sus variantes.
En consecuencia, en el Régimen de Separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Así que lo tuyo es tuyo, y lo mío es mío.
¿Cuáles son los Bienes que se Dividen en un Divorcio?
Los bienes que se dividen en un divorcio son aquellos que pertenecen a la Sociedad Conyugal, así como sus frutos y las deudas que se hayan contraído durante el tiempo que se mantuvo el matrimonio.
Los bienes de la sociedad conyugal se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Esta puede ser Universal o limitada, independientemente de la génesis de los bienes que lo integran.
Es Universal cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya sean bienes adquiridos antes o después de contraído el matrimonio. Asimismo, es limitada cuando las partes pueden determinar que la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Amén, del tipo de régimen que elijas, ya sea el de separación de bienes o el de sociedad conyugal, no podemos olvidarnos de los pactos que pueden establecer los cónyuges.
Esto es, a través de los acuerdos de estos en un divorcio, pueden pactar, a través de la propuesta de convenio, quien se queda con el inmueble que sirvió de domicilio conyugal.
Lo anterior sin importar quién sea el propietario de este.
De lo anterior se desprende que el inmueble puede determinarse su uso, goce, disfrute e incluso la propiedad a través de los siguientes medios legales:
En el caso de esta última, se debe consideran que no podrá ser mayor al 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio o en el caso de que el cónyuge inocente se haya dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y la administración del hogar.
¿Qué Pasa si me Divorcio y estoy Pagando la Casa?
Lo más común en los créditos de adquisición de vivienda son los otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En este caso, el Instituto sigue con el cobro de la deuda a ambas partes, en el caso de que exista un acuerdo entre ellos la pareja podrá determinar quien pagará el crédito y quién será el propietario cuando llegue a su total liquidación.
El Infonavit establece que la deuda se puede ceder al otro cónyuge, siempre que se tenga la certeza de pago del resto del crédito y cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto. Es un error considerar que el cónyuge que se queda con la casa adquiere la deuda hipotecaria.
- En los casos de sociedad conyugal, al momento de su disolución, las condiciones de pago se establecerán en el convenio regulador del divorcio, en el acuerdo establecido por los interesados el Infonavit no interviene.
- Asimismo, si la vivienda ha sido pagada en su totalidad, y el matrimonio se celebró bajo la sociedad conyugal, cada cónyuge adquiere el 50% de la venta del bien.
- Si la deuda sigue activa y sé casaron por bienes separados, la cantidad obtenida se reparte proporcionalmente entre ambos cónyuges, y cada quien paga la parte proporcional del adeudo.
- En el caso de que alguno de ellos falleciera, la parte proporcional de la deuda del difunto se condona, subsistiendo el porcentaje del otro 50% al cónyuge superviviente.
Preguntas Frecuentes
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los cónyuges establecen, para constituir el régimen patrimonial bajo el cual se celebra el matrimonio. Y se reglamenta la administración de estos en uno u otro régimen.
¿Cuándo se otorgan las capitulaciones matrimoniales?
Estas se pueden otorgar antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender todos los bienes adquiridos hasta antes de celebrado el matrimonio o también los que se adquieran durante el matrimonio.
¿Cómo puede terminar la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal puede terminar a petición de los cónyuges por las siguientes causas o factores:
- Si el socio administrador es negligente o por su torpeza en la administración, amenaza con arruinar o disminuir los bienes en común.
- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
- En el caso de que el socio administrador es declarado en quiebra o concurso.
- Cualquiera que sea la razón que justifique a juicio del juez competente.
¿Quién paga los gastos de la casa tras el divorcio? – Vilella Asociados
Posted at 07:52h in Artículo, Derecho by vilellay2 4 Comments
El pago de los gastos de la casa tras el divorcio es uno de los motivos de conflicto en las crisis familiares.
El artículo 87 de nuestro Código Civil recoge que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.
Pero la disolución del matrimonio no implica que desaparezca de un plumazo todo lo construido durante los años de duración del mismo, ni mucho menos.
Puede decretarse bien por sentencia judicial o a través de Convenio Regulador de mutuo acuerdo que el uso de la vivienda común se atribuya a los hijos.
Y con ellos, al progenitor al que se le otorgue la custodia. Ambos progenitores siguen siendo propietarios de esa vivienda, pero sólo uno de ellos puede usarla.
Por tanto, debemos distinguir entre propiedad y uso, que son dos derechos diferentes.
En esta situación surgen muchas dudas: ¿Quién debe hacer frente a los gastos de la casa tras el divorcio; los copropietarios, o el que disfruta del derecho de uso? Hay que distinguir entre gastos de uso y gastos inherentes a la propiedad. Veamos algunos de los cargos inherentes a la vivienda y qué dicen nuestros Tribunales.
Antes de analizarlos, debemos resaltar una cuestión: Todos los pactos a los que lleguen los cónyuges son válidos y exigibles (artículo 1.255 CC). Es decir, si los cónyuges deciden que uno de ellos asumirá todos los gastos, será perfectamente válido. Estas reglas solamente se aplican cuando existan discrepancias.
Gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono …):
En este punto, no hay disparidad de criterio.
De acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales, los gastos ordinarios de agua, luz y gas corresponden al cónyuge que esté disfrutando de la vivienda con carácter exclusivo, desde el momento en que dicho derecho de uso, se ha hecho efectivo.
Se incluye también el abono del seguro del hogar. Pero en la pensión de alimentos estipulada deberá reflejarse la proporción de gastos que corresponda a los hijos comunes. Y como hemos dicho, siempre que no haya otros pactos entre cónyuges lib.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
El pago de este tributo es un gasto inherente a la propiedad que debe ser soportado por los cotitulares en proporción a sus cuotas.
Así lo recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de mayo de 2015 (Recurso 526/2015 Ponente Eladio Galán Cáceres): “En cuanto los gastos extraordinarios de derrama, el IBI y demás gastos de propiedad…deberán ser afrontados al 50% entre ambos cónyuges, con independencia del derecho de uso de la vivienda a favor de uno u otro, y hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, lo cual se determinará en la ulterior fase”.
Tasa de recogida de basuras:
Este concepto se equipara al de suministros, y por ello debe soportarlo aquel que recibe el servicio, es decir, el que disfruta de la vivienda, ya que éstos son provocados por servicios de los que sólo se beneficia el ocupante del inmueble, puesto que el sujeto pasivo que esta Ley considera en concepto de contribuyentes, son las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Nº de Recurso: 1038/2011, Ponente Eduardo Hijas. Fecha: 9/03/2012”)
Comunidad de Propietarios:
El pago de las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios será de cargo ambos copropietarios (STS de 27 de junio de 2018). Ahora bien, nada obsta a que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 C.
Civil), que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.
De hecho, este es uno de los últimos pronunciamientos que hemos obtenido en el despacho en un Juzgado de Primera Instancia especializado en Familia:
«Los gastos ordinarios de uso, entre los que debe incluirse los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, y suministros serán a cargo del progenitor que ocupe la vivienda».
Si la vivienda es propiedad de los miembros de la pareja aunque se le atribuya al otro cónyuge su uso, el primero será el obligado frente a la Comunidad del pago de los gastos de comunidad.
En conclusión, solamente serán soportados por ambos propietarios aquellos que recaen directamente sobre la propiedad, es decir, IBI, derramas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, cuotas de la hipoteca, seguros obligatorios concertados por razón de la hipoteca, contribuciones especiales u otros similares. Pero en ningún caso deberán soportarse por ambos aquellos gastos que solamente sean disfrutados por uno de los copropietarios.
Por último, cualquier pago de los gastos de la casa tras el divorcio que sea abonado por uno sólo de los cónyuges, debe considerarse un acto de administración de tales bienes, que dará lugar a un crédito contra la sociedad de gananciales, a inventariar en el pasivo social al tiempo de la liquidación.
Una solución para evitar problemas puede ser poner la casa en venta y repartir el beneficio. O incluso si uno de ellos puede adquirirla, que el otro abone la mitad de lo estipulado.
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