No es una circunstancia demasiado común, pero la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente ha sido objeto de análisis jurisprudencial en aquellos casos en los que los cónyuges habían pactado amistosamente una serie de medidas y, por el motivo que fuera, no ha tenido dicho pacto su correspondiente homologación judicial.
Ya sea porque el acuerdo se firmó en su día y a ello no le siguió la interposición de la correspondiente demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo o ya sea porque, aun habiéndose iniciado un procedimiento judicial no contencioso, posteriormente el mismo no ha seguido transcurriendo por la senda del acuerdo, la eficacia del convenio firmado en su día ofrece no pocas dudas.
Contents
- 1 ¿Cuál es la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente?
- 2 Eficacia del convenio regulador no ratificado en el juzgado
- 3 ¿Tiene eficacia un Convenio regulador no ratificado?
- 4 ¿Es válido un convenio regulador no aprobado u homologado judicialmente?
- 4.1 La eficacia de un convenio regulador que no ha sido validado judicialmente
- 4.2 Primero. – El convenio regulador NO contiene medidas paterno filiales
- 4.3 Segundo. – El convenio regulador SI contiene medidas paterno filiales
- 4.4 ¿Qué puedes hacer si tenéis un convenio firmado relativo a vuestros hijos menores y no lo aprobasteis judicialmente en su día?
- 5 La eficacia de un convenio regulador no ratificado en sede Judicial
- 6 El convenio regulador de la separación o el divorcio firmado de mutuo acuerdo será válido para exigir el cumplimiento de la pensión alimenticia de los hijos menores aun cuando no conste su homologación judicial
¿Cuál es la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente?
- Si hacemos un análisis de la jurisprudencia de nuestros Tribunal Supremo, la conclusión que obtenemos es la necesidad o al menos la conveniencia de que dicho pacto cuente con el visto bueno judicial, con carácter general, para que tenga la eficacia que se perseguía con la firma del mismo.
- Y es lógico, ya que el Tribunal Supremo trata de velar por el papel garantista en muchas cuestiones que desempeñan los Juzgados y Tribunales en procesos de familia.
- Sin embargo, existe una circunstancia que puede dar lugar a la eficacia del acuerdo a pesar de que el mismo no haya sido objeto de aprobación judicial: el contenido del convenio regulador.
- Distinguimos dos casos:
-Primero. – Que dicho acuerdo o convenio NO contemple medidas relativas a hijos menores de edad:
- Cuando el convenio regulador única y exclusivamente se refiera a cuestiones, medidas o condiciones que solo afecten a la esfera personal e individual de los cónyuges, dicho documento podría tener efectos ante los Juzgados y Tribunales como si de cualquier contrato privado entre partes se tratara.
- Nos referimos básicamente a cuestiones de índole económico y patrimonial (pensiones compensatorias, reparto de bienes…) de manera que sus efectos pueden reclamarse desde el momento en el que tuvo lugar la firma del documento.
- En estos casos, la intervención judicial no es importante necesariamente, precisamente por tratarse de cuestiones de la esfera personal.
No obstante, es necesario indicar que la eficacia de cada convenio no homologado dependerá de la interpretación que se haga del mismo. No es un regla o criterio a seguir en todos y cada uno de los casos.
-Segundo. – Que dicho acuerdo o convenio SI contemple medidas relativas a hijos menores de edad:
Nos remitimos una vez más al papel garantista que desempeñan los Juzgados y Tribunales en cuanto a los derechos e intereses de los menores nacidos de una pareja se refiere.
Dicho lo cual los convenios que contengan medidas que en mayor o menor medida afecten a los menores de edad, carecerán de eficacia alguna en caso de que no hayan sido aprobados judicialmente.
La intervención de los Juzgados y Tribunales en estos casos se antoja como imprescindible, ya que no se puede dejar al mero criterio de los progenitores la fijación de medidas o circunstancias que les afecten. Un claro ejemplo de ello lo tenemos con la fijación del importe de la pensión de alimentos o el establecimiento de un régimen de visitas a favor de uno de los progenitores y como ha de desarrollarse el mismo.
- Dicho lo anterior, volvemos a reiterar que la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente se ciñe a casos concretos y siempre dependiendo de la interpretación de las circunstancias que se contienen en el mismo.
- Fuera de esos casos, la intervención judicial se convierte en necesaria.
Eficacia del convenio regulador no ratificado en el juzgado
- Artículo Iuris dic 2019
- El procedimiento de divorcio cuando los progenitores o las partes alcanzan un acuerdo en relación con las medidas relativas a sus hijos así como en cuanto a otras medidas de carácter económico se redacta un documento en el que se recogen estos acuerdos, que es denominado convenio regulador.
- Dicho convenio debe ser firmado por las partes para su presentación ante el correspondiente juzgado a los efectos de su ratificación y posterior aprobación judicial por el juez y el Ministerio Fiscal -en caso que existan hijos menores de edad-, dictándose sentencia que apruebe dichos acuerdos.
- Si bien, una vez firmado, e incluso presentado ante el juzgado, puede ocurrir que una de las partes decida no ratificar el convenio regulador, no dictándose por tanto sentencia, o bien, puede igualmente ocurrir que las partes
decidan firmar un acuerdo o convenio regulador entre ellos sin ser sometido a la aprobación judicial. - La cuestión se encuentra a partir de dicho momento en la validez de los pactos contenidos en el convenio regulador, al no haber sido aprobados judicialmente y encontrarnos ante pactos que afectan a menores.
Pues bien, la respuesta otorgada por el Tribunal Supremo en estos casos es afirmativa, al establecer en Sentencia de fecha 15 de octubre de 2018, que los acuerdos relativos a hijos comunes menores de edad, aun no ratificados judicialmente son verdaderos negocios jurídicos de familia, y como tal, gozan de plena validez entre las partes, como cualquier otro contrato privado. En el asunto sometido a nuestro Alto Tribunal se debatía la validez de un convenio regulador firmado entre las partes, pero no sometido a aprobación judicial para el dictado de la correspondiente sentencia, en el cual, se habían regulado las visitas de los hijos menores de edad, así como se establecía una pensión de alimentos con cargo al padre, a abonar a la madre.
El Tribunal Supremo declara la validez de dichos acuerdos en cuanto a las medidas relativas a los hijos comunes, si bien, con la limitación establecida en el artículo 1814 del Código Civil, esto es, y en cuanto a la pensión de alimentos que los pactos que en cuanto a los pactos que se establezcan no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con
una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.
De este modo se establece que los convenios firmados por los cónyuges y no ratificados judicialmente, son verdaderos negocios jurídicos de familia y, por ende, gozan de plenavalidez entre partes, como cualquier otro contrato privado, resultando posible y factible que esta autonomía de la voluntad de las partes alcance los aspectos establecidos en el artículo 90 del Código Civil, relativos a los alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos comunes menores de edad.
A tenor de lo expuesto, ¿debemos entender la validez absoluta de cualquier pacto recogido en acuerdos privados entre los cónyuges relativos a la regulación de sus relaciones futuras? La respuesta a esta cuestión resulta depurada por la jurisprudencia en la misma sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2018, cuando dictamina que este tipo de pactos resultan completamente válidos, aun no habiendo tenido acceso al órgano judicial para su aprobación, siempre y cuando los acuerdos alcanzados en materias referidas a los menores cuenten con una adecuada valoración del interés superior del menor, realizada por el juzgador.
Ante una situación como la analizada, en la que uno de los progenitores firma un convenio regulador bajo la absoluta libertad de la autonomía de la voluntad de las partes y, posteriormente pretende evitar el cumplimiento del acuerdo alcanzado, declarando la invalidez del mismo basándose en la no ratificación y aprobación judicial del mencionado acuerdo, supondría un hecho que iría en contra de los propios actos de quien se comprometió mediante la firma de un auténtico contrato/negocio jurídico de familia.
En suma, se tiene en cuenta para atender a la validez de los convenios reguladores no ratificados y aprobados judicialmente los siguientes elementos:
– La libertad en la autonomía de la voluntad de las partes.
– El interés superior del menor; las limitaciones legalmente
establecidas (artículo 1814 del Código Civil);.
– Y los actos propios.
¿Tiene eficacia un Convenio regulador no ratificado?
A veces, lo que empieza como una separación o divorcio amistoso acaba no siéndolo tanto. Tras la firma del Convenio Regulador de la Separación o el Divorcio firmado de mutuo acuerdo por los cónyuges se presenta éste en el Juzgado y, cuando es llamado el cónyuge para su ratificación judicial, no quiere hacerlo.
¿Qué ocurre entonces con los pactos que se establecieron en dicho Convenio?
Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, pactados por los progenitores tras la ruptura, como es la contribución de ambos a los alimentos de los menores, sin que haya recaído aprobación judicial, son válidos siempre que no sean contrarios al interés del menor, si bien con la limitación impuesta en los artículos 151 y 1.814 del Código Civil.
- El Convenio Regulador no puede tacharse de ineficaz solo por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.
- Frente a la obligación alimenticia, no es oponible la exceptio non adimpleti contractus (Excepción del contrato incumplido), ya que no pueda hacerse depender su pago del cumplimiento o incumplimiento del otro progenitor de otras estipulaciones del Convenio, como las relativas al régimen de visitas.
- La obligación legal de alimentos se basa en el Principio de Solidaridad Familiar, el cual tiene fundamento constitucional y es la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.
- A la vista de lo anterior, podrá acompañarse junto con la demanda el Convenio firmado de conformidad con lo previsto en el artículo 324 y siguientes de la LEC.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2018
En la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2018 se asienta que «los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor y con la limitación impuesta en el artículo 1.814 del Código Civil».
Es decir, será válido y eficaz el Convenio Regulador suscrito por las partes aunque no conste su homologación judicial para exigir el cumplimiento de la Pensión de Alimentos de los hijos menores.
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018
- Por otro lado, en la STS 615/2018, de 7 de noviembre, se establece que «en principio debe ser considerado como un negocio jurídico de Derecho de Familia, expresión del principio de autonomía privada que, como tal Convenio Regulador, requiere la aprobación judicial como conditio iuri determinante de su eficacia jurídica».
- Por tanto, precisa que cuando es aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva, pero, si no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, no es ineficaz sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico.
- La falta de ratificación, y por ende de homologación, le impide formar parte del proceso de divorcio, pero no pierde eficacia procesal como negocio jurídico.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1998
Reitera esa doctrina la Sentencia 1183/1998, de 21 de diciembre, que reconoce que en aquellas cuestiones afectadas por la separación o el divorcio que no sean indisponibles, tales como son las económicas o patrimoniales entre los cónyuges.
Los convenios que se establezcan tienen un carácter contractualista, por lo que en ellos han de concurrir los requisitos que, con carácter general, establece el Código Civil para toda clase de contratos en el artículo 1.
261, siendo la aprobación judicial que establece el artículo 90 del Código Civil un requisito o conditio iuris de eficacia del Convenio Regulador, no de su validez, y atributiva de fuerza ejecutiva al quedar integrado en la sentencia.
Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.
¿Es válido un convenio regulador no aprobado u homologado judicialmente?
Aunque se suele creer lo contrario, no todo lo acordado por las partes en base a libertad de pacto que les ampara, tiene validez o eficacia. En determinadas circunstancias, dicha eficacia queda en entre dicho.
Uno de esas circunstancias es la temática familiar derivada del matrimonio y de las medidas paterno filiales, que se realiza por medio del correspondiente convenio regulador.
Pero, ¿y si, por el motivo que fuera, ese convenio no fue finalmente homologado judicialmente, sino que simplemente fue firmado por las partes para su particular aplicación? ¿Tiene eficacia lo que se ha acordado a través del mismo?
En Caleta Abogados vamos a explicártelo.
La eficacia de un convenio regulador que no ha sido validado judicialmente
- El criterio del Tribunal Supremo al respecto es totalmente claro: con carácter general, ese acuerdo debe ser homologado o aprobado judicialmente para que el mismo desprenda la eficacia que se pretendía cuando se firmó por las partes.
- Ello se debe a que el objeto del acuerdo entre estas no es cualquier asunto, sino materia de familia derivada de un proceso de ruptura sentimental en la que, en muchas ocasiones, hay menores de por medio, por lo que la eficacia de ese convenio no puede quedar solo bajo el criterio de ambos cónyuges.
- No obstante, existe una salvedad en la que, pese la ausencia de homologación, el convenio puede tener efectos: todo depende de cual sea el contenido del mismo.
Vamos a distinguir 2 supuestos:
Primero. – El convenio regulador NO contiene medidas paterno filiales
- Es el caso de que, pese a la ruptura, ninguna de las medidas alcanzadas en dicho convenio sean relativas a los hijos, bien porque no los haya o porque los mismos ya sean mayores de edad y no les afecta nada de lo pactado.
- Normalmente, en este se trata de medidas más bien de carácter económico o patrimonial que desprende su eficacia desde el momento en el que se produce su firma, como si se tratase de cualquier acuerdo alcanzado entre particulares.
- Pues bien, en este caso, podrían tener eficacia ante los Juzgados y Tribunales, a pesar de que, pese a que ese acuerdo tiene su origen en una cuestión de familia, no ha sido homologado o aprobado en el procedimiento de divorcio correspondiente.
- No obstante, hay que advertir que no es una regla general, sino que la eficacia de cada convenio dependerá de las circunstancias en cada caso, de lo que se establezca en el mismo y de lo que afecte a las partes particularmente.
Segundo. – El convenio regulador SI contiene medidas paterno filiales
Es lo más habitual. El convenio regulador recoge no solo medidas de carácter económico relacionada con los bienes del matrimonio, con las cargas de la pareja…etc, sino que, habiendo hijos menores de edad, se hace una serie de manifestaciones en relación a la regulación de los distintos aspectos relacionados con los mismos.
Por lo tanto, si se establecen dichas medidas paterno filiales, ese convenio debe someterse a la valoración judicial para que el mismo tenga plena eficacia.
¿Y por qué motivo en ese supuesto si y en el anterior no? Pues, precisamente, por lo que comentábamos anteriormente, porque los Juzgados y Tribunales, mediante el papel garantista del Ministerio Fiscal, deben velar por los intereses y bienestar de los menores, sin que se pueda quedar la eficacia del convenio al criterio de los cónyuges.
La intervención de los Juzgados y Tribunales en estos casos es elemental.
¿Qué puedes hacer si tenéis un convenio firmado relativo a vuestros hijos menores y no lo aprobasteis judicialmente en su día?
Muy sencillo, no os queda otra que iniciar un procedimiento judicial de separación o divorcio, o en su defecto, de medidas paterno filiales, para garantizar la eficacia del mismo.
Es indiferente que hasta el momento hayáis «funcionado» bien con un simple acuerdo firmado entre vosotros. La situación entre ambas partes puede variar en cualquier momento u os pueden requerir la aportación de la sentencia en dicho sentido para cualquier trámite administrativo, por lo que es recomendable adecuar dicha situación a lo que exige la legalidad.
Para ello es obligatorio contar con los servicios de abogado y procurador, por lo que, en Caleta Abogados, como firma jurídica especializada en derecho de familia, nos ofrecemos a regular dicha situación de la forma más fácil y rápida posible.
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La eficacia de un convenio regulador no ratificado en sede Judicial
En un procedimiento de divorcio cuando los progenitores alcanzan un acuerdo en relación con las medidas relativas a sus hijos, así como a otras medidas de carácter económico, las mismas deben ser plasmadas en un documento llamado Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares.
Dicho documento deber ser firmado por ambas partes, y ser aportado al Juzgado para su ratificación judicial en presencia del funcionario correspondiente. Solo así podrá ser aprobado y quedará incorporado en la correspondiente Sentencia.
Es decir, la homologación judicial otorgará a dicho documento eficacia procesal a todos los efectos de la ley.
Partimos de la base, de que el Convenio regulador o Pacto de Relaciones Familiares FIRMADO es un auténtico negocio jurídico en si mismo, y su validez es incuestionable al ser un documento firmado al amparo del principio de autonomía de las partes teniendo fuerza legal entre los firmantes siempre que lo dispuesto en el mismo no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.
En algunas ocasiones, puede ocurrir que alguna de las partes no llegue a ratificar el Convenio o Pacto. Es en estos supuestos cuando surge la duda de si dicho documento tiene validez o no.
La realidad es, que sin ratificación posterior el convenio o pacto no se aprobará judicialmente y el procedimiento de mutuo acuerdo iniciado quedará archivado sin más.
Si bien, ello no quiere decir que no tenga consecuencias o que no se pueda hacer valer lo pactado y recogido en dicho documento.
Cualquiera de las partes podrá presentar posteriormente, en un procedimiento contencioso como prueba el convenio firmado, no ratificado, con el objetivo de que el Juez conozca estos pactos y los tenga en cuenta a la hora de dictar sentencia.
postura del tribunal supremo sobre el convenio
- El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto y determina que el convenio regulador que no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente no es ineficaz, sino que tiene la eficacia de todo negocio jurídico en todas aquellas materias que las partes pueden disponer libremente, como son las económicas y las patrimoniales, siendo de aplicación las consecuencias contempladas por nuestro ordenamiento jurídico para los contratos.
- Todos aquellos acuerdos relativos a cuestiones patrimoniales, como son el reparto de bienes o las adjudicaciones inmobiliarias o patrimoniales, y que no afecten a hijos menores de edad, tendrán fuerza de contrato y eficacia, pudiendo ser exigidos judicialmente al margen de que no se hayan homologado.
- El tribunal no tiene que decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, pudiéndose apartar de lo libremente pactado por los cónyuges en el convenio suscrito por ambos y no ratificado, llegando incluso hacer su particular apreciación legal sobre tales medidas.
- No obstante, la eficacia de un convenio regulador o Pacto de Relacionas Familiares no aprobado judicialmente, dado que se va ceñir a medidas mu concretas, va depender de la interpretación de las circunstancias que se contienen en el mismo.
- Desde Madison Abogados te asesoramos sobre la eficacia del Convenio o Pacto no ratificado y analizamos tu caso concreto.
El convenio regulador de la separación o el divorcio firmado de mutuo acuerdo será válido para exigir el cumplimiento de la pensión alimenticia de los hijos menores aun cuando no conste su homologación judicial
Con cierta frecuencia tras la firma del convenio regulador de la separación o el divorcio suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges se presenta el convenio en el Juzgado. Cuando son llamados los cónyuges para su ratificación judicial, alguno no quiere ratificarlo.
No puede obviarse que se trata en este caso de un acuerdo de naturaleza contractual, con las posibles consecuencias de lo normado en el artículo 1091 del Código Civil. Según el cual, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.
Por lo tanto, el convenio no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de homologación judicial.
Conforme a la doctrina jurisprudencial, se otorga plena validez y eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente como negocio jurídico de Derecho de Familia en el ámbito de la autonomía privada.
Sin que sea de aplicación la limitación de lo dispuesto en el artículo 1814 del Código Civil que dispone que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre los alimentos futuros.
La STS 325/1997, del 22 de abril , argumenta que cuando el convenio regulador es aprobado judicialmente ciertamente queda integrado en la resolución judicial con toda la eficacia procesal que ello conlleva. Pero si no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente no es ineficaz, sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico.
“Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor“
En el mismo sentido la STS 15 de octubre de 2018 razona, en cuanto a la eficacia del convenio regulador no aprobado judicialmente, que los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor. Con la limitación impuesta en el artículo 1814 del Código Civil; esto es que no cabe a renunciar ni disponer el derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.
También mencionar la STS ( Sala 1ª), de 7 de noviembre de 2018.
Entre sus argumentos contiene que planteada la validez del convenio regulador no ratificado judicialmente por los cónyuges, entendiendo que el convenio se generó como propuesta para presentar en un proceso matrimonial y que iniciado éste no fue ratificado, la falta de ratificación, y por ende de homologación, le impide formar parte del proceso de divorcio. Sin embargo, no pierde eficacia procesal como negocio jurídico.
Una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar las causas de su proceder.
Bien por incumplimiento de las exigencias del artículo 1255 del Código Civil, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado en los términos del artículo 1265 del Código Civil o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso. Nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio. Lo que no es posible, en contra de la jurisprudencia, ampliamente reseñada, es negarle su naturaleza de negocio jurídico familiar como expresión del principio de la autonomía de la voluntad.