Edad hijos decidir con quien vivir

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¿Sabes a qué edad puede decidir tu hijo con quién vivir? ¿Puede ser escuchado en el juicio para determinar la custodia del padre, de la madre o compartida? El abogado especialista y certificado con datos judiciales en Derecho de los menores e incapaces, derecho de familia, derecho matrimonial y derechos y deberes fundamentales, Jorge Ignacio Carbo Rodríguez, ofrece toda la información en nuestro blog

Contents

Introducción

En los procesos judiciales en los que se dilucida entre ambos progenitores la atribución de la guarda y custodia de sus hijos menores de edad, con frecuencia surge la duda acerca de la conveniencia de practicar la prueba de exploración judicial de los menores.

Muchos padres y madres se muestran reacios a ver a sus hijos inmersos en plena disputa judicial, prefiriendo evitarles el trance de tener que pasar por el Juzgado. Además, es habitual que un progenitor sospeche que el otro va a intentar influenciarlos, para que se muestren favorables a sus pretensiones.

¿Puede decir mi hijo en el juicio con quién quiere vivir?

Sin embargo, muchos desconocen que es el menor quien tiene derecho a ser escuchado acerca de sus preferencias. Aunque sin duda obren con ánimo protector y buenas intenciones, los padres que evitan que sus hijos comparezcan a presencia judicial, en realidad les están privando del ejercicio de un derecho que está reconocido en las leyes internacionales, españolas y autonómicas.

Normas sobre el derecho de los hijos a decir con quién quieren vivir

En nuestra Constitución, el artículo 39.4 señala que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. La norma internacional de referencia es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.

El Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”. Añade el párrafo segundo de este artículo que “Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

El hijo tiene derecho a ser escuchado por el juez

Vemos pues que el niño tiene derecho a ser oído y que sus opiniones serán debidamente tenidas en cuenta, si es capaz de formarse un juicio propio, en función de su edad y de su madurez, en todos aquellos procedimientos judiciales que le afecten, siendo evidente que el procedimiento donde se discute a qué progenitor atribuir su guarda y custodia es un asunto que le concierne.

El artículo 92.

2 del Código Civil hace recaer en el Juez de familia el deber de velar por el cumplimento del derecho de los niños a ser oídos, al señalar que “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos”. Añade el párrafo 6 de dicho artículo 92 CC que “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”.

¿A qué edad tiene madurez un hijo para poder decir con quién quiere vivir?

De nuevo nos encontramos con el condicionante de que los menores “tengan suficiente juicio”, redactado en términos similares a los empleados en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando señala que el niño tiene derecho a opinar cuando “esté en condiciones de formarse un juicio propio”.

El artículo 770.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratar de las reglas específicas de los procedimientos matrimoniales y de menores, también contempla la posibilidad de escuchar a los menores “si tuviesen suficiente juicio”, añadiendo a continuación que “en todo caso” ha de escucharse “a los mayores de doce años”.

El pasaje concreto de este articulo dice así “Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años”.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es más concreta en este sentido, al señalar la edad de los doce años como el umbral a partir del cual se considera que, en todo caso, el menor ha de ser escuchado.

Jorge Ignacio Carbo Rodríguez, abogado especializado en Derecho de Familia

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La Ley de Enjuiciamiento Civil es más concreta en este sentido, al señalar la edad de los doce años como el umbral a partir del cual se considera que, en todo caso, el menor ha de ser escuchado.

¿Quién decide que mi hijo tiene madurez suficiente para decir con quién vivir?

Es el Juez de familia, como garante del derecho de los menores a ser escuchados, quien deberá considerar si el niño menor de doce años tiene la suficiente madurez como para poder formarse un juicio propio, por lo que en realidad no existe una edad mínima del menor a partir de la cual se considere objetivamente que tiene suficiente juicio.

Es la parte quien debe valorar la conveniencia de proponer la prueba de exploración de un menor, teniendo en cuenta su capacidad de formarse un juicio propio. A veces sorprende lo claro que lo tienen los niños al explicarse ante un juez y su capacidad de razonamiento a pesar de su edad.

Caso práctico sobre el hijo decidiendo con quién quiere vivir

Recuerdo el caso de un cliente catalán, padre de un menor, que había pactado con la madre del niño un régimen de custodia compartida, tras el cese de la convivencia de los progenitores. El niño estaba escolarizado en un colegio catalán, su familia extensa residía toda en Cataluña y todas sus relaciones tenían la misma vecindad.

El padre conoció a un mujer valenciana, soltera y sin hijos, con la que inició una relación, haciendo pronto planes de boda.

La pareja había decidido fijar su residencia en Valencia, a 350 km de dónde residía el menor.

El padre estaba decidido a presentar una demanda de modificación de medidas, para conseguir tener la custodia del menor y poder llevárselo con él a Valencia, para convivir allí con él en su nuevo domicilio.

La prueba determinante fue la exploración del menor, que entonces contaba con 8 años de edad. En la Sentencia, el Juez consideró que “la exploración del menor ha sido una prueba esencial para adoptar tal decisión (la de atribuir la guarda y custodia en exclusiva al padre).

En presencia del Tribunal y de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, el menor manifestó que si bien no está mal en Barcelona, le gusta más ir a Valencia.

La relación con ambos progenitores es buena, pero no ocurre lo mismo con las parejas de ambos; mientras el menor tiene muy buena relación con la pareja de su padre, con la pareja de su madre “se lleva regular”.

Es por ello que, a la vista de lo manifestado por XXX, que tiene 8 años, pero una capacidad de discernimiento avanzada para su edad, entendemos que el domicilio del padre es un lugar mejor para el desarrollo del menor”.

Algo que probablemente le costaba verbalizar al menor ante sus padres, sin embargo lo supo explicar perfectamente ante el Juez, con la inestimable ayuda de la Secretaria Judicial, por su experiencia como madre.

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La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el fallo, al dictar la Sentencia nº 175/2018, de 28 de febrero de 2018. En esta sentencia el Tribunal se pronuncia así respecto de la prueba de exploración del menor:

“Es cierto que a los padres, y a todos los intervinientes en el proceso corresponde siempre y en todo caso, proteger al menor de cualquier conflicto y aquí debemos incluir la tarea de preservar a los hijos de la litigiosidad entre los progenitores evitándoles no sólo la ansiedad que les provoca la asistencia a los órganos judiciales sino el posicionamiento que a ello les puede obligar y el enfrentamiento con respecto a los padres que comporta, y en este caso la comparecencia del menor no era preceptiva por su temprana edad, pero ante los antecedentes y lo expuesto por el EATAF así como por el psicólogo que depuso en el acto de la vista, esta exploración era más que aconsejable. En la sucinta acta de la comparecencia levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, se recogen las manifestaciones que el propio juzgador plasma en su resolución de las que se desprende, sin duda, que a pesar de que el menor quiere a su padre y a su madre por igual, prefiere vivir con el padre en cuyo nuevo entorno familiar se siente mejor. Ha establecido una muy buena sintonía con la actual esposa del padre y con el entorno familiar extenso que ha encontrado en Valencia.”

Conclusión

En consecuencia, la prueba de exploración del menor puede ser de una importancia crucial para determinar el sentido del fallo en una sentencia, debiendo ser los progenitores quienes valoren su propuesta, cuando los niños sean menores de doce años, siendo o no admitida por el Juez de familia, en función de la capacidad del menor de formarse un juicio propio. Cuando tengan doce años o más, la prueba deberá ser admitida en todo caso.

Pero el que los menores tengan derecho a ser escuchados, no implica que el Juez tenga necesariamente que supeditar el fallo a sus preferencias.

Recuerdo a un buen amigo fiscal, con larga trayectoria como fiscal de menores, que en su informe en el acto del juicio pidió que no se respetara la voluntad del menor de irse a vivir con su padre. Dijo que esta preferencia no era más que una manifestación del que denominó “Efecto Play”.

Es decir, como mi padre me deja jugar a la Play Station tanto tiempo como quiera y, por el contrario, mi madre me limita su uso y me hace estudiar, pues prefiero irme a vivir a casa del papá.

He de decir que, en contra del criterio fiscal, la sentencia falló a favor del padre, a quien yo defendía, y le otorgó la guarda y custodia de su hijo, descartando que sus motivaciones fueran tan simples como las de jugar a la Play. Por cierto, en casa del padre no había Play.

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Un niño de 14 años puede decidir con quien vivir

Un niño nunca puede decidir con quien quiere vivir, pero a partir de los 14 años si que se le tiene muy en cuenta pues por su edad y madurez que se le presume su deseo y voluntad es muy valioso y suele ser determinante.

Por ello, un hijo menor de edad, con independencia de su edad, no puede decidir. Ahora bien, desde que tiene una edad suficiente como para entender correctamente su situación familiar sí que se tiene muy en cuenta cuál es la opinión del hijo o hija pues en definitiva es la protagonista de la decisión a tomar.

Un niño a partir de los 14 años no puede decidir con quien quiere vivir, si con su padre o su madre, pero su voluntad y deseo será muy tenido en cuenta siempre y cuando sea razonable y no se base en posibles intereses espurios que se hayan podido extrapolar de sus progenitores.

¿A qué edad puede decidir un niño con quien quiere vivir?

A ninguna, el hijo común menor de edad en ningún caso puede decidir qué regulación paternofiliar debe de regir su vida y la de su familia.

Existe una creencia muy afianzada que sostiene que a partir de los 14 años el niño puede «plantarse» delante del juez y decidir si quiere vivir con su madre o su padre. Pues bien, ni es tan sencillo el proceso ni los menores tienen tal capacidad de decisión.

Además, hemos de tener muy en cuenta la voluntad de un hijo mayor de 14 años pero en ningún caso será vinculante, pues en ocasiones cuentan con criterios cambiantes y/o condicionados.

Edad hijos decidir con quien vivirDerecho de visitas hijos mayores 14 años

Edad para decidir con que padre vivir

Hay familias separadas y divorciadas con hijos que parece que están esperando a un cierta edad para dar la oportunidad a los hijos de que puedan decidir si pueden vivir con su madre o con su padre.

Pues bien, a pesar de que no existe ninguna edad concreta, a partir de loa 14 años es cierto que se les presupone una capacidad y madurez que supone que su criterio sí que sea muy tenido en cuenta por el juez y fiscal de cara al establecimiento de la regulación: Patria potestad, guarda y custodia, régimen de comunicación y visitas.. etc.

¿Puede un niño decidir con quién vivir después de un divorcio?

En caso de divorcio en España, los hijos menores de edad no pueden decidir con cuál de los padres desean vivir. Es el juez en la sentencia de divorcio quien determinará esto.

Los hijos mayores de edad que vivan en el hogar familiar, aunque no hayan logrado su independencia económica, sí pueden decidir con cuál de los dos progenitores quieren vivir en caso de divorcio, y deberán manifestarlo ante el juez que lleva el divorcio.

El juez determinará las medidas en cuanto a la pensión alimenticia que ese hijo mayor de edad deberá recibir hasta que consiga su independencia económica.

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El niño debe ser escuchado

La Declaración de los Derechos del Niño establece que el menor tiene derecho a ser escuchado en el proceso de juicio de divorcio cuando van a decidir asuntos que tienen que ver con su guardia y custodia, cuidado y educación. Se tomará en cuenta la madurez del niño y su edad.

La ley considera que deben ser oídos los mayores de 12 años y aún los menores de 12 si los mismos tienen madurez suficiente para expresar sus deseos. Es el juez quien decidirá si el niño menor de 12 años tiene la madurez y capacidad para decidir con cuál de los progenitores vivir.

Este derecho de los niños a ser escuchados se ejerce mediante la práctica de lo que se conoce como la prueba de exploración judicial. Esto es una conversación que se da entre el menor y el juez, en presencia exclusivamente de un fiscal.

Esta entrevista privada tiene por objetivo conocer directamente de boca del menor cuáles es su situación en el momento de la separación de los padres, cuáles son sus rutinas y preferencias, cómo se relaciona con ambos padres y con los hermanos.

Los niños menores de 12 años también son oídos, pero la manera en que se abordan es a través de pruebas que realiza un equipo de psicólogos en base a las cuales presentan un informe pericial del Equipo Psicosocial Judicial.

Y si bien el menor tiene el derecho a ser oído, puede ocurrir que sus deseos no sean determinantes de con quién va a vivir.

El juez deberá velar siempre por el interés superior del niño, y es él quien determinará cuál de los dos padres está en capacidad de proveer mejores condiciones de vida al menor, si esto no lo han decidido de mutuo acuerdo los padres en el convenio regulador del divorcio.

¿Puede un niño decidir con quién vivir en caso de custodia compartida?

La custodia compartida es uno de los regímenes de guardia y custodia que contempla el derecho de familia en España. Se trata de que ambos progenitores ejercen la custodia de los hijos en igualdad de derechos y obligaciones.

  • Los menores conviven entonces con ambos padres de manera alternada por períodos que se establecen de mutuo acuerdo y que pueden ser de semanas, meses, semestres u otras modalidades.
  • Se considera que este tipo de custodia no exclusiva por parte de uno de los padres es, en la mayoría de los casos, la más beneficiosa para el desarrollo de los infantes, quienes tienen la posibilidad de mantener el mismo tipo de interacción con ambos padres y conservan una concepción de familia más integrada.
  • En caso de custodia compartida no es necesario que se explore con cuál de los padres quisiera vivir el hijo, ya que lo hará con ambos de manera alternada.

Requisitos para que se otorgue la guarda compartida

Existen algunos requisitos para que se pueda otorgar la custodia compartida a los padres, y entre ellos están:

  • Que ambos padres tengan un domicilio estable que ofrecer a los hijos.
  • Que ambos padres estén en igual capacidad de cumplir con sus obligaciones y deberes.
  • Exista respeto mutuo y voluntad de diálogo entre los padres.
  • Si los hijos son mayores de 12 años, ambos padres deberán estar dispuestos a tomar en cuenta las preferencias de los hijos.

Esta situación de custodia compartida debe dar lugar a una sana convivencia entre los padres, y entre los padres y los hijos.

Las normas de disciplina deben ser similares en ambas casas y debe prevalecer un ambiente de igualdad, evitando la comparación y competencia por lo que los menores puedan recibir cuando conviven con uno u otro de los padres, ya que esto desvirtúa el espíritu de armonía familiar que busca esta modalidad.

En condiciones normales los hijos vivirán de manera alternada con ambos padres, y ellos deberán sentir que entre los padres existe una relación de respeto mutuo.

Pueden sin embargo presentarse situaciones de tirantez en momentos en que por alguna razón uno de los hijos prefiera estar más tiempo con un progenitor que con el otro.

Estas situaciones deberán ser atendidas entre ambos padres, escuchando al menor, entendiendo lo que pueda estar sucediendo, tomando las medidas de corrección necesarias para que pueda mantenerse el régimen de alternancia normal.

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Tipos de custodia compartida

Existen diversos tipos de custodia compartida, a saber:

  1. Con domicilio fijo de los hijos, en este caso los hijos permanecen en un domicilio fijo y son los padres quienes se mudan a ese domicilio en el período en que les corresponde ejercer la custodia de sus hijos.
  2. Con domicilio rotatorio de los hijos, en esta situación, cada padre tiene su domicilio fijo, y los hijos se mudarán con uno y el otro en el período en que les toque estar con cada uno de ellos
  3. Custodia coexistente, en ese caso aún después del divorcio los ex cónyuges continúan viviendo bajo un mismo techo en compañía de sus hijos. Es una situación que requiere una gran dosis de tolerancia y respeto, y donde debe haber límites claros en la convivencia de la antigua pareja para que prevalezca un ambiente de cordialidad sano para el desarrollo de los hijos.

En cuanto al tiempo de permanencia de los hijos con los padres, en el régimen de custodia compartida se tratará de que pasen intervalos iguales de tiempo con uno y otro de los padres. Pero puede ocurrir que, en determinados momentos y por alguna razón especial, pasen más tiempo con uno que con otro.

Dentro de lo posible deberá tratar de mantener siempre el balance para mantener el espíritu y finalidad de la custodia compartida de los hijos, y velar por el interés superior del niño.  

Hijo de 10 años, ¿puede decidir con quién vivir? – Hola hace 10 años me s

Realizada por silvye.

29 mar 2016 Custodia compartida

Hola hace 10 años me separé de mi ex marido, de esa relación quedaron dos hijos, uno de 13 años que no quiere ver a su padre y otro de 10 que lo único que quiere es estar con su padre.

Me niego a dejarlo ir porque me aterra pensar qué sería de mi niño si se va. Por otro lado quisiera dejarlo ir para que pruebe y quizás quiera volver. ¿Puedo hacerlo? ¿Pierdo derecho o autoridad legalmente hacia él?

Aaaah, el padre vive en Santiago y yo en La Serena

Mejor respuesta Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas

Buenos días En la sentencia de separación o divorcio tiene establecidas las medidas respecto de la guarda y custodia de sus hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, entre otras. Cualquier modificación de las mismas se debe solicitar al juez , que las acordará si redundan en interés de los menores.

Sólo se escucha a los menores mayores de 12 años si el juez lo considera. NO realice ninguna modificación de dichas medidas sin ponerlo en conocimiento del juez, pues la podrían acusar de incumplimiento de las mismas. Si usted no desea ningún cambio, no lo solicite y opongase en todo caso.

Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.

Sin otro particular, reciba un saludo

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Buenas Tardes Silvie, le informamos que el menor no puede decidir por sí mismo y por ello usted puede instar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Han de ajustarse a lo que quede especificado en el convenio de divorcio. Aún son algo pequeños para que puedan elegir.

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Buenas tardes, Sobre la pregunta principal, un niño de diez años es menor de edad y por tanto, legalmente no decide donde vivir o con quien aunque por supuesto puede opinar y sus opiniones pueden ser tenidas en cuenta pero la decisión final nunca es del menor.

Dicho esto, si vd quiere hacer un cambio de custodia y que el menor conviva con su padre, pueden hacerlo de común acuerdo y presentarlo en el juzgado en un procedimiento de modificación de medidas. Esta decisión por supuesto afectará en cuanto se cambia la custodia del menor y puede afectar también a la forma de cubrir las necesidades alimenticias del niño entre otros…

Sin tener en cuenta que el cambio de domicilio tambien puede suponer un cambio de colegio…
Espero haber ayudado, quedo a su disposición.

un saludo

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Padres separados: ¿mi hijo puede elegir con quién vivir? – Bufetes.cl

Si ambos progenitores no llegan a un acuerdo, el juez podrá decidir quién obtendrá el cuidado personal del menor, considerando siempre la opinión del niño.

Es común que, luego de una separación, los padres se pregunten si el hijo puede decidir con qué progenitor quiere vivir o a qué edad el menor puede elegir.

Sin embargo, la respuesta a esta interrogante no es tajante, pues en primer lugar es deber de los padres decidir quién tendrá el cuidado personal del o los hijos, o si tendrá una relación directa y regular con ambos, lo que muchos conoces como “tuición compartida”.

Lo anterior se ciñe al principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos progenitores participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos, según lo explica el artículo 224 de la Ley 20.680.

  • En caso de los que padres no puedan llegar a un acuerdo, ya sea en la mediación o en un juicio, será el juez quien deberá decidir considerando varios puntos, entre ellos, la opinión del menor.
  • La decisión directa no recae en el menor puesto que la ley protege al niño y muchas veces esta acción lo somete a cuadros de estrés o de culpabilidad por preferir a un progenitor por sobre otro.
  • Ahora bien, si el menor está viendo vulnerados sus derechos con el padre que tiene a cargo su cuidado personal, lo que debe hacer en estos casos es pedir una mediación para que -con informes, testigos y pericias psicológicas- se pueda llegar a un nuevo acuerdo.
  • En caso de que la mediación sea frustrada, el caso será revisado por tribunales y será nuevamente el juez el que decida, pero -insistimos- recuerde que siempre será considerada la opinión de menor pues lo que la ley busca es su bienestar superior.
  • Para que tenga presente, las consideraciones que el juez ponderará para su decisión son:
  • La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
  • La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  • La opinión expresada por el hijo.
  • El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
  • Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  • El domicilio de los padres.
  • Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

En caso de que el cuidado personal cambie de un padre a otro, el tribunal nuevamente revisará la pensión de alimentos y se determinará cómo regirá la relación directa y regular que mantendrá el progenitor que no tuviere bajo su cuidado al menor.

Recuerde que usted siempre puede asesorarse por expertos en la materia para que lo orienten en cualquiera sea el proceso en el que usted se encuentre y se pueda proteger la integridad de su hijo.

A partir de que edad deciden los hijos con quién irse a vivir? –

Esta pregunta la hemos oído muchas veces en nuestro despacho de abogados de Sabadell en personas que se plantean el divorcio. La respuesta rápida sería a los 18 años, en que deja de estar bajo la guarda y custodia de sus padres puesto que alcanza la mayoría de edad.

Pero, y si es menor de edad?

Vaya por delante que mientras un hijo sea menor de edad no puede tomar la decisión de con cual progenitor quiere irse a vivir, pero es cierto que los menores tienen que ser escuchados y su opinión puede ser tenida en cuenta a la hora de determinar el mejor sistema de guarda y custodia en caso de separación o divorcio.

El derecho del menor a ser oído

El Tribunal Supremo ya ha reiterado en varias sentencias que es necesario oír siempre el menor en los procedimientos que directamente les afectan.

Evidentemente no todos los niños pueden ser escuchados, se requiere por tanto que ese niño tenga la edad y madurez suficiente para que su opinión pueda ser valorada como fundada.

La ley considera que esa madurez se tiene cuando se alcanzan los 12 años de edad

Por tanto los mayores de 12 años, habrán de ser oídos SIEMPRE en los procedimientos judiciales en los que se decida sobre su guarda y custodia o sobre otros aspectos que les puedan afectar.

En la legislación catalana el Artículo 233-11 CCcat, al establecer los criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda indica que para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso entre otros, tener en cuenta, «e) La opinión expresada por los hijos.»

La importancia de apartar a los hijos del proceso judicial

Ahora que ya sabemos que los hijos menores de edad debemos poner especial importancia en recordar que debe evitarse a toda costa que los hijos menores se impliquen en los procedimientos judiciales.

La necesidad de que el menor sea escuchado no debe ser confundirse con que el menor sea el responsable de la decisión que compete al Juez.

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Se debe evitar por tanto ejercer presiones sobre los menores para que se expresen de un modo u otro.

La decisión del Juez será más o menos correcta si realmente refleja la verdadera necesidad que los menores tienen y no las que hayan podido querer los padres que expresen.

Si tienes dudas sobre asuntos de familia, divorcios, guarda y custodia, podemos ayudarte, no dejes de CONTACTAR con nosotros, somos abogados especialistas en derecho de familia con más de 20 años de experiencia en el sector.

¿A qué edad puede un niño decidir con que padre quiere vivir al divorciarse?

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  • ¿A qué edad puede un niño decidir con que padre quiere vivir al divorciarse?
  • Realizada por Alejandro Alvarez B.

    16 sep 2013 Custodia

    ¿A que edad puede un niño decidir con que padre quiere vivir al divorciarse estos.? He investigado y me han dicho que a partir de los 12 años, el juez puede tomar en cuenta su opinión, pero no es definitiva.

    Mi hijo tiene 12 años y medio y quiere vivir conmigo (Papá).

    Agradezco de antemano su respuesta.

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    Buenas tardes Sr. Alejandro Alvarez B.

    Su hijo cuenta con la edad suficiente a efecto de decidir con cual progenitor vivirá, sin embargo el Juez no solo debe atender la decisión del menor, sino el estado emocional de las partes en juicio: Padre, Madre e Hijo, esto con la ayuda de un Psicólogo, al igual de algún estudio socioeconómico, que le permita al Juez determinar que progenitor le brindará el mejor cuidado y atenderá de mejor manera sus necesidades afectivas y económicas.

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    Es variable, pero en todos a los 12 o 14, si bien es verdad se escucha su opinión pero en definitiva él no decide, sino el juez en base a todos los factores en los que la opinión del menor es uno solo y de los menos preponderantes.

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    A partir de los 13 años.

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    no existe edad legal, pero si edad bioogica en la cual se puede entender que se posee ya el razonamiento de estas circunstancias.

    En nuestra firma te brindamos la asesoría legal que realmente necesitas, contamos con abogados en cada materia, dando así la certeza al cliente que su problema legal será analizado de forma correcta, puedes acudir con nosotros.
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    no existe una edad legal que nos estipule tu pregunta, sin embargo se cataloga la edad en difeentes etapas en las cuales el ser humano va adquiriendo ciertos conocimientos cognitivos que le permiten tomar desiciones propias, pues se cree va madurando. si el menor en cuestion presenta ciertos rasgos que pueden aseguran su madurez puede solicitarse ante el juez que respecto del interes superior del menor tenga una platica con el y se determine quien puede tener su guardia y custodia legal.

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    como tal no existe un aedad exacta enmarcada en la legislación mexicana para este tipo de situaciones, soin embargo se consideran dentro del ambito internacional las edades biologicas y emocionales del ser humano en donde se puede encontrar en aptitud tanto psicologica como emocioal para afrontar una toma de desición de este tipo, con gusto le podemos asesorar y ayudar con su situación.

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    Alguien que me pueda ayudar? Pasa que mis padres se divorciaron pero el trámite no está completado.

    Tengo 16 años, muchas veces me la vivo discutiendo con mi madre y quiero irme con mi padre por que viviendo con mi madre paso a veces hambre, al nivel de que la cantidad que me ha dado de comer en ocasiones no es la suficiente para sentirme satisfecho,sin tomar en cuenta que no me está dejando salir con amistades bajo El “no trabajas, no sales con tus amig@s” en pocas palabras me condicionó diciéndome que mientras no tenga trabajo no saldré con amig@s. ¿Es legal que me quiera condicionar con eso? Gracias. Espero alguien me pueda ayudar un poco.

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    En distintos Estados varía, pero en todos a los 12 o 14, se escucha su opinión pero en definitiva él no decide, sino el juez en base a todos los factores en los que la opinión del menor es uno solo y de los menos preponderantes.

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    Capacidad de las personas menores de edad

    Las que no cumplieron 18 años. A partir de los 18, son mayores de edad.

    ¿Cuál es la diferencia entre personas mayores y menores de edad?

    La capacidad jurídica, es decir, lo que pueden y no pueden hacer.

    ¿Qué es la capacidad jurídica?

    Hay 2 conceptos importantes referidos a la capacidad:

    • La capacidad de derecho: es la posibilidad de ser titular de derechos y deberes. Todas las personas tenemos capacidad de derecho
    • La capacidad de ejercicio: es la posibilidad de ejercer por uno mismo los derechos y deberes que todos tenemos.

    ¿Qué es la capacidad progresiva?

    La capacidad de ejercicio no se adquiere de un día para el otro al cumplir 18 años. Es un proceso gradual por el cual las personas menores de edad pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo con su edad y grado de madurez. Por eso se llama capacidad o autonomía progresiva.

    ¿Cómo pueden ejercer sus derechos las personas menores de edad?

    Ciertas cosas pueden hacerlas por sí y otras con la asistencia de sus representantes legales, que son su padre, su madre y, si faltan ambos, los tutores.

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    Adolescentes

    ¿Quiénes son adolescentes?

    Las personas menores de edad que tienen entre 13 y 18 años.

    ¿Los adolescentes tienen mayor capacidad de ejercicio que los menores de 13 años?

    Sí, por el principio de capacidad progresiva.

    ¿Qué cosas pueden hacer los adolescentes por sí mismos?

    Depende de la edad que tengan. Hay 2 franjas de edad con capacidades de ejercicio diferentes:

    • De 13 a 16 años.
    • De 16 a 18 años.

    ¿Qué decisiones pueden tomar adolescentes de entre 13 y 16 años?

    Pueden tomar decisiones que tengan que ver con el cuidado de su cuerpo. Pueden hacer tratamientos médicos no invasivos, que no comprometan su salud, su integridad física o su vida. Por ejemplo: ir al médico, hacerse ecografías, radiografías o análisis de sangre. No necesitan que su madre o padre acompañen o autoricen.

    ¿Qué decisiones pueden tomar si tienen entre 16 y 18 años?

    Pueden tomar decisiones sobre el cuidado de su cuerpo como si fueran personas adultas. Por ejemplo hacerse tatuajes o piercings, cirugías estéticas reparadoras, donar sangre. Para todo lo que es más que el cuidado del cuerpo, que pueda comprometer la salud, debe tener más de 18 años o tener la autorización de su madre o padre. Por ejemplo, hacerse una cirugía estética no reparadora.

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    Derecho a ser oído

    ¿Las personas menores de edad puedan opinar sobre las decisiones que se toman sobre ellas?

    Sí. Tienen derecho a ser oídas en los proceso judiciales de los que forman parte y a participar en las decisiones sobre su persona. Por ejemplo, en las decisiones referidas a dónde y con quién van a vivir después de la separación de sus progenitores, en los procesos de adopción, etc.

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    Profesionales

    ¿Qué pueden hacer las personas menores de edad que tienen título profesional?

    • Ejercer su profesión sin necesidad de autorización.
    • Disponer y administrar los bienes que adquieran con lo que ganen.
    • Estar en juicio civil o penal por todas las cuestiones relacionadas con su profesión.

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    Matrimonio

    ¿Las personas menores pueden casarse?

    • Entre los 16 y 18 años: necesitan la autorización de su padre, madre o tutores.
    • Con menos de 16 años: necesitan la autorización del juez.

    Las personas menores de 18 años que se casan no pueden elegir entre el régimen de comunidad o el de separación de bienes para establecer cómo será el manejo de los bienes en el matrimonio. Para ellas rige el régimen de comunidad de bienes.

    ¿Cambia la capacidad de ejercicio a partir del matrimonio?

    Sí. El matrimonio antes de los 18 años produce la emancipación, es decir, la persona menor de edad pasa a tener plena capacidad como las personas mayores de edad, pero con algunas limitaciones. Por ejemplo:

    • No puede donar bienes recibidos a título gratuito (por ejemplo, por una herencia)
    • Si quiere vender bienes que recibió a título gratuito necesita autorización de un juez.

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    Padres y madres adolescentes

    ¿Qué pasa si un adolescente es padre o madre?

    Las personas de entre 13 a 18 años que tienen hijos o hijas ejercen sobre la responsabilidad parental (patria potestad). Es decir, pueden decidir y hacer todo lo necesario para el cuidado, educación y salud de sus hijos e hijas.

    ¿Los padres y madres adolescentes pueden tomar todo tipo de decisiones sobre sus hijos e hijas?

    No. Cuando el o la adolescente debe tomar decisiones sobre actos muy importantes para la vida de su hijo o hija (como por ejemplo, dar en adopción, una intervención quirúrgica que pone en peligro su vida, etc.), necesita que sus propios progenitores den el asentimiento. En caso de desacuerdo entre la persona adolescente y su padre o madre, debe decidir el juez.

    ¿Qué sucede si la persona adolescente descuida a su hijo o hija?

    Si no realiza lo necesario para cuidar a su hijo o hija, sus progenitores pueden intervenir. También pueden oponerse a la realización de actos que sean perjudiciales para el niño o niña.

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    Texto completo de la norma

    Codigo Civil y Comercial

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