La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, regula en su artículo 36 la necesidad y obligación de constituir una fianza en todos los contratos de arrendamiento regulados por esta ley.
Esta fianza se la ha de quedar en deposito el arrendador y tendrá que devolverla al arrendatario al finalizar el contrato siempre y cuando proceda, según el estado del inmueble.
Las distintas Comunidades Autónomas pueden regular que el depósito de la fianza tenga que hacerse en una cuenta de ellas para dar mayor seguridad al arrendatario de su devolución
Depositar la fianza del alquiler en Galicia es obligación de los arrendadores, hayan o no recibido la fianza. El depósito de las fianzas del alquiler están regulados por el Decreto 42/2011, de 3 marzo. En él se establece el Procedimiento para el Depósito de las Fianzas de los Arrendamientos relativos a las Fincas Urbanas en las Comunidad Autónoma de Galicia.
El depósito de la fianza del alquiler en Galicia se realiza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)).
Este depósito debe de mantenerse en vigencia durante todo el contrato de arrendamiento. El plazo es de un mes desde la fecha de firma del contrato.
Si no se realizara será reclamada con sanción que no podrán ser inferiores al doble de la fianza no depositada.
El importe será de una mensualidad para inmuebles de uso residencial, por un periodo mínimo de un año. Cuando se trate de un arrendamiento por temporada se aplicará la siguientes fórmulas.
Dos mensualidades de renta por el número de meses de duración, partido por doce meses cuando se trate de periodos mensuales. En periodos diarios la fórmula será: dos mensualidades por el número de días, partido por 365 días.
Para uso distinto del residencial será de dos mensualidades completas.
Depositar la fianza del alquiler en Galicia podrá hacerse mediante el sistema telemático o de manera presencial. Si se hace a través del procedimiento telemático, se deberán de seguir los pasos de la web en Galego o en Castellano que está habilitada para tal fin.
Programa de fianzas del IGVS, versión en galego:
Importante: En ambos casos deben de registrarse los usuarios y podrán gestionar depósitos, cancelaciones y actualizaciones de fianzas.
https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces
Programa de fianzas del IGVS, versión en castellano:
https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces
Si se realiza el proceso de manera presencial se puede entregar el Anexo 1 del Decreto 42/2011, de 3 de marzo. Junto al Anexo 1 se debe aportar el contrato original del arrendamiento. Si el depósito lo realiza una persona distinta al arrendador, deberá de tener una autorización por escrito.
Contents
- 1 Las fianzas en los alquileres en Galicia
- 1.1 Obligación de constituir fianza
- 1.2 Cuantía a depositar
- 1.3 Actualización de la fianza
- 1.4 Cómo se realiza el depósito
- 1.5 Plazo para efectuar el depósito
- 1.6 Notificación al inquilino
- 1.7 Cancelación de la fianza
- 1.8 Devolución de la fianza
- 1.9 ¿Y qué pasa si incumplo la obligación?
- 1.10 ¿Y de cuánto puede ser la sanción?
- 2 ¿Cómo funciona el depósito fianza alquiler?
- 3 La Xunta detecta cada semana a cinco caseros que no depositan la fianza del alquiler
- 4 Las multas acechan a los arrendadores que no llevan a la Xunta las fianzas del alquiler
- 5 si el propietario no ha depositado dicha fianza en la xunta, y yo he estado todo el mes en paro,podre deducir el alquiler?
Las fianzas en los alquileres en Galicia
En virtud de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos existen dos tipos de vivienda en los cuales es obligatorios la constitución de una fianza:
- Arrendamientos para uso de vivienda. Aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
La Ley de arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 11 de noviembre, establece en su artículo 36º la obligatoriedad de la prestación de fianza en los alquileres de vivienda y en los alquileres para uso distinto del de vivienda.
En relación con dicha obligación, en Galicia, el DECRETO 42/2011, de 3 de marzo, establece el procedimiento para la constitución, modificación, cancelación y depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas.
Obligación de constituir fianza
Los propietarios están obligados a constituir una fianza y a depositarla, así como su correspondiente actualización, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la haya o no percibido. El depósito de la fianza deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato tanto del arrendamiento como del subarrendamiento.
Estarán exceptuados de la obligación de depósito los arrendamientos de temporada de duración igual o inferior a un mes.
Cuantía a depositar
- En los arrendamientos de viviendas de duración igual o superior a un año, el importe de la fianza será una mensualidad de la renta pactada.
- En el arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de arrendamientos urbanos, el importe de la fianza será de dos mensualidades de la renta pactada para el contrato de arrendamiento.
- En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la cuantía de la fianza a depositar será equivalente a dos mensualidades del alquiler estipulado.
- En los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda en atención al siguiente cálculo:
- Contratos celebrados por períodos mensuales: Dos mensualidades de renta × nº de meses de duración / Doce meses.
- Contratos celebrados por días: Dos mensualidades de renta × nº de días / 365 días.
Actualización de la fianza
Una vez transcurridos los primeros cinco años de duración del contrato, de actualizarse el importe de renta se deberá proceder también a la actualización de la fianza.
Los arrendadores o arrendadoras deberán notificar este hecho al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, depositando la diferencia entre el importe depositado en su día hasta el importe actualizado o, en su caso, solicitando la devolución del importe depositado en su día hasta la cuantía de actualización.
Cómo se realiza el depósito
El depósito de la fianza deberá realizarse mediante autoliquidación. Es decir, cada uno debe calcular lo que le corresponde en base a lo indicado en el punto anterior.
Sin embargo, podrán ser objeto de revisión posterior por el organismo, para lo que se requerirá a las personas depositantes la presentación de la documentación original necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados.
Se puede realizar de dos modalidades:
Plazo para efectuar el depósito
El depósito deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, cualquiera que sea la forma en que se suscriba.
Notificación al inquilino
El arrendador o arrendadora debe entregar a la persona arrendataria una copia de la documentación justificativa de la obligación de depositar la fianza o de su actualización en el plazo de un mes a contar desde el cumplimiento de dicha obligación.
Cancelación de la fianza
El depósito de la fianza se cancelará a solicitud del arrendador o arrendadora, directamente o mediante solicitud cursada por persona debidamente autorizada, cuando se produzca la extinción del contrato de arrendamiento.
Al igual que el depósito explicado anteriormente, la cancelación podrá realizarse a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, o presencialmente en sus oficinas. En este último caso, se deberá acompañar del Anexo II. (Puedes descargar en este enlace).
Documentación a aportar para la cancelación del depósito de las fianzas:
- Original del contrato de alquiler para su comprobación por parte de la Administración. Dicho documento será devuelto al interesado.
- DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya o CIF del arrendador. Copia compulsada o autorización expresa para la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia, según los casos.
- Poder notarial o autorización escrita y firmada del arrendador en los casos en que se solicite la devolución por terceros, así como copia de los documentos de identidad de ambos, excepto que ya se hubiese presentado con anterioridad. En este caso se deberá especificar en la solicitud la oficina de fianzas en la que conste presentado.
- Documento acreditativo o declaración formal de que se produjo la extinción de la relación contractual.
- El papel de fianzas, en su caso, acreditativo del depósito realizado.
- En el supuesto de que el solicitante de la devolución no sea el arrendador inicial, deberá acreditar documentalmente la subrogación en los derechos y en las obligaciones de la relación contractual y aportar copia de su documento de identidad.
- Certificado de la cuenta bancaria en la que el solicitante desee que se le realice el ingreso, excepto que ya se hubiese presentado con anterioridad. En este caso deberá especificar en la solicitud la oficina de fianzas en la que conste presentado. En caso de que la cuenta bancaria sea de titularidad de persona distinta del arrendador deberá presentarse, además, una autorización escrita y expresa firmada por este para que se le realice la devolución en esa cuenta, así como copia del documento nacional de identidad de la persona autorizada.
Devolución de la fianza
Presentada la solicitud de devolución de la fianza depositada, así como la documentación exigida, se procederá a su reintegro mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante en el plazo máximo de veinte días.
¿Y qué pasa si incumplo la obligación?
En cualquier momento de la vigencia del contrato de alquiler, el Instituto podría reclamar el importe de la fianza incrementándose con el interés legal del dinero hasta el momento. Además, se sancionará al propietario.
La única forma de evitar la sanción, es abonar de forma voluntaria y sin requerimiento previo por parte de la Administración la fianza. En dicho caso, sólo se abonarán los intereses.
¿Y de cuánto puede ser la sanción?
El articulo 10.4 d) de la Ley 8/2012 establece como infracción leve, el incumplimiento de la obligación del deposito de la fianza.
La infracción leve esta multada con un importe desde 300 €, hasta 3.000 €. Además, se indica que la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido.
¿Cómo funciona el depósito fianza alquiler?
La fianza es una de las grandes dudas tanto para el inquilino como para el propietario cuando hablamos de alquiler de una vivienda, y es que hablamos de mucho dinero y es normal que surjan preguntas. Hoy resolveremos todas las cuestiones sobre el depósito fianza alquiler.
¿Cómo funciona la fianza?
La fianza de alquiler es un depósito obligatorio, establecido por la ley de arrendamientos urbanos (LAU), que el propietario tiene que ingresar en el momento en que se firma el alquiler de una vivienda. Además, puede solicitar como garantía adicional al inquilino 2 cuotas mensuales del mismo importe que la cuota del alquiler, que tendrá que devolver cuando terminé el contrato de arrendamiento.
El propietario tiene la obligación de depósito fianza alquiler en el plazo establecido por el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el inmueble.
Cada comunidad autónoma cuenta con su propio organismo público que se encarga de gestionarlo, a excepción de las comunidades de Navarra, Asturias y la Rioja.
Estos son los organismos para las comunidades en los que es obligatorio contar con el depósito de fianza de alquiler:
- Cataluña: INCASÓL.
- Madrid: IVIMA.
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
- Cantabria: Instituto Canario de la Vivienda.
- Islas Baleares: IBAVI.
- Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial.
- Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
- Andalucía: AVRA.
- Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
- Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
- País Vasco: BIZILAGUN.
- Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura.
¿Cómo hacer el depósito de la fianza?
Para poder hacer el depósito de la fianza y el alquiler, el propietario tendrá que presentar la solicitud, entregar el formulario correspondiente al organismo y hacer una transferencia con la cantidad total. Para hacer la gestión, cuenta con un mes desde la firma del contrato. De lo contrario podrían sancionarlo con una multa y con penalizarlo con intereses debido a la demora.
Las sanciones pueden ser multas del 26 al 50% de la fianza, hasta un máximo de 90.000€ en general. Pero dependiendo de la comunidad autónoma donde se esté alquilando la vivienda se consideran más o menos graves.
Por ejemplo, en Cataluña, se considera una infracción grave y puede llegar a sancionarse con una multa del 75% de la fianza y en caso de depositarla fuera de tiempo, se consideraría infracción leve con una multa del 35% de la fianza (con 3000€ como máximo).
¿Cómo recupero el depósito fianza alquiler?
Cuando el inquilino ya ha notificado con un mes de antelación al propietario, y pasado este tiempo ha entregado las llaves del piso, el casero tiene la obligación de devolverte la fianza en un plazo de 30 días. Para hacerlo tendrá que solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la devolución de la fianza para poder devolvérsela al inquilino en el plazo establecido.
Durante el plazo de 30 días desde que se hace entrega de las llaves, el propietario podrá hacer las revisiones necesarias para ver que todo esté correcto y funcione perfectamente.
En caso de tener que hacer alguna reparación producida por los inquilinos, se descontaría de la fianza.
Igual que si hay impagos en suministros o la renta del alquiler, y podría restarle la cantidad al importe de la fianza.
Si hay reparaciones o desperfectos que hay que arreglar, el propietario tendrá que demostrar con facturas que ha destinado ese dinero de la fianza a repararlo. De lo contrario, al no poder justificarlo, la fianza deberá ser transferida en su totalidad al inquilino.
Lo más recomendable es siempre hacer fotos del inmueble en la celebración del contrato de alquiler y enviárselas al propietario para que conste cuál era el estado, con todos los desperfectos que encuentres. De esta manera, si argumenta que tiene que arreglarlos porque los ha ocasionado el inquilino, hay fotografías con la fecha de entrada del inmueble que demuestran que no eres el causante.
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La Xunta detecta cada semana a cinco caseros que no depositan la fianza del alquiler
La comodidad de muchos caseros y el desconocimiento de otros les lleva a tener que afrontar el pago de multas por no depositar la fianza que les exigen a sus inquilinos en el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).
En los primeros seis meses del año, la Xunta abrió 136 expedientes sancionadores, una media de cinco a la semana, frente a los 222 iniciados en todo 2019, en el año prepandemia, lo que en proporción supone un aumento del 22%. Este volumen de infracciones detectadas se queda muy encima de las registradas hace cinco años.
Entonces fueron 112 en todo 2016, lo que deja un incremento en el año posCOVID de casi un 140%, según datos facilitados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Históricamente eran las Cámaras de la Propiedad Inmobiliaria las que ejercían la labor de depositarias de las fianzas que los inquilinos entregaban a los propietarios de viviendas y locales como señal para cubrir cualquier desperfecto que pudieran causar en el inmueble.
Pero con el traspaso en 2011 a la Xunta de la normativa sobre control de edificaciones y viviendas y con ella la de las fianzas de los alquileres, la Administración gallega se convirtió en depositaria de esas fianzas. El arrendador que no cumpla con esta obligación legal se enfrenta a multas de entre 300 y 3.
000 euros, importe que no podrán ser inferiores al doble de la fianza que se debe entregar.
En solo los primeros seis meses del año, la Xunta abrió un total de 136 expedientes sancionadores a propietarios por no entregar las señales exigidas a sus inquilinos. De estos procedimientos iniciados, ya fueron resueltos 113 por un importe total de 72.775, lo que se traduce en una media de 650 euros cada multa.
La evolución de los procedimientos abiertos en los últimos cinco años a caseros que no despistan la fianza de arrendamiento ante del IGVS revela un mayor rastreo por parte de los técnicos de la Xunta.
La mayoría de los casos detectados se originan al cruzar los datos de los propietarios con los de los inquilinos que declaran el arrendamiento en la renta para tener derecho a desgravaciones en el tramo autonómico.
En relación a 2019, el año previo al estallido de la pandemia —por el parón de toda actividad no esencial durante el estado de alarma las estadísticas de 2020 no son representativas para analizar la tendencia—, los casos detectados repuntaron más de un 22%: 222 en todo 2019 frente a los 136 del primer semestre de 2021.
De los expedientes abiertos, en el año previo al COVID se resolvieron 171, que derivaron en multas por un importe total de 126.372 euros, lo que supone una media de 740 euros de sanción a cada propietario. Entre enero y junio de 2021, el IGVS finalizó 113 procedimientos, cuyas sanciones rozaron los 73.
000 euros, lo que deja una caída en el desembolso medio por cada infracción del 12% respecto a 2019.
Regulación
Fue hace diez años cuando el Ejecutivo gallego dio un impulso a este modelo que exige el depósito de la fianza ante el IGVS con una nueva regulación autonómica más detallada y que además supuso la entrada en escena de una campaña de difusión sobre la obligación legal de entregar las señales que deja el inquilino, y posteriormente, la intensificación de los controles.
A día de hoy, el importe de las fianzas entregadas a la Xunta alcanza los 152,2 millones de euros. En el primer semestre de este año, fueron depositadas un total de 20.165 señales de arrendamiento —una media de 110 cada día— por un valor total que roza los 14 millones de euros —lo que deja un importe medio de cada renta entregada de 700 euros—.
En los últimos cinco años, el IGVS ingresó en fianzas de alquileres en la comunidad 128,7 millones de euros por un total de 203.028 arrendamientos —un importe medio por depósito de 630 euros—.
Del periodo 2016-2020, el año 2019 fue el que concentró el mayor volumen de fianzas entregadas ante el IGVS: casi 45.000 con un importe total de casi 29 millones de euros. En el extremo opuesto de la balanza se coloca 2016, con 35.
429 señales de alquiler depositadas por un valor que rozó los 22,3 millones.
En este último lustro se produjo una tendencia al alza en el número de entregas de fianzas por parte de los caseros, con la excepción de 2020, año marcado por la crisis del COVID, que paralizó durante los tres meses del estado de alarma prácticamente todas las actividades económicas y sectores.
En 2020 se registraron un total de 40.369 fianzas, cuyo importe fue de 25,69 millones. Se trata de la tercera cifra más baja del periodo, por detrás de 2016 y 2017, los únicos ejercicios de estos últimos cinco años que se quedaron por debajo de las 40.000 fianzas depositadas ante el Instituto Galego de Vivenda e Solo.
Depósito de una mensualidad con un plazo de 30 días desde que se firma el contrato
Han pasado ya diez años desde que la Xunta aprobó un decreto para regular el depósito de fianzas de los alquileres en suelo urbano, con novedades tanto para adaptarse a la Lei de Vivenda de 2008 como para agilizar los trámites burocráticos. Con este decreto, se faculta al Ejecutivo gallego para disponer de la bolsa de dinero que generan las fianzas, de donde puede detraer el 70% para financiar promociones de vivienda pública.
Eso sí, al final esos importes los tiene que devolver a los dueños de los inmuebles alquilados, pero sin interés alguno. Exactamente la misma cantidad que entregó al inicio del contrato y que si el inmueble arrendado no tiene desperfecto alguno ha de ser devuelto al inquilino.
¿Cuál es el importe de la fianza? Para los alquileres de viviendas de una duración de un año o más es el equivalente a una mensualidad. En caso de que el arrendamiento sea inferior a un año, la señal equivale a la parte proporcional de dos meses.
Para inmuebles destinados a otros usos que no sea el residencial, la fianza es la equivalente a dos mensualidades. El plazo del que dispone el propietario para entregar el depósito en el IGVS es de un mes a partir de la fecha de la firma del contrato.
Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, Vivenda tiene un plazo de 20 días para hacer la devolución de la fianza.
Las multas acechan a los arrendadores que no llevan a la Xunta las fianzas del alquiler
Santi M. Amil 06 abr 2015 . Actualizado a las 10:39 h.
Históricamente las Cámaras de la Propiedad Inmobiliaria ejercían la labor de depositarias de las fianzas que los arrendados entregaban a los propietarios de viviendas y locales como señal para cubrir cualquier desperfecto que pudieran causar en la propiedad.
El traspaso a la Xunta en el 2011 de la normativa sobre control de edificaciones y viviendas y con ella la de las fianzas de los alquileres, convirtió a la Administración gallega en depositaria de dicha señal, pese a que la mayoría de los arrendatarios y de los arrendados admiten desconocer la obligación de entregar en el Instituto Galego da Vivenda e Solo los importes cuya cuantía establece la misma ley.
La publicación en La Voz hace unos días del importe que la Xunta ha recaudado en sanciones a los dueños de viviendas alquiladas que no depositaron la fianza en el IGVS [143.000 euros] han disparado en los últimos días el número de consultas y solicitudes de información de propietarios e inquilinos que desconocían dicha obligación.
«Ha habido un aumento considerable y llamativo de visitas en las oficinas del IGVS y de solicitudes de información», reconoce la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
El PSOE ha llevado también el tema al Parlamento para que se aclare qué hace la Xunta con ese dinero que custodia [40,9 millones desde el 2011], qué intereses ha generado, si tiene previsto mejorar la divulgación de dicha obligación, y hasta por qué no funciona correctamente la tramitación de ese requisito en la web del IGVS, según constata el parlamentario del PSdeG José Luis Méndez Romeu. «No es manera de tratar a los ciudadanos», dice el socialista, para quien la Xunta sanciona pero no informa de la obligación de depositar las fianzas y otras preguntas que surgen al hilo de dicha norma.
¿Quién tiene la obligación de depositar la fianza?
Todos los dueños de viviendas y locales que sean alquilados están obligados a depositar el importe de la fianza en el Instituto Galego da Vivenda e Solo. Si no lo hace el propietario lo puede hacer el inquilino por iniciativa propia, entregándole después el justificante del depósito al arrendador.
¿Cuál es el importe de la fianza?
Si el plazo estipulado del alquiler es de un año o más la fianza a depositar es equivalente a una mensualidad. Si el período de alquiler es menor a un año, entonces la señal deberá equivaler a la parte proporcional de dos mensualidades.
Dicha norma rige también para los alquileres de veraneo, como dos mensualidades enteras deberán depositarse en el caso de inmuebles destinados a industrias, negocios o locales con vivienda incluida.
El importe de las fianzas depositadas hay que actualizarlas con nuevas entregas si aumenta el precio del alquiler.
¿Qué intereses se reciben por las fianzas depositadas?
Ninguno. La Xunta no abonará ninguna cantidad distinta y a mayores de la de la fianza entregada temporalmente, independientemente del tiempo que el dinero haya estado en manos de la Administración.
¿Qué puede ocurrir si no se deposita la señal?
La ley que la Xunta activó en el 2012 establece que si es detectado un caso en el que no se haya realizado el depósito, el dueño de la vivienda o local será sancionado con entre 300 y 3.000 euros, lo correspondiente a una infracción administrativa leve.
La multa en todo caso no podrá ser inferior al doble de la fianza que se debe depositar.
Sirva como prueba un expediente sancionador que este mes notificaba una multa de 800 euros por no haber depositado la fianza de un alquiler efectuado en Vigo cuyo precio de arrendamiento mensual ascendía a 400 euros.
¿De cuánto tiempo se dispone para hacer el depósito en la Xunta?
El plazo máximo es de un mes desde que se cierra el acuerdo de alquiler.
El ingreso fuera del plazo estipulado dará lugar al incremento de la fianza en el importe correspondiente al interés legal vigente en la fecha en la que se lleve a cabo el depósito finalmente.
Si se hace de forma voluntaria sin requerimiento de la Administración, no se impondrá sanción alguna, pero se exigirán igualmente los intereses de demora.
¿Cómo averigua la Xunta que no se ha depositado?
La mayoría de los casos detectados se originan al cruzar los datos de los propietarios con los de los inquilinos que declaran el arrendamiento en la renta para tener derecho a desgravaciones en el tramo autonómico. Los inquilinos deben recibir de su arrendatario un justificante de que su depósito está en la Xunta.
¿Quién debe de informar de la obligación de depositar?
Las agencias inmobiliarias son las que tienen que informar a arrendador e inquilino de la obligación del depósito, pero no pueden obligarles a hacerlo.
Tampoco están a favor de asumir la denuncia de los que no cumplan, pues el sector se declara muy perjudicado por la crisis como para poner más obstáculos al cierre de operaciones.
La Xunta tiene que devolver íntegro el importe de los depósitos, cuyo 30 % del monto total, al menos, debe estar siempre disponible.
Archivado en: Vivienda
si el propietario no ha depositado dicha fianza en la xunta, y yo he estado todo el mes en paro,podre deducir el alquiler?
Ahora mismo he estado haciendo consultados y trámites porque me encontraba en la misma situación que tú. Te cuento:
– Tienes derecho a la deducción estatal por alquiler, eso seguro, que son como un 10% de lo que has pagado por el alquiler en todo el año
– En Galicia, además de la estatal, tenemos derecho a deducción autonómica, otro 10% del valor del alquiler de todo el año. Pero, para tener derecho a ésta deducción, es necesario que tu casero haya depositado la fianza que le habrás dado en el Instituto de Viviendo. Si no es así, no tendrás derecho a esto, únicamente a la autonómica.
En mi caso mi casero no había depositado la fianza, así que me quedé sin esa deducción autonómica. De hecho me salió a pagar 300 euros. Si el casero hubiese depositado la fianza, no solo no pagaría, si no que me saldría a devovler como 60 euros…
Me han dicho además que no vale con que ahora a las carreras le pidas a tu casero que deposite la fianza, para así poder incluir la dedución en la decaración de este año. No es válido. Para que te la pudiesen tener enc uenta la fianza debe estar depositada antes del 31 de diciembre del año pasado.
Lo que sí puedes hacer es pedirle que la deposite ahora, para que al menos el próximo año te deduzcan la aprte proporcional por tenerla depositada desd mayo o junio.
Me he informado además de la “multa” que supone para el casero depositar la fianza con tiempo de retraso (en teoría se da de plazo un mes desde que se firma el contrato): únicamente se paga el 4% del valor de la fianza por cada año que haya pasado.
Si no llega al año, pues la parte proporcional a los días que sean: 4% x Valor fianza / 365 = multa por cada dia de retraso. Vamos, que realmente es muy poco! Así que no diga el casero que no la deposita por no hacer frente a la multa…
Además me han dihco que ahora, visto que mucha gente se ha quejado de que su casero no quiere depositar la fianza y por ello no tiene la deducción, hay una alternativa: el que alquila puede poner una denuncia al casero en el instituto de vivienda, conforme no ha depositado la fianza.
De esta forma, a la hora de hacer la declaración sí te harán la deducción. Eso sí, la denuncia se ha de hacer antes del 31 de diciembre del año anterior a hacer al declaración. Vamos, que tampoco vale con poner ahora la denuncia corriendo para luego hacer la declaración…
SI te serviría para la del próximo año.
Espero haberte ayudado.
…