Demanda de reconocimiento de paternidad

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El ADN no basta para ser padre.

Reconocer la paternidad en México es un tema sensible para la sociedad, sin embargo, el que un padre niegue su paternidad respecto a su menor descendiente es muy frecuente, en adultos en menor medida, por lo que se tiene que acudir a los juzgados locales para que un hijo o hija se reconozca.

Al leer este documento sabrás: ¿Cómo puedo hacer que el padre de mi hijo lo reconozca? ¿Hay alguna medida legal que lo obligue a responder por su hijo?, ¿qué es la prueba de ADN?, ¿qué es el derecho a la identidad? así como la forma de hacer una demanda de reconocimiento de paternidad.

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es la filiación?
  2. ¿Qué significa la paternidad?
  3. ¿Cómo sabe la Ley que una persona es el padre de mi hijo?
  4. ¿Qué ocurre si el padre no quiere reconocer a mi hijo?
  5. Derecho a la identidad
  6. Demanda por paternidad
  7. Cambio de apellido y demanda de paternidad
  8. Preguntas frecuente sobre la demanda por paternidad
  9. preguntas sobre el examen de ADN
    • 1 ¿Cuánto cuesta un examen de ADN?
    • 2 ¿Cuánto demoran los resultados del examen?

Es el vínculo jurídico que existe entre padre e hijos y que al existir produce una serie de derechos y obligaciones.

¿Todo padre tiene esta “filiación”? No, y aquí comienza el problema.

Sólo los padres que reconocen a sus hijos tienen la llamada filiación y por lo tanto las obligaciones que le corresponden.

Los padres que no reconocen a sus hijos no tienen ninguna obligación (ni tampoco derechos) sobre el menor, para que la filiación exista se lleva a cabo la demanda de reconocimiento de paternidad.

  1. ¿Qué significa la paternidad?

En México la paternidad responsable está protegida por la Ley y se reconoce como la filiación o el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de otra, tal como sucede entre padres e hijos.

Este vínculo surge como consecuencia de hechos biológicos (hoy en día se contemplan algunos casos de reproducción asistida) y/o de actos jurídicos (la adopción se equipara al parentesco por consanguinidad entre padres e hijos).

Al ser reconocida esta relación por el derecho, hace que se generen derechos y obligaciones entre las personas ligadas por la filiación.

En materia de seguridad social el lazo entre padres e hijos ha generado que en varios supuestos los hijos sean reconocidos como derechohabientes y que tengan el carácter de beneficiaros legales para efectos del sistema de ahorro para el retiro.

  1. Pero… ¿Cómo sabe la Ley que una persona es el padre de mi hijo?

Al nacer una hija o un hijo, pasa lo siguiente:

Si nace dentro de un matrimonio, entonces la ley asume (se presume) que el marido es el padre del hijo recién nacido. Sí, así como lo escuchas.

Si la pareja está casada, entonces el marido será reconocido como el padre y se acreditará cuando se asiente en el acta en el registro civil.

Dicha acta de nacimiento hará las veces de documento oficial en donde se acredita y reconoce que es padre del niño o niña registrado.

Ahora bien, si el hijo nace fuera del matrimonio (pareja en concubinato), cuando la pareja inscribe al hijo o hija en registro civil, basta con que ahí diga y firme asegurando que es el padre de hijo o hija a registrar para que se dé la afiliación ante la ley.

Hasta aquí todo claro, pero ¿cuándo comienzan los problemas? Los problemas generalmente comienzan cuando el padre no quiere ir voluntariamente o no quiere reconocer al menor de edad.

  1. ¿Qué ocurre si el padre no quiere reconocer a mi hijo?

Comienzan los problemas, pero no se preocupen que aquí resolveremos todas sus dudas.

Si están casados, con el acta de matrimonio es suficiente para registrar a tu hijo en el registro civil con el apellido del padre. Hay que realizar una demanda por paternidad.

¿Cómo es este proceso? Te lo explicamos a continuación.

El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.

El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

  • El Derecho a la Identidad tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la CURP, y así garantizar su unicidad, sin la cual no hay identidad.
  • El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
  • La demanda por paternidad es un proceso judicial que ocurre cuando un padre no quiere reconocer a su hijo.
  • ¿Cómo es este proceso?

Lo primero sería conseguir un abogado. ¿Por qué? Porque para que este proceso se lleve a cabo y lo acepten los tribunales, la persona que demanda tiene que estar representada sí o sí por un abogado.

  1. Este punto es clave, ya que sin él no se podrá seguir avanzando.
  2. Después, presentar la demanda
  3. El segundo paso sería acercarse a los juzgados en materia familiar y presentar una demanda por “reconocimiento de paternidad” (así se llama la demanda).
  4. Para presentar esta demanda, los juzgados te pedirán pruebas de que la persona a quien estás demandando (el padre de tu hijo) fue tu pareja o tuvo alguna relación contigo.

¿Por qué el tribunal pide pruebas? Porque si no cualquier persona podría demandar a otra por “reclamación de paternidad” y eso no sería justo. Imaginemos que yo quiero demandar a un personaje de televisión famoso con el que no tuve nada que ver (al que nunca conocí), ¿sería justo? No, no sería justo.

  • Los juicios se desarrollan en dos audiencias.
  • Si en la primera se reconoce la paternidad, el juicio queda terminado. De lo contrario, si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN para comprobar su filiación consanguínea con su progenitor
  • Es necesario solicitar ante un juzgado de lo familiar el reconocimiento de paternidad por parte del padre del niño que se desea sea reconocido donde se comprobara su filiación consanguínea con su progenitor, mediante la solicitud del examen de su ADN.
  • El juez dictará una sentencia una vez que haya logrado obtener los resultados de dicho examen, y ya sea el caso se podrá promover y solicitar la pensión alimenticia para el menor.
  • ¿Qué viene después del juicio y la sentencia?
  • Una vez decretada la sentencia e inscrito al padre en el Registro Civil, vienen todas las responsabilidades y obligaciones legales que tiene un padre sobre un hijo.
  • Ahora bien, una vez resuelto el juicio si el padre legal no cumple con una de estas obligaciones, puede ser demandado por la madre para que pague la pensión de alimentos y se haga cargo del menor.
  • Todo lo que hemos visto en este artículo radica en esta conclusión: En que el padre se haga cargo presente y económicamente de su hijo.
  • Antes de la demanda y antes de la resolución del juez, el niño no tenía un padre legal, y por lo tanto el padre no tenía responsabilidades ante la Ley.
  • Ahora que ya se ha decretado la sentencia, él debe responder por su hijo y si no lo hace hay sanciones que pueden terminar incluso en cárcel.
  1. Cambio de apellido y demanda de paternidad

Este es otro punto clave y hay que tener en cuenta luego de la demanda de paternidad. Una vez termine el juicio y el padre reconozca al menor, el hijo deberá cambiar su apellido y adoptar el apellido del padre (si es que no lo tenía).

¿Qué vendría después? Con la sentencia a favor, el padre deberá responder económicamente por el menor (pensión de alimentos), pero deberá también darle su apellido.

  1. Preguntas frecuentes sobre la demanda por paternidad

A continuación, las preguntas más frecuentes sobre la demanda por paternidad que nos han llegado. Si tienen más dudas, recuerden comentar aquí, nosotros les responderemos.

¿Puede el hijo demandar a su padre por paternidad?

Un hijo puede demandar a su padre sólo si es mayor de edad. Siendo mayor de edad el proceso es igual a todo lo explicado aquí.

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Si es menor de edad no puede. ¿Por qué? Porque en México los menores no tienes estas facultades legales (para demandar) y deben ser representados por su tutor legal.

¿Puedo demandar por “reclamación de paternidad” si mi padre ya está muerto?

Esta es una excelente pregunta y la respuesta es ¡Sí, si puedes! ¿Por qué alguien lo haría? Por las herencias.

¿Cómo hacerlo si el padre está muerto? Hay que demandar a los herederos. La demanda va para ellos. Se presentan pruebas en el tribunal que acrediten alguna conexión con el fallecido, y si el tribunal acepta se realiza la demanda.

¿Cómo se comprueba? ¿También hay prueba de ADN? Sí, hay prueba de ADN y se realiza exhumando el cuerpo.

Ahora bien, si el padre fue cremado (incinerado), entonces la prueba de ADN se realiza entre el demandante y alguno de los hijos o parientes del fallecido.

  1. Preguntas sobre el examen de ADN

Para cerrar este artículo, algunas preguntas sobre el examen de ADN. Es parte importante del proceso de demanda y no queremos que queden inquietudes respecto al tema.

¿Cuánto cuesta un examen de ADN?

El examen de ADN (de forma privada) cuesta entre $3,000.00 y $4,000.00 pesos dependiendo de la clínica.

  1. ¿Cuánto demoran los resultados del examen?
  2. En una clínica privada los resultados deberían estar listos entre los siguientes 5 y 7 días hábiles después de realizada la prueba.
  3. En el juzgado se le da un tiempo de 20 días a los peritos a aproximadamente para que presenten sus resultados.
  4. Así que ahora sabes lo que debes saber sobre la demanda de paternidad en México, no esperes más, si requieres de atención jurídica especializada no dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas, sin duda te darán la mejor atención.
  5. NUESTRO LEMA.
  6. Inspirados por el amor a México, durante toda nuestra trayectoria profesional, gran parte de nuestro equipo ha colaborado de manera relevante en el apoyo a diferentes causas sociales, algunos formamos parte de la estructura directiva de una o más asociaciones civiles y hemos participado en múltiples reformas a las leyes del país, en especial al Código Penal Federal, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a diversos ordenamientos jurídicos locales, por lo anterior es que el lema que nos caracteriza es:
  7. Demanda de reconocimiento de paternidad

Demanda de paternidad: todo lo que debes saber

Una demanda de paternidad es un procedimiento legal para determinar el padre de un niño nacido fuera del matrimonio.

La madre, el niño y el presunto padre pueden presentar una demanda de paternidad. Hay varias formas de establecer la paternidad. La forma más común es a través de pruebas de ADN. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre quién es el padre, el tribunal ordenará una prueba de ADN.

Cuando una mujer queda embarazada, hay una serie de preguntas que puede tener sobre el padre de su hijo. Una pregunta que puede surgir es si el padre es o no el padre biológico del niño. En algunos casos, es posible utilizar pruebas de ADN para determinar la paternidad.

Si está considerando presentar una demanda de paternidad, hay algunas cosas que debe saber sobre el proceso. Primero, deberá hacerse una prueba de ADN. Hay varias formas de hacer esto y, por lo general, puede obtener una prueba a través de su médico o en un laboratorio local.

Los derechos hereditarios no consisten sólo en la herencia patrimonial. Después de trabajar en más de 500 reclamaciones de paternidad no reconocida, hemos aprendido que quienes se ven obligados a llegar a la vía judicial han sufrido un daño moral irreparable. 

Ante ese perjuicio, es posible solicitar además de parte de la herencia, una pensión de alimentos y el derecho a portar los apellidos del progenitor. 

La Constitución establece que cualquier nacido tiene derecho a tener unos apellidos y saber quienes son sus padres. Te ayudamos a luchar por tu verdad biológica con todas las garantías legales. 

Una vez que haya obtenido una muestra para la prueba, el siguiente paso es presentar una petición ante el tribunal. Esta petición incluirá información sobre usted y el padre de su hijo, así como por qué cree que se debe establecer la paternidad.

El proceso de la demanda de paternidad

Indicios de veracidad

Prueba de paternidad biológica

Modificación en el Registro Civil

Impugnación de paternidad

Dudas frecuentes

¿Quién puede poner una demanda por reconocimiento de paternidad?

La reclamación de paternidad la podrá realizar el hijo no reconocido cuando sea mayor de edad.

Durante su minoría de edad, la acción la podrá ejercer, la madre, el representante legal o el Ministerio Fiscal.

¿Existe plazo para ejercer la acción?

Se trata de una acción imprescriptible, el hijo, podrá reclamar la paternidad en cualquier momento de su vida.

¿Hay que aportar material probatorio junto a la demanda?

La Ley exige aportar un principio de prueba, con una mínima razonabilidad o verosimilitud. De lo contrario, la demanda no se admitirá a trámite.

Desde BUFETE OSUNA te asesoramos para aportar todas aquellas pruebas que puedan acreditar, al menos indiciariamente, la paternidad.

Medidas cautelares proceso de filiación

En el proceso de reclamación de paternidad, se puede solicitar al Juez que acuerde provisionalmente el pago de una pensión de alimentos.

Una vez dictada la sentencia que declare hijo al interesado, la pensión de alimentos podrá ser reclamada con carácter retroactivo, desde la fecha de la presentación de la demanda, sin perjuicio de la medida cautelar que pueda instarse en el seno del proceso judicial.

¿Se podrá obligar al supuesto padre a la realización de las pruebas de ADN ante su negativa?

Si el presunto padre está vivo, podrá negarse a someterse a la prueba biológica. Una negativa injustificada a someterse a la prueba biológica, permitirá al Tribunal declarar la paternidad, siempre que existan otros indicios.

En caso de que el presunto padre haya fallecido, el Juez podrá acordar la prueba biológica entre los hijos legales del fallecido y el presunto hijo.

En caso de negarse los hijos legales del fallecido, el Juez podrá acordar la exhumación del cadáver, a fin de obtener un perfil genético de los restos óseos.

En este sentido, es importante destacar que la parte demandada no podrá negarse a la exhumación acordada por el Juez.

¿Es obligatorio usar el apellido del padre biológico?

No. Si el hijo es mayor de edad, podrá optar entre mantener sus apellidos, usar como primer apellido el paterno y como segundo el materno y utilizar el apellido materno primero y el paterno segundo. En los casos en que el hijo es menor de edad, será la madre o su representante legal quien tome esa decisión.

¿Hace falta un abogado experto en reclamación de paternidad?

Para ejercer la reclamación de filiación es necesario un procurador que ostente la representación del cliente y un Letrado que lleve la dirección jurídica.

En este sentido es importante destacar que, es muy recomendable que el Letrado, sea experto en procesos de reclamación de filiación paterna no matrimonial.

Demanda de Reconocimiento de Paternidad

El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce por voluntad propia del padre, es decir que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos para ello la madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad. El ejercicio de dicha acción ante los Tribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.

¿Para qué sirve la demanda de paternidad?

Para que el tribunal declare que una persona es biológicamente hija de otra.

¿Quién puede presentar una demanda de paternidad?

La demanda por paternidad resolverse lo antes posible a fin de no perturbar la vida del niño más de lo necesario.  La puede presentar el hijo contra su padre o madre biológicos, o bien este último contra el hijo:

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– Si el hijo no tiene una filiación ya determinada por alguna de las formas vistas en la columna anterior (parto, presunción o reconocimiento), bastará que se presente esta acción por sí sola. Pero debemos decir que si quien la entabla es el padre o madre, es más conveniente y fácil simplemente reconocer al hijo (sin necesidad de acudir a un tribunal).

– Pero si el hijo ya tiene legalmente una filiación (por ejemplo, porque lo reconoció alguien que no era su padre biológico), en conjunto con esta acción se debe presentar también la acción de impugnación contra el falso padre o madre, para derribar esa filiación y dar pie a la verdadera, porque no se puede tener dos filiaciones al mismo tiempo.

¿Para que sirve la prueba de ADN en una demanda de reconocimiento de paternidad?

La identificación genética (identidad) tiene como finalidad la identificación de personas, o de vestigios biológicos tales como sangre, saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.

El perfil genético individual hace posible diferenciar a cualquier persona, salvo en el caso de que posea un hermano gemelo idéntico o monocigótico. Hecha esta salvedad, puede admitirse que el perfil genético caracteriza a cualquier persona igual o mejor que sus huellas dactilares, motivo por el cual, este perfil genético recibe también el nombre de huella genética.

Las aplicaciones del análisis del ADN en materia de identificación genética son muy numerosas. De entre ellas, cabe destacar:

  1. Los diagnósticos de parentesco biológico, éstos se realizan casi siempre en casos de demandas de reconocimiento de paternidad, sin embargo, también se llevan a cabo diagnósticos de maternidad y otras clases de parentesco.
  2. La identificación de vestigios biológicos en relación con delitos, así como en la identificación de cadáveres de personas desaparecidas o que han perecido en accidentes o catástrofes.

¿Qué plazo tiene el juicio por paternidad?

Esta acción es imprescriptible, es decir, no tiene plazo para ejercerla en tribunales. La ley asegura a todas las personas la posibilidad de investigar su filiación, y puede hacerlo en cualquier momento de su vida.

  • Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el  tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con el Centro de Conciliación Soluciones Compartidas que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderá
  • Atención en Oficina:
  • Lunes a Viernes de 9.00 am a 6:00 pm
  • La consulta es previa cita
  • *Horario extra, previa coordinación

Demanda de reconocimiento de paternidad I

  • EXPEDIENTE NÚMERO: __________
  • SECRETARIA: ________________
  • CIUDADANO JUEZ ____ DE LO FAMILIAR
  • DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  • DE LA CIUDAD DE MEXICO
  • _______________________________por mi propio derecho, y en nombre y representación de mis menores hijos de nombres _________________________ Y _________________ actualmente con los mismos apellidos que yo ___________________, porque han sido registrado sin que su padre los reconozca; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones __________________________ autorizando para que las reciba, aún las de carácter personal, así como para que se imponga en autos al Licenciado en Derecho ____________________________, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer lo siguiente:
  • Que vengo en la vía ordinaria civil a demandar EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD de mis menores hijos, de nombres____________________ Y __________________, quienes actualmente tienen los mismos apellidos que yo ______________________________ porque su padre no los ha reconocido; el señor ______________________________, quien para efectos de emplazamiento, tiene su domicilio en_____________________________, perteneciente a este Distrito Judicial, a quien le demando las siguientes:
  • PRESTACIONES

A).- El reconocimiento de la paternidad de mi hijo ________________ actualmente con los apellidos _______________________.

B).- El reconocimiento de la paternidad de mi hija ___________ actualmente con apellidos____________________.

C).- Por lo tanto pido que el nombre dé mis hijos _______________ Y _______________ se adicione con el apellido ______________que es el apellido paterno del demandado _________________________________.

D).- El pago de alimentos que en su carácter de padre de mis hijos que está obligado a otorgar ________________________ a la suscrita y a mis menores hijos.

E).- Los gastos y costas que se originen el presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:

HECHOS

  1. – Conocí a _______________________ desde niños, porque cursamos la educación primaria en la misma escuela de nombre ___________________ además de ser vecinos pues ambos vivimos en la comunidad antes citada.

  2. – El día _________________________________ comenzamos a ser novios el ahora demandado se me declaró pidiéndome que fuera su novia durante mí fiesta de quince años, precisamente: en la sala de mi casa, y en presencia de varia personas.

  3. – Iniciamos una relación de noviazgo al principio muy bonita, la cual se fortaleció porque los dos estudiamos la educación media superior en la misma escuela, precisamente en ___________________________ pues ingresamos los dos, en la misma generación correspondiente al…

Demanda de paternidad: Quiero reconocer a mi hijo

En la actualidad consideramos que no hay problemas acerca de la paternidad, pero es a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones, cuando son los progenitores quienes dudan acerca de ser el progenitor.

Es muy importante resaltar que se han conocido muchos asuntos en los que una mujer se queda embarazada y no deja que el supuesto padre tenga acceso a que se inscriba el menor con el apellido del padre. Además, siempre surge la duda acerca de quiénes pueden interponer la demanda de determinación de filiación.

  •  ¿Es obligado someterse a la prueba de paternidad?
  • Si una persona quiere hacer valer su derecho de poder comprobar que efectivamente es el padre del menor de edad tiene tres opciones:
  • 1º Mediación privada: intentar llegar a un acuerdo con la madre para que acudir a un centro para realizar extrajudicialmente la prueba de paternidad y tras el nacimiento o posteriormente se proceda a reconocerlo ante el Registro Civil de las demarcación que corresponda, donde aparecerá con el apellido de la madre y del padre.

2º  Mediación Registro Civil: en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo con la madre, es importante  saber que se puede acudir al Registro Civil y solicitar apertura de expediente de reconocimiento voluntario de un menor o mayor de edad donde van a notificar a la madre o padre (depende del progenitor que se niegue) para que acuda y acepte dicho reconocimiento. En caso de que tras varios intentos no acuda, el mismo registro resolverá por Auto donde explicará que se han agotado las vías posibles de reconocimiento voluntario extrajudicial y, que únicamente cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial, presentando una demanda de determinación de filiación o paternidad.

3º DEMANDA JUDICIAL: se debe interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde deberá solicitar que se le cite en el Instituto Medicina Legal para realizarse la prueba de paternidad.

En ocasiones, surgen muchos inconvenientes, puesto que se exige  que el supuesto padre haya intentado reconocer a su hijo ante el Registro Civil correspondiente y que la madre no haya acudido a la cita con el Juez del Registro Civil para que los juzgados tengan competencia en la pretensión de reconocer al menor y  cambiarle los apellidos.

En el caso de que el supuesto padre no se quiera realizar la prueba puede ser contraproducente puesto que se puede dictar sentencia en la que se confirme por otro tipo de pruebas evidentes como declaraciones de testigos así como otro tipo de prueba documental tal como es un histórico de empadronamiento en el que se vea que el supuesto padre y la madre del menor han convivido.

En el caso de que únicamente exista la prueba de paternidad, tal negativa a la colaboración del presunto padre no puede considerarse como ficta confessio, siendo necesario por ello la presentación en forma incontrovertible de otras pruebas no biológicas absolutamente definidas.

Es decir, que si no se presenta  el día señalado a la prueba de paternidad, no significa que se vaya a determinar que es el padre.

Como comentábamos anteriormente, en ocasiones si el progenitor no se realiza la prueba de extracción de sangre, saliva o cabello, si existen otras pruebas determinantes de la paternidad, se podrá dictar sentencia estimando la demanda de paternidad y declarando a la parte demandada como padre biológico.

  1. En el mismo procedimiento de paternidad, se puede solicitar que en caso de que la prueba biológica resulte positiva, se fijen medidas paterno-filiales, referentes a la patria potestad, custodia del menor, régimen de visitas y pensión de alimentos.
  2. ¿Cómo se realizará la prueba de paternidad?
  3. Muchas de las personas creen que esta prueba se desarrolla mediante extracción de sangre, pero no sólo cabe esta modalidad, así como la extracción de cabello así como la prueba de saliva.
  4. La probabilidad de que salga resultado positivo es del 99 %.
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Uno de los mayores problemas en los últimos años son los matrimonios por conveniencia, por los que la mujer está embarazada de su verdadera pareja y al nacer, al tratarse de un nacimiento durante los 180 días tras el matrimonio, el Registro Civil correspondiente, deberá ponerse el apellido del marido, a sabiendas por las partes que no es el padre biológico. En ocasiones, surgen problemas tales como error, falta de conocimiento o vicio en el consentimiento.

  • En caso de que este matrimonio de conveniencia decidiera separarse, se tendrían que regular medidas respecto de la hija.
  • ¿Cómo podrá el padre no biológico demostrar que no es el padre?
  • Presentando demanda de impugnación de filiación (paternidad) así como presentar a su vez, prueba biológica para poder probar que no es el padre biológico.
  • El plazo para interponer la demanda de impugnación de paternidad es:
  • -HIJO MATRIMONIAL: Plazo de 1 año, desde que se tiene conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico.
  • -HIJO EXTRAMATRIMONIAL: Plazo de 4 años, desde que se tiene conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico.

¿Podría reclamar por las cantidades pagadas en concepto de alimentos? Sí, se podría demandar para poder reclamar las cantidades pagadas indebidamente. Estas cantidades se le reclamarían a la madre.

  1. Se trataría de una demanda solicitando indemnización por daños morales, tales como haber estado desde el nacimiento de la hija, pagando manutención mensual así como el resto de obligaciones dinerarias que haya tenido el progenitor.
  2. ¿Se puede considerar que se puede vulnerar algún derecho fundamental?
  3. Y la extracción de unas gotas de sangre, de acuerdo con la STC, 14 noviembre 1987, no constituye, según un sano criterio, violación del pudor o recato de una persona (ATC 221/1990, fundamento jurídico 3º).
  4. La finalidad de la norma que permite la práctica de las pruebas biológicas no es otra que la defensa en primer lugar de los intereses del hijo, tanto en el orden material como en el moral, y destaca como primario el derecho del hijo a que se declare su filiación biológica, como ha destacado la doctrina del Tribunal Supremo.
  5. Finalmente, si una madre se ha hecho cargo de su hijo desde que nació, cubriendo con sus necesidades básicas así como resto de obligaciones, y la madre le reclama mediante demanda que se le pase una pensión de alimentos y el supuesto padre solicita prueba de paternidad y se prueba finalmente que es el padre, ¿Qué obligaciones tendría?
  6. Por ende, como cuestión previa se tendría que establecer o regular la situación de la guardia y custodia, régimen de visitas así como  en el caso de que fuera custodia monoparental a favor de su madre, el padre tendría la obligación de pasar pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica del progenitor así como tener un régimen de visitas con el menor.
  7. En el caso de que quieras reconocer a un supuesto hijo, puedes interponer demanda de determinación de filiación así como impugnar a un hijo reconocido, cuando haya presunción de no ser hijo biológico.
  8. VERA MONFORT
  9. Abogado en Sánchez Abogados

Modelo de Demanda de Reclamación de Paternidad

El procedimiento judicial para solicitar el reconocimiento de paternidad se puede esquematizar de la siguiente forma: Cuando el padre de un menor no ha reconocido de forma voluntaria a su hijo, el hijo puede ya sea de forma directa o representado por su madre (en el caso de que sea menor de edad), interponer una demanda de reclamación de paternidad, de forma de obtener el reconocimiento de la paternidad por sentencia judicial, en otras palabras, el reconocimiento forzado de la paternidad.

El Juez de familia competente que debe conocer del asunto, de acuerdo al inc. final del art. 147 del Código Orgánico de Tribunales será el del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

En el juicio se ordenará efectuar la prueba de ADN, y si sale positiva, quedará por reconocida la paternidad.

Si una vez citado el padre a efectuarse los examenes de adn, este no concurre, se presumirá legalmente la paternidad. De acuerdo al Art.

197 del C° Civil, el proceso es secreto hasta que se dicte sentencia de término, y solo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales.

Todas las pruebas establecidas por el legislador son válidas, especialmente el examen de ADN de las partes o de sus familiares directos, en el caso que el progenitor o el hijo solicitante hayan fallecidos.

La negación del demandado a practicarse el examen de ADN ordenado por el juez de familia, configurará una presunción grave en su contra.

Una vez reconocida la paternidad, el hijo o su representante podrá demandar y exigir su Derecho a una pensión de alimentos, sin perjuicio de pasar a tener todos los Derechos de cualquier hijo (como Derechos hereditarios).

En Derecho-Chile redactamos sus contratos, cartas, solicitudes, demandas adaptándolos a sus necesidades concretas. Tanto si prefiere una redacción personalizada con cláusulas especiales, como si prefiere un modelo estandarizado, le podemos ayudar.

Tanto el siguiente Modelo de Demanda de Reclamación de Paternidad, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta. Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

Modelo de Demanda de Reclamación de Paternidad.

CODIGO: XXX DESTINO: XXX PROCEDIMIENTO: XXX MATERIA: Reclamación de paternidad. DEMANDANTE: XXX RUT: XXX ABOGADO PTTE: XXX RUT: XXX. DEMANDADO: XXX RUT: XXX

EN LO PRINCIPAL: Demanda de reconocimiento de paternidad; PRIMER OTROSI: Acompaña documento que indica; SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder; TERCERO OTROSI: Forma de notificación que indica; CUARTO OTROSI: Señala Rut para efectos del SIFTA.-

S.J.L DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR.-

XXXX, (colocar profesión u oficio), con domicilio en XXX Nº XXX, departamento Nº XXX, Comuna de XXX, a Us. con el debido respeto digo:

Que, vengo en interponer demanda de reclamación de paternidad en contra del padre de mi hija, don XXX, empleado, con domicilio en XXX Nº XXX, XXX, Comuna de XXX, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:

Producto de una relación sentimental que sostuve con don XXX, nació nuestro hijo/a XXX, de actualmente XX meses de edad.

– Sin embargo, no obstante ser evidente que la menor individualizada es hija del demandado éste se ha desentendido totalmente de ella, sin reconocerla legalmente, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir ante S.S.

, con el objeto de determinar la paternidad de la menor y obtener el reconocimiento forzado de la misma, por parte del demandado.-

La paternidad de la menor es indudable, ya que durante el lapso en que pude haber concebido a la menor, no mantuve relaciones sexuales con ningún otro varón, por lo que estoy plenamente segura de la paternidad de la niña.-

POR TANTO, en virtud de los antecedentes expuestos precedentemente y los artículos 195 y siguientes del Código Civil, Ley Nº 16.618 sobre menores, Ley Nº 14.908 sobre abandono de hogar y pago de pensiones alimenticias modificada por Ley Nº 19.741 y por Ley Nº 20.086, y demás normas pertinentes en la materia;

RUEGO A VS.

tener por presentada demanda de reclamación de paternidad en contra de don XXX, ya individualizado precedentemente, y con el mérito de los autos y las probanzas que rendiré, hace lugar a ella declarando que el demandado es el padre de la lactante XXX, disponiendo al efecto la práctica de las inscripciones correspondientes en la partida de nacimiento de la niña, todo lo anterior con costas en caso de oposición del demandado.-

PRIMER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado Certificado de Nacimiento de la menor de autos.-

SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S.

tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a don XXX, con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de avenir, transigir, percibir, renunciar a los plazos y términos legales, absolver posiciones; con domicilio en XXX N° XXX, Oficina Nº XXX, Comuna de XXX, quien firman en señal de aceptación.-

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que las resoluciones que sean pertinentes se notifiquen a los correos electrónicos: [email protected]

CUARTO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente el Rut del abogado para los efectos de revisar la presente causa mediante SIFTA.-

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