Este artículo trata sobre un caso real tramitado por Tolentino Abogados, sobre la concesión de nacionalidad español por Origen sefardí.
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Supuesto de hecho. Cuestión planteada
Madrid, 30-04-2019
La solicitante, mayor de edad y de nacionalidad mexicana, tenía dudas acerca de cómo obtener la nacionalidad española por origen sefardí. Instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Se le indicó la peculiaridad de esta normativa. Se le advirtió en todo momento que el mero conocimiento de que sus antepasados eran españoles no implicaba nada en principio. Nuestro objetivo era demostrar que un antepasado suyo estuvo obligado a abandonar el territorio español por motivos religiosos, durante el reinado de los Reyes Católicos.
Dada la complejidad del caso, se recomendaron servicios de genealogía, empezando por el estudio de sus orígenes familiares. El proceso de investigación duró un mes. Se averiguó de forma fehaciente que nuestra cliente poseía raíces sefarditas asentadas en el Estado de Nuevo León, México.
Todas las generaciones encontradas pudieron ser documentadas con archivos y certificados de distinta clase (nacimiento, matrimonio, defunción…) hasta poder llegar en la generación número 20ª al ancestro sefardí original.
La documentación extraída y encontrada, fue subida de manera temática a la Plataforma de la Federación de Comunidades Judías de España. Esto tenía como objetivo obtener una certificación de esta comunidad.
De esta manera, poder justificar con este documento, la parte legal que exige una prueba de que el solicitante tiene ascendencia sefardí para poder concederle la nacionalidad de origen.
Tras la obtención del certificado y los trámites oportunos, se pudo conceder la nacionalidad española.
Solución propuesta
– La interesada, de nacionalidad mexicana proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, con base en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios.
La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.
– El elemento más importante fue demostrar que la interesada tenía origen sefardí, para lo cual, la propia Ley vinculante, establece en su artículo 1.2 apartado a): 2.
La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
Publicado en: Global Economic & Jurist
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Enlaces de interés:
- Solicitud de residencia por familiar comunitario. Mayor de 21 años a cargo.
La Moncloa. Aprobado el proyecto de ley de concesión de la nacionalidad española a sefardíes [Consejo de Ministros]
- Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.
- La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.
La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España, como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas, o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España. Además, se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.
Cómo probar la condición
Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Entre las pruebas para acreditar esta condición se admite la presentación de un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.
También figuran como medios para probar la condición sefardí los siguientes: un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante o de la autoridad rabínica competente; o el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla.
El proyecto de ley cita, además, la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 o los que obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, así como el parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos. También se valorará la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas. Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España. Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.
Prueba de evaluación
Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas, que diseñará el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.
Con esta medida, anunciada por el ministro de Justicia el pasado 22 de abril en el Senado para todas las solicitudes de nacionalidad, el objetivo que se persigue es establecer criterios objetivos en las pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española. Así se evitará la discrecionalidad con la que actualmente se realiza esta valoración por parte de los encargados del Registro Civil, ya que algunos se limitan a valorar el conocimiento del idioma, mientras que otros recurren a preguntas de cultura general y de actualidad.
Plataforma electrónica
La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española. La cuantía de 75 euros es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos.
La plataforma electrónica albergará en las próximas semanas el resto de procedimientos de adquisición de nacionalidad, lo que contribuirá a acortar los actuales plazos de tramitación y a incrementar la seguridad del procedimiento.
Gracias a esta herramienta, que cumplirá las medidas de seguridad más exigentes, se evitarán en el futuro situaciones como el atasco de cuatrocientos mil expedientes de nacionalidad que había al finalizar el años 2011 y que ha sido combatido con el Plan Intensivo de Tramitación, puesto en marcha en noviembre de 2012 y que ha permitido que en solo diecinueve meses se hayan tramitado 450.964 expedientes, un número muy próximo al gestionado entre 2007 y 2011 (468.365).
Cita con el notario
El Proyecto de Ley aprobado hoy para facilitar la nacionalidad de ciudadanos sefardíes establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante un notario al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
El notario remitirá una copia electrónica del acta que levante a la Dirección General de los Registros que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.
Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor de la Ley. Podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un Acuerdo del Consejo de Ministros.
El texto incluye que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y cuyo expediente aún no se hubiera resuelto deberán continuar tramitándolo según el procedimiento previsto en esta Ley.
Vínculos históricos
El Proyecto de Ley aprobado hoy destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.
La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria” les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Aunque no es éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes: ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.
Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos, se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto.
En 1886, por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y, en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.
En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español”, en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.
Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español
El plazo límite para presentar solicitudes de nacionalidad española de los sefardíes originarios de España finalizó, de acuerdo con la Ley, a las 23:59:59 hora española peninsular del día 1 de octubre de 2019.
Los pasos a seguir
Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española. A continuación, le describimos los pasos que debe seguir para utilizarlo de forma correcta:
1. Inicio
La solicitud ha debido quedar cumplimentada antes del 1 de octubre de 2019, con los datos identificativos del solicitante correctamente completados. Si ya la ha formulado, se le ha asignado un código identificador de su solicitud.
Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento. Una vez obtenido el código identificador de su solicitud, si no hubiera adjuntado toda la documentación, deberá obtenerla y adjuntarla en el más breve plazo posible.
Una vez se haya subido la documentación se deberá proceder a designar al notario.
2. Datos
Los datos de su solicitud, que ha debido completar correctamente antes del 1 de octubre, son los siguientes: – Domicilio actual y datos de contacto. – Datos de origen y familiares. – Estado civil.
– En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que estos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.
3. Pruebas
Para la obtención de la nacionalidad española, es preciso acreditar su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales españoles.
Para ello, se precisa obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas, están exentos menores de 18 años y mayores de 70 años, así como las personas con capacidad modificada judicialmente.
Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas además de en la página Web del Instituto Cervantes a través de esta página Web y no será necesario que adjunte el certificado oficial.
Para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer del diploma y certificados correspondientes del Instituto Cervantes. En caso contrario, no podrá seguir adelante con el procedimiento.
4. Documentación
Digitalice y adjunte la documentación requerida debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada, y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario.
Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citara para el levantamiento del acta notarial, siguiente fase del procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Para saber qué documentación debe aportar, consulte este enlace.
Deberá asimismo digitalizar y subir a la plataforma la copia de su Pasaporte.
5. Notario
Después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas, escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad.
Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma.
Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.
6. Acta de notoriedad
Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella.
Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.
El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.
Tasa
El pago de la tasa que devenga la solicitud se ha debido realizar en el acto de presentación de la solicitud al Ministerio de Justicia, ya que Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española, con independencia del resultado del procedimiento (D. Adic. 2ª de la Ley 12/2015). Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.
Estado de mi solicitud
Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.
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