Como solicitar reajuste de pension alimenticia por internet

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Como solicitar reajuste de pension alimenticia por internet

En Chile el reajuste de la pensión alimenticia es un derecho. Consiste en adecuar el monto de la pensión alimenticia para que no pierda su poder adquisitivo, y puedas comprar aproximadamente lo mismo que cuando fue acordada. Si te dispones a ejercer ese derecho hay algunas consideraciones que debes tener presente.

El reajuste siempre se aplica, si no se paga el monto completo esta diferencia se acumulará como deuda. No obstante, debes saber que este reajuste de la pensión alimenticia no se realiza automáticamente. Debes solicitarla al Tribunal de familia a través de la página web del poder judicial.

¿Cómo Solicitarlo?

Debes presentar un escrito al tribunal de familia, en este escrito solicitas que el tribunal realice el cálculo del reajuste de la pensión alimenticia.

Esta solicitud la realizas a través de la página del poder judicial. Para dar inicio a este trámite legal necesita contar con una clave única y el número de R.U.N.

, datos con los cuales ingresas al portal web del poder judicial.

El reajuste no opera de oficio, por lo que es necesario solicitarlo. Una vez ingresas al portal del poder judicial, introducirás un escrito al tribunal de familia donde reposa tu causa.

Este tribunal se encargará de realizar el cálculo del reajuste, empleando el modo acordado en la mediación o sentencia en la que se estableció el monto originalmente. Si en ese momento no se estableció ningún método, la forma de reajuste será por Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) semestral.

 En caso de no recordar el modo acordado para realizar el reajuste, podrás acceder a esta información en la sección mis causas, del mismo portal.

Algunos consideran que debido a la complejidad de la página del poder judicial y para evitar cometer errores, es bueno contratar un abogado.

No obstante, debes saber que este trámite puedes realizarlo tú mismo, sin necesidad de contratar un especialista.

A continuación te mostraremos algunos pasos que podrán servirte de orientación si decides realizar tú mismo la tramitación del reajuste de la pensión alimenticia.

¿Cómo introducir tu causa al poder judicial?

A continuación, conocerás como puedes ingresar una solicitud orientada al ámbito familiar en la oficina virtual del poder Judicial.

En este ejemplo didáctico la solicitud se relaciona a una causa previa, que ya reposa en un tribunal, tal como ocurre con la solicitud de reajuste de pensión alimenticia.

Aunque todo es parte de un solo trámite los vamos a separar por etapas para que se te haga más fácil de comprender.

Antes de comenzar debes tener a la mano el registro de clave única qué obtuviste en la oficina del registro civil. Asegurándote también que el escrito a introducir esté listo y guardado en formato PDF. Luego accedes a la oficina virtual judicial ingresando a la Oficina Judicial Virtual. Una vez que has ingresado a la oficina virtual sigue los siguientes pasos:

  • Ingresas tus datos personales:
  • Selecciona el botón “Clave Única” e ingresas los datos solicitados en los campos:
    • RUN
    • Contraseña (Tu ClaveÚnica)
  • Pulsa el botón autenticar.
  • Se abrirá la pantalla de inicio donde seleccionarás el botón: “Ingresar Demanda y Escritos”.

Ya en este punto debes comenzar a ingresar la información pertinente a la solicitud de reajuste de pensión alimenticia.

Ingreso de escrito y envío al tribunal

  • Ingresar Escritos.
    • Selecciona el botón: “Ingresar Escrito” en la lista de la esquina superior izquierda.
    • En “Competencia” seleccionarás Familia.
    • Ubica “Tribunal” y busca en la lista donde reposa tu causa.
    • En el campo “Tipo” seleccionas la letra de tu causa, también el “Rol” y el “Año”.
    • Luego pulsa la opción “Consulta Rol”.
    • Más abajo aparecerá tu causa:
      • En el campo “Parte que Presenta” buscas tu nombre y seleccionas la opción “Solicitud que se Indica”.
    • Haz click en el botón “Grabar” y luego en “Aceptar”.

Como solicitar reajuste de pension alimenticia por internet

  • Ahora procedes a subir tu artículo a internet (Adjuntar Archivos):
    • En el campo “Referencia” colocas la frase “Solicito lo siguiente”.
    • Haces click en “Adjuntar”. Seleccionas el escrito en formato PDF, que previamente guardaste en tu computador.
    • Luego pulsas en las opciones: “Aceptar” y en seguidamente “Grabar Escrito”.
    • Si necesitas acompañar documentos extras puedes hacerlo más abajo repitiendo el mismo procedimiento (adjuntar, seleccionar, aceptar y grabar el escrito).
    • Ya adjuntados todos los documentos haces click en el botón “Guardar” y luego en “Cerrar”.

Como solicitar reajuste de pension alimenticia por internet

  • Ya tu escrito está en internet, ahora necesitas remitirlo al tribunal (Bandeja Escritos).
    • Haces click en el botón “Bandeja Escrito” del grupo ubicado al lado izquierdo superior de tu pantalla.
    • En “Competencia” seleccionas: Familia.
    • Pulsas la opción “Consultar Escrito”.
    • Seleccionas el escrito (Incluso puedes revisarlo).
    • Das click en botón “Adjuntar”.
    • Seleccionas el escrito.
    • Escoges la opción “Enviar Poder Judicial”, para remitirlo al tribunal.

Como solicitar reajuste de pension alimenticia por internet

¿Cuál será el reajuste aplicado a tu pensión de alimentos?

Las pensiones no se reajustan todas de la misma manera. El reajuste que se aplicará será el acordado en la mediación o en la sentencia donde se fijó la pensión alimenticia. De no haberse establecido la forma de reajuste, esta será realizada por I.P.C semestral.

Aunque es el tribunal quien realiza el cálculo, puedes tener una idea del resultado final en función de tu método acordado. A continuación, tendrás un resumen de los métodos más utilizados:

  • La pensión de alimentos como porcentaje del ingreso mínimo.
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Si utilizaste esta opción, la pensión fue fijada como un porcentaje del sueldo mínimo y se reajustará cuando este aumente.  Como esta pensión depende del sueldo mínimo, cuando este sube, la pensión también lo hace. Para calcular la pensión tomas el porcentaje del sueldo mínimo en que fijaron la pensión y lo multiplicas por el sueldo mínimo actual.

  • La pensión alimenticia reajustada por I.P.C.

Otra manera utilizada para fijar la pensión alimenticia es con una suma fija reajustada por Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).  Debido a que el I.P.C. varia cada mes, la pensión también lo hará. Este cálculo resulta un poco más complicado, no obstante, en líneas generales la pensión se incremente entre un 2% a 3% al año.

  • La pensión alimenticia fijada como un porcentaje de los ingresos del alimentante.

En esta forma el monto de la pensión depende de los ingresos del que la cancela, o sea, si aumentan sus ingresos, aumentará la pensión y si disminuyen esta tendrá que reducirse.

Cobro de deuda por reajuste de pensión alimenticia.

La pensión alimenticia siempre se está actualizando de acuerdo al reajuste que se haya fijado, por ello se debe pedir el reajuste y la liquidación de la deuda cada cierto tiempo. Haciéndolo así podrás asegurarte que se está pagando el monto correcto, y si existe deuda por reajustes no pagados.

Si no solicitas el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando lo consideres pertinente podrás dar inicio el procedimiento de cobro. Ten en cuenta que sí tienes mucho tiempo sin haber solicitado reajuste, cuando lo realices, debes solicitar también el cobro del monto acumulado.

La tramitación de asuntos legales requiere inversión de tiempo y dinero, así como la búsqueda de asesoría para su realización. Nos alegra poder aportarte información que pueda serte útil, por ello te invitamos a que continúes visitando nuestro blog.

▷ Reajuste de pensión alimenticia ¿Cómo se hace trámite? 2022

El reajuste de pensión alimenticia va a consistir en el ajuste en cuanto al monto que va a tener dicha pensión y que no vaya a perder ese poder adquisitivo. Esto quiere decir que con el valor de la pensión se puede comprar un aproximado de lo que ha llegado a ser fijado.

De manera concurrente el pagar dichos alimentos es con el dinero. Si esta pensión no hubiese sido reajustada y llegase a ser un monto fijo, el dinero se desvaloriza. Cada vez se compra menos y por menos cantidad de dinero ya que todo comienza a elevar su precio.

¿Cuál es el reajuste de pensión alimenticia que se pide que se aplique?

Primeramente, no todas las pensiones van a ser reajustadas de esa forma, existen pensiones que se van a reajustar por medio del I.P.C tanto semestral como anual y donde otras van a fijar un porcentaje del sueldo mínimo.

Este tipo de reajuste que se le va a aplicar a la pensión, será aquel que se determinó por la mediación, transacción, conciliación incluso sentencia con la que se fueron fijados dichos alimentos. En caso de que no se haya fijado por la manera de reajuste, pasa a ser I.P.C, pero en parte semestral.

Si no se tiene una idea de cómo fue que se fijó su pensión, o como se reajusto, se va a poder tener una información de la web del poder judicial con el número del RUT en conjunto con la clave única del registro civil. Justo en la sección de “Mis Causas”.

¿Cómo se sabe el monto actual de la pensión?

Es fácil saber en cuanto fue que se fijó el porcentaje de este sueldo, ya que se puede determinar gracias a una simple operación de matemática que vamos a explicar adelante.

Cuando la pensión se encuentre fijada, bien sea por el reajuste del I.P.C tanto semestral como anual, entonces la operación a llevar a cabo es un poco más difícil.

Hay que ser conscientes que la pensión constantemente se encuentra actualizándose por el tema de los reajustes.

Por lo que siempre será una buena idea que se pida la liquidación o el reajuste de esta deuda para ciertos intervalos de tiempo. Para poder tener una garantía de que la paga se da con el monto correcto y luego para saber si existe alguna deuda para los reajustes que no se pagaron.

¿Cómo se puede solicitar el reajuste de pensión alimenticia?

Se pasa con el presentar un escrito al tribunal de la familia por medio de la página del poder judicial y donde se va a pedir que el tribunal haga el cálculo. Para hacer que este procedimiento sea necesario, se puede contar con la clave única al registro civil y con el número del RUT.

La página que ofrece el poder judicial es altamente compleja y es muy importante que se cuente con una asesoría de nivel profesional para no llegar a cometer errores.

Como solicitar reajuste de pension alimenticia por internet

¿Qué sucede si no se llega a solicitar el reajuste de estos alimentos?

En caso de que no se llegue a solicitar el reajuste de esta pensión, se pueden seguir acumulando en formato de deuda y cuando se le determine se va a poder iniciar el procedimiento para cobrar.

¿Cuánto ha de ser el monto para reajustar?

Lo primero que se debe de observar es la manera en la que se llegó a fijar la pensión. Esto pudo haber sido por medio del porcentaje de los ingresos que tenga el alimentante.

Aunque hay que acotar que esta forma casi no se usa, solo pasa a quedar unas cuantas pensiones antiguas. Siendo este el caso donde el monto de la pensión va a depender de los ingresos con los que se paga el alimento. Esto va a determinar que se puede aumentar los ingresos, a su vez la pensión y en caso de disminución, entonces se reduce el valor.

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Un ejemplo; si la pensión se llegó a fijar en el 50% de los ingresos por parte del alimentante. Ahora si el alimentante genera 1 millón de pesos para el año 2020, entonces su pensión habrá sido de unos 500 mil.

En caso de que en el 2021 quien paga la pensión, genera 2 millones, entonces la pensión pasa aumentar a 1 millón y, por último, en el 2022 donde los ingresos del alimentante pasan a ser de 300 mil, su pensión entonces es de 150 mil.

Es muy simple, y la verdad que no es tan difícil de comprender.

La pensión medida como un porcentaje para el ingreso a nivel mínimo

Se va a fijar el porcentaje de dicho sueldo mínimo y se va a reajustar cuando se aumente. Es común que aumente 1 vez al año y en otros casos puede hacerlo hasta por 2 veces anualmente.

Esta va a depender del sueldo mínimo, cuando la pensión se eleva, a su vez lo hace el sueldo mínimo. El cálculo de la pensión es sencillo, ya que solo se debe tener conocimiento del sueldo mínimo en el que se fijaron los alimentos y luego saber en cuanto se encuentra el sueldo a mínimo actual.

Un ejemplo, el reajuste de la pensión alimenticia que se fijó para el 40% con respecto al sueldo mínimo, se debe dividir por el sueldo mínimo actual al 100 y se multiplica por aquel porcentaje que se haya fijado.

El sueldo mínimo para el 1ero de marzo en el pasado 2020 era de 319.000 pesos.

Entonces se calcula de la siguiente manera: Pensión a 40% del sueldo mínimo:

  • 319.000 / 100 = 3,190
  • 40 x 3,190 = 127,600

Entonces la pensión se posiciona en 60% con respecto al sueldo mínimo:

  • 319.000 / 100 = 3,190
  • 60 x 3,190 = 191.400

Si se posiciona el 140% con relación al sueldo mínimo:

  • 319.000 / 100 = 3,190
  • 140 x 3,190 = 446.600

El ejercicio siempre será lo mismo y el monto total va a depender del porcentaje con el que el sueldo mínimo se haya fijado.

¿Qué sucede con la pensión alimenticia que se reajusta por medio del I.P.C.?

Otra de las opciones para poder fijar el precio de la pensión es con la suma fija que se ve reajustada por medio del I.P.C. En ejemplo:

La pensión se va a fijar con 100 mil pesos de forma mensual.

Con este escenario, el reajuste se basa en el Índice de Precios al Consumidor, (A esto es a lo que se le viene conociendo por sus siglas como I.P.C). Que en términos en general posee la relación con respecto a lo que es el alza del precio de los bienes.

Con este reajuste, se llega a realizar de manera anual, para sus efectos; lo más común es que se haga el reajuste de forma semestral.

Este cálculo suele ser un poco más complicado ya que hay que tomar en cuenta que el I.P.C va a variar mes por mes. Pero, en cuestiones generales la pensión va a subir de un 2% a un 3% por año y con términos prácticos no va a ser tan importante que sea exacto.

Por lo que es una buena idea que cada periodo se va a pedir al tribunal que llegue a calcular si existe alguna duda.

¿Cómo es la deuda que se obtiene por el reajuste de la pensión alimenticia?

Existe esa mala costumbre en la que algunos deudores de alimentos se hacen pagar de manera exacta la suma igualitaria que se fijó para la pensión sin tener que aplicar a algún reajuste alguno.

Escrito para solicitar reajuste de la pensión alimenticia en Chile

Para solicitar un reajuste de la pensión alimenticia debes enviar un escrito en formato PDF, aquí tienes el escrito solo debes rellenar con tus datos con los espacios en blanco y listo, también puedes descargarlo gratuitamente.

S.J.L. DE FAMILIA

[_______], demandante, en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: [_______], caratulados “[_______]”, a S.S. respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en solicitar se practique reajuste de la pensión de alimentos decretada en autos de acuerdo a los antecedentes expuestos:

Habiéndose fijado la pensión de alimentos en una suma determinada en la sentencia definitiva de fecha [_______] y no habiendo solicitado oportunamente la demandante reajuste para las pensiones alimenticias futuras, debe aplicarse la norma contenida en el artículo 10 inciso tercero de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que dispone que cuando la pensión no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital escala A) para los empleados particulares del departamento de Santiago y, en consecuencia, corresponde aplicar por primera vez el señalado reajuste una vez transcurrido un año desde la fecha de la sentencia de la sentencia definitiva que fijó la pensión de alimentos, debiendo considerarse para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.018, la variación del índice de precios al consumidor en el período respectivo.

POR TANTO, en conformidad al artículo 10 de la ley N° 14.908, en relación con el artículo 8° de la ley N° 18.818.

Solicito a S.S.: Se decrete el reajuste de la pensión de alimentos fijada por sentencia definitiva de fecha.

OTROSÍ: Sírvase US. una vez practicado el reajuste solicita en lo principal de este escrito, ordenar se ponga en conocimiento de la contraria.

Normativa relacionada

  • Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
  • Artículos 321 a 337 del Código Civil.
  • Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

Jurisprudencia relacionada

Demanda de reajuste de pensión alimenticia. Situación acomodada del alimentante. Situación desmedrada de la madre del menor. Proporcionalidad de los alimentos. Interés superior del niño. Corte Suprema, 11/02/2014, Rol N° 11589-2013.

Establecido que el demandado de alimentos tiene una situación económica estable y acomodada, por la cual vive en un buen sector, cuenta con automóvil propio, sus hijos matrimoniales asisten a un colegio particular y, además, cuentan con todos los servicios básicos y adicionales en su domicilio, resultando un sujeto digno de crédito para el sistema financiero, mientras que su hijo de filiación no matrimonial —alimentario de autos— vive y se desarrolla a diario en una pieza habitación en un sector modesto, asiste a un colegio municipal y carece de un espacio propio de intimidad que resulta aconsejable a su edad, sin poder acceder a alguno de los artículos de vestuario, tecnología y entretención a los que sí acceden a diario los otros hijos de su padre, por el único hecho que éste no ha querido hacerlo partícipe de su vida y no lo ha apoyado en lo más mínimo, al punto de rebatir todas y cada una de sus necesidades, ofreciendo una pensión de alimentos lastimosa, por cuanto ni siquiera alcanzaría para cancelar una colegiatura particular, semejante a la de sus otros hijos, corresponde acoger la acción de alimentos menores, fijando una suma superior a la ofrecida. En efecto, la situación del demandado aparece como suficiente y holgada, teniendo en consideración también que el niño de autos, por su calidad de menor de edad y estudiante, no debe probar mayormente sus necesidades y requerimientos, pues éstos son inherentes a su edad y su escolaridad y desarrollo (considerando 6o de la sentencia de la Corte Suprema). Los jueces de la instancia, para estimar que el interés superior del niño se vería favorecido aportando su padre la suma de 200 mil pesos, consideraron tanto la desmedrada realidad del menor, como las distintas capacidades económicas de sus progenitores, desde que la madre tiene un ingreso mensual para solventar la totalidad de los costos de su grupo familiar que representa apenas el 12% de lo que percibe mensualmente el demandado. (Considerando 7°).

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Amparo es improcedente contra resolución de tribunal que reajusta monto de pensión alimenticia. Corte de Apelaciones de San Miguel, 12/12/2007, Rol N° 323-2007.

Del examen de los antecedentes tenidos a la vista, incluida copia de las actuaciones efectuadas y resoluciones dictadas en la causa seguida ante el Tribunal de Familia respectivo, no se advierte por esta Corte ilegalidad o arbitrariedad que deba ser remediada por esta vía, toda vez que actualmente el amparado no se encuentra privado de su libertad y no es posible vislumbrar que su libertad personal o seguridad individual se encuentre amenazada por alguna actuación o resolución judicial dictada por la señora juez recurrida. A mayor abundamiento, el artículo 7° inciso tercero de la ley N° 14.908, establece que las pensiones alimenticias fijadas en una suma determinada, necesariamente deberán reajustarse de acuerdo a las reglas que en tal disposición se señalan, siendo ésta una norma de orden público, que no puede en modo alguno ser renunciada por las partes. (Considerandos 3° y 4°).

Pensión de alimentos. Alza del IPC. Reajustabilidad. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 25/05/2007, Rol N° 41-2007.

En síntesis, lo que la recurrente impugna consiste en que el Instituto Nacional de Estadísticas, actuando a su parecer ilegal y arbitrariamente, haya violentado lo dispuesto en el artículo 7° inciso tercero de la ley N° 14.

908, respecto a que las pensiones alimenticias fijadas en una suma determinada se reajustarán semestralmente, de acuerdo al alza que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor establecido por el recurrido; aseveración que hace distinguiendo entre el concepto de variación del IPC y el de alza del IPC.

Aunque es indiscutible que el tenor literal del artículo referido utiliza el vocablo alza, la reajustabilidad a que alude debe entenderse en el contexto del fenómeno inflacionario que históricamente ha caracterizado a la economía de nuestro país, de manera que las obligaciones de tracto sucesivo se cumplan al momento del pago, debidamente reajustadas, y no en forma puramente nominal, es decir, entregando el deudor al acreedor una suma con igual poder adquisitivo que la original para que, de ese modo, el segundo no se vea perjudicado por aquel fenómeno. no obstante, en los últimos años no es excepcional que, debido a las políticas gubernamentales adoptadas en este ámbito, se haya controlado parcialmente tal situación, de manera que ha sido una realidad la existencia de períodos en que el alza del IPC ha sido igual a cero, esto es, no ha existido incremento de un mes a otro; e incluso más, en ciertos meses, derechamente, el IPC ha sido negativo; con lo que, sin desconocer el derecho de los recurrentes a la reajustabilidad de sus pensiones alimenticias, lo cierto es que ésta sólo puede tener lugar cuando la variación del IPC ha sido positiva, por lo cual el Instituto Nacional de Estadísticas, requerido acerca del alza del mismo en un determinado lapso como ha ocurrido en las situaciones de autos, debe informar incluyendo los meses en que el IPC ha sido positivo, aquellos en que ha sido igual a cero, y naturalmente, las mensualidades en que dicho índice se ha mostrado negativo, comunicando el resultado que técnica y matemáticamente corresponda. (Considerandos 4° a 6°).

Reajuste de pensión alimenticia. Normas sobre reajustabilidad. Mecanismo. Suma determinada. Corte Suprema, 06/01/1992, Rol N° 5553-1992.

Habiéndose fijado la pensión de alimentos en una suma determinada, y no habiendo solicitado oportunamente la demandante reajuste para las pensiones alimenticias futuras, debe aplicarse la norma contenida en el artículo 10 inciso tercero de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que dispone que cuando la pensión no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital escala A) para los empleados particulares del departamento de Santiago y, en consecuencia, corresponde aplicar por primera vez el señalado reajuste una vez transcurrido un año desde la fecha de la sentencia de la sentencia definitiva que fijó la pensión de alimentos, debiendo considerarse para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.018, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período respectivo. (Considerandos 4° y 5°).

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