Como puedo divorciarme sin que mi esposa este presente

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El Divorcio. Te contamos todo lo que debes (o debéis) saber antes de dar el primer paso. Tipos de Divorcio.Cuando uno de los cónyuges, o quizá los dos, piensa en divorciarse, se inicia un periodo muy difícil, de dudas y de toma de decisiones complicadas.

Este artículo se promete extenso, te dejamos un Índice…

Divorcio. Todas las preguntas

Sería imposible resumir todas las preguntas que nos hacen en nuestro Despacho, pero si es posible enumerar aquellas que con más frecuencia se repiten :

¿Por dónde empiezo? ¿ Cómo y cuándo se lo digo a mi pareja? ¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere? ¿Me puedo divorciar de mutuo acuerdo? ¿Podemos tener el mismo abogado? ¿Me puedo divorciar en el Notario? ¿Podré tener una custodia compartida? ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria? ¿Qué pensión de alimentos corresponderá a mis hijos? ¿Quién se queda con el piso si me divorcio?

Estas son solo algunas de las preguntas que nos formulan los clientes cuando vienen a consultarnos al despacho, y trataremos de contestarlas todas en este artículo.

Si tienes alguna pregunta o consulta que no veas resuelta aqui no dudes en preguntarnos, te dejamos para ello un precioso (y mágico) botón para resolver todas tus dudas sobre el Divorcio y situaciones de ruptura :

Como puedo divorciarme sin que mi esposa este presente

¿Me puedo divorciar si mi marido o mi esposa no quiere divorciarse?

En España no es necesario el consentimiento del cónyuge para poder divorciarse, ni tampoco es necesario separarse legalmente antes de solicitar el divorcio. El único requisito necesario es que hayan pasado más de 3 meses desde el matrimonio.

¿Cuáles son los tipos de divorcio?

Hay dos tipos de divorcio, o siendo más preciso, hay dos formas de divorciarse en España : Mediante un divorcio de mutuo acuerdo o un Divorcio Contencioso.

¿Cuáles son los pasos para iniciar un divorcio?

Los pasos para iniciar y que habrá que dar para divorciarse dependerán del tipo de Divorcio del que estemos hablando, Mutuo Acuerdo o Contencioso. Veamos los pasos a dar en ambas situaciones :

Divorcio de Mutuo Acuerdo. Pasos

En el divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges acuerdan no sólo divorciarse, si no también la forma en la que se regularán los efectos de ese divorcio (régimen de custodia, relaciones con los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico matrimonial, etc).

En estos casos los cónyuges pueden estar asesorados por el mismo abogado o por abogados diferentes. Se redacta un convenio de divorcio que firmarán ambos cónyuges en todas sus páginas y que se acompañará a la demanda de divorcio que se presenta en el Juzgado.

El Juzgado citará a los cónyuges para ratificar el convenio de divorcio, tras lo cual se dará traslado al Ministerio Fiscal para su aprobación y finalmente, se dictará Sentencia por el Juez de Familia, aprobando el Convenio.

Los divorcios de mutuo acuerdo son más económicos que los contenciosos, a lo que sin duda contribuye que ambos cónyuges puedan tener el mismo abogado y procurador (se pueden contratar los servicios de un solo procurador, aunque los cónyuges estén asistidos por diferentes abogados).

Divorcio Contencioso. Pasos

  • En el divorcio contencioso, los cónyuges no están de acuerdo en todas o en algunas de las medidas que regularán los efectos de la ruptura, de forma que será el Juez de Familia el que decida cuales serán estas medidas.
  • Por ello, el cónyuge que tome la iniciativa (a través de su abogado), presentará una demanda frente al otro, que deberá contestarla en el plazo de 20 días.
  • En su contestación, el cónyuge demandado puede aceptar algunas de las medidas propuestas por el demandante o rechazarlas todas, proponiendo otras diferentes.
  • Se fijará un día para la celebración del juicio, al que comparecerán los cónyuges asistidos por su abogado y procurador.
  • En cualquier caso, un divorcio contencioso puede reconducirse a mutuo acuerdo en cualquier momento, incluso en el momento de la celebración del juicio.

¿Puedo divorciarme ante Notario?

  1. Desde el año 2015 es posible separarse o divorciarse ante notario, pero siempre que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente.
  2. Si existen hijos mayores de edad, deberán prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  3. El Notario competente será del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
  4. Por último, será requisito necesario la existencia de un abogado que asesorará a los cónyuges y redactará y firmará el convenio de divorcio.
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¿Qué se regula en un convenio de divorcio?

Lo que se ha de regular en un convenio de divorcio depende de muchos factores, por ejemplo,

  • Si existen hijos,
  • La edad de estos,
  • Si son independientes económicamente o no,
  • Si trabajan o no ambos cónyuges o depende uno económicamente del otro
  • Del régimen económico que rige el matrimonio (gananciales o separación de bienes), etc.

Vamos a abordar alguno de estos aspectos:

Divorcio Contencioso con hijos

Si existen hijos, hay que regular el régimen de custodia, que puede ser custodia individual a favor de alguno de los progenitores o custodia compartida.

Régimen de Custodia Individual

  • El régimen de custodia individual supone que los hijos convivirán con uno solo de los progenitores, regulándose un régimen de visitas para el otro.
  • La forma de regular este régimen de visitas depende mucho de la edad de los menores (no es lo mismo que hablemos de un bebé que de un hijo o hija de 15 años), y de si el progenitor vive o no en el mismo municipio que los hijos, o vive lejos (incluso en otro país).
  • Lo habitual es que si los menores son de corta edad, se establezca uno o dos días de visita entre semana, y además fines de semana alternos con pernocta y vacaciones por mitad para ambos progenitores.

Régimen de Custodia Compartida

Por su parte, el régimen de custodia compartida supone que los hijos conviven por igual con ambos progenitores, estableciéndose la convivencia por semanas o por quincenas, y las vacaciones por mitad.

La Pensión de Alimentos

  1. En el primero de los casos, custodia individual, el cónyuge que no conviva con los menores debe abonar una pensión de alimentos para contribuir al sustento de sus hijos.

  2. El importe de esta pensión depende tanto de las necesidades de los hijos como de las posibilidades económicas del padre o madre que abona la pensión.

  3. En los casos de custodia compartida, por lo general, no existe obligación de abonar pensión de alimentos, ya que cada progenitor asume los gastos de los hijos en el tiempo que los tiene en su compañía.

  4. Sin embargo, si la situación económica de los progenitores difiere mucho y, sobre todo, si por esta diferencia uno de los cónyuges tiene dificultad para atender los gastos de sus hijos cuando está con él/ella, es posible que se establezca una pensión de alimentos que deberá abonar el cónyuge con mayores posibilidades.

Por otro lado, tanto en el caso de custodia compartida como individual, debe regularse la contribución a los gastos extraordinarios.

Estos gastos son los que nacen de las necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, siendo eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable.

Esto no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios (por ejemplo, silla de ruedas, elementos ortopédicos, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc.

), sino que también cabe que sean accesorios (por ejemplo, operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc.

) o, simplemente, complementarios (por ejemplo, viajes de estudios, clases particulares, etc.).

Lo habitual es que la contribución a estos gastos sea al 50%, pero podría establecerse otro porcentaje en función de la situación económica de los cónyuges.

Divorcio y la Pensión Compensatoria

Para terminar, vamos a referirnos brevemente a la pensión compensatoria.

Es aquella que recibe un cónyuge del otro, cuando la separación o divorcio le ha supuesto una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, respecto a la que tenía antes de contraer matrimonio (por ejemplo, uno de los miembros de la pareja dejó su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia).

Es importante señalar que esta pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia (para toda la vida), según lo acuerden las partes o se establezca en la Sentencia de divorcio si este fue contencioso.

Pensión Compensatoria ¿Vitalicia o Temporal?

Hasta hace unos años, cuando se fijaba judicialmente una pensión se hacía con carácter vitalicio, aunque ahora lo habitual es establecer un límite temporal, tras el cual, se considera que se ha superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Para fijar el importe y la duración de la pensión compensatoria, se tienen en cuenta muchos factores, como por ejemplo, la edad de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio, las posibilidades del cónyuge favorecido por la pensión de incorporarse al mercado laboral, los años dedicados a la familia, etc.

¿Y si no estoy casado pero tengo hijos?

Si no estás casado pero tienes hijos menores de edad, también han de regularse los efectos de la ruptura en la relación con los hijos.

El Convenio o Sentencia se denominará de «medidas paternofiliales» y en él se regulará todo lo que se explica en este artículo salvo la disolución del vínculo por divorcio, ya que ese vínculo no existe.

En SEIS & LAW somos especialistas en derecho de familia y tenemos mucha experiencia en gestionar todo tipo de situaciones, tanto de mutuo acuerdo como contenciosas. No dudes en llamarnos y concertar una cita, sabremos ayudarte.

8 Señales de que Podría ser el Momento para un Divorcio

Al principio, los matrimonios son felices y llenos de esperanza. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, usted o su pareja pueden comenzar a cuestionar la relación. Pueden estar contemplando la separación o incluso pueden estar viviendo independientemente.

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Si sueña despierto con la vida sin su pareja, puede que sea el momento de divorciarse. ¿Cómo saber cuándo es el momento de abandonar la relación? ¿Qué otros signos le indican que es hora de divorciarse?

1) Problemas de Comunicación

No es sorprendente que una de las principales causas de divorcio sean los problemas de comunicación. Más específicamente, la falta de comunicación puede llevar a la separación y al divorcio. Una pareja necesita trabajar en equipo. Necesitan ser capaces de acudir al otro para apoyarse y comprenderse. También necesitan ser capaces de hablar de las pequeñas y grandes cosas de la vida.

Debería haber espacio para discusiones que no se centren en quien está bien y quien esta mal. Si usted y su cónyuge sienten constantemente desacuerdo y ya no pueden tener conversaciones sobre las cosas que importan, puede ser una señal de que ha llegado el momento de divorciarse.

2) Falta de Intimidad

¿Cual es otra señal importante de que es hora de divorciarse? La falta de intimidad en el matrimonio puede ser una mala señal. La intimidad es una parte importante del matrimonio. Es la principal diferencia entre la amistad y una relación romántica.

Puede haber momentos de calma o de necesidad de espacio, pero si no puede recordar la última vez que estuvo íntimo con su pareja, puede ser una señal de alarma de que la relación está en problemas.

3) No Hay Confianza

A lo largo de la vida, se supone que su cónyuge es una de las principales personas en las que se puede confiar completamente. Es imposible sentirse cómodo en cualquier matrimonio si no hay confianza.

Muchas cosas pueden llevar a la falta de confianza, incluyendo la infidelidad, la mentira y el comportamiento irrespetuoso.

No es una buena señal si constantemente cuestiona a su pareja o tiene problemas para creer las cosas que le dicen.

4) Hay Desprecio

El desprecio es un gran asesino del matrimonio. Puede variar desde resentir a su pareja hasta despreciarla por completo. Su humor puede cambiar de positivo a negativo cuando entran en una habitación.

Pueden criticar cada una de sus acciones o dejar de tratarle cómo a un igual. Cualquiera que sea la razón del desprecio, ningún matrimonio puede durar si no se abordan estos sentimientos de amargura y rabia.

5) Engañar

Si usted o su cónyuge se engañan el uno al otro – puede ser el momento de un divorcio. El engaño puede ser tanto físico cómo emocional. En la era de la tecnología, hay muchas más formas de engañar a la pareja usando los teléfonos e internet.

Aunque algunas parejas se recuperan después de la infidelidad, muchas no lo hacen. Si su cónyuge le ha sido infiel, puede que sea el momento de buscar consejo y discutir sus opciones de divorcio y separación.

6) Pérdida de Sí Mismo

Algunas relaciones pueden ser agotadoras. Al principio, es embriagador estar con tu pareja. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, puede comenzar a sentir que se ha perdido. Ya no tiene hobbies que disfrute o ya no tiene tiempo para sí mismo.

Tal vez no sienta que solo se queda con su pareja por sus hijos. En cada relación, necesita ser capaz de seguir siendo “usted”. La pérdida del yo puede llevar a problemas en las relaciones incluso al divorcio.

7) Relación Tóxica

Una relación tóxica es aquella en la que la dinámica ha cambiado y está llena de energía negativa. Donde una vez fue feliz, ahora todo lo que siente es temor o desprecio.

Algunas relaciones tóxicas pueden llegar a ser mental, emocional o físicamente abusivas.

Mientras que las relaciones tóxicas pueden ser trabajadas en la consejeria matrimonial, cualquier tipo de abuso es inaceptable y no debe ser tolerado.

8) No le Importa

El matrimonio puede haber terminado y puede ser el momento del divorcio si ya no le importa la relación. Significa que ya se ha dado por vencido. Esto puede suceder después de intentar la terapia y otras acciones para trabajar en el matrimonio

Sin embargo, también puede suceder sin ningún esfuerzo por salvar la relación. Puede que esté soñando con una vida diferente que no incluya a su cónyuge. Si ya no le importa su relación y ya se ha rendido, es una señal de que puede ser el momento de divorciarse.

Quiero divorciarme, ¿Qué pasos básicos debo de dar?

Cuando una pareja decide divorciarse o separarse legalmente, ha de enfrentarse a una situación totalmente desconocida que genera no pocas dudas sobre los pasos básicos que hay que dar para que dicha ruptura se haga con todas las garantías legales.

¿Qué 4 pasos hay que dar en caso de separación o divorcio?

Primero.- Comunicar la decisión a la otra persona e iniciar los pasos legales:

  • Una vez que uno de los cónyuges o los dos toman la decisión de la ruptura, no son pocas las veces en las que la ya ex pareja, ya sea por dejadez o por falta de iniciativa, permite que transcurra un largo plazo de tiempo separados de hecho o lo que es lo mismo, sin iniciar los pasos legales para formalizar dicha desunión.
  • Nuestra experiencia nos hace desaconsejar esa manera de actuar, ya que durante ese periodo transitorio, casi con total seguridad deberemos de enfrentarnos a situaciones en las cuales no sabremos que hacer: quien se queda con los hijos menores, quien va a seguir haciendo uso de la vivienda familiar, como y cuando el otro progenitor va a ver a sus hijos, como se pagan los gastos de los menores, que pasa con el pago de la hipoteca, cuando se reparte el dinero que hay en común en el banco…
  • Por esos y por muchos mas motivos, aconsejamos iniciar cuanto antes el procedimiento de separación o divorcio para que dichas situaciones, medidas o circunstancias queden fijadas formalmente.
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Dicho esto, hay que saber que ese procedimiento se podrá iniciar en todo momento, pero siempre y cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio. No será necesario respetar este plazo en caso de que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación o divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Segundo.- Contratar los servicios de un abogado especialista

Un buen asesoramiento en este tipo de asuntos se antoja vital, ya que una mala información durante la negociación de las medidas a adoptar puede suponer para nosotros una Sentencia cuyas consecuencias arrastremos prácticamente para el resto de nuestra vida.

De ahí que sea importante servirte de un buen abogado especialista, para tener conocimiento de todas tus posibilidades y todos tus derechos y obligaciones con respecto al matrimonio y los hijos nacidos de él.

Es importantísimo evitar llevarnos sorpresas desagradables, tanto en el momento de la ruptura como en el futuro cuando se pongan en practica las medidas establecidas.

Tercero.- Elegir el tipo de procedimiento judicial a seguir

En España, la declaración legal de separación o divorcio (salvo casos muy concretos que se pueden hacer por medio de notario) ha de hacerse judicialmente por medio de demanda con abogado y procurador ante el Juzgado al que pertenezca la ultima vivienda familiar del matrimonio.


 

Distinguimos dos tipos de procedimientos:

  1. -Mutuo acuerdo: en este caso, la ya ex pareja ha llegado a un entendimiento sobre las medidas que han de establecer: guarda y custodia de hijos menores, pensión de alimentos a favor de estos así como gastos extraordinarios, uso y disfrute de la vivienda conyugal o familiar, régimen de visitas a los hijos a favor del padre no custodio, liquidación y repartos de los bienes en común habidos en el matrimonio…
  2. Este tipo de procedimiento judicial por su sencillez es SIEMPRE mas recomendable por encima de cualquier otro, ya que supone menos conflictividad entre los cónyuges y por ende, menos sufrimiento para los hijos (que es el interés predominante),  un importante menor coste económico y una mayor rapidez en la tramitación del mismo.
  3. La demanda puede presentarla los dos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, y en todo caso.
  4. Se elaborará junto a la misma, un convenio regulador, o lo que es lo mismo, un documento privado entre ambos cónyuges donde se reflejan todas y cada una de las circunstancias y medidas que afectan al matrimonio y a sus hijos.
  5. Finalmente dicha demanda y convenio, previo comprobación por parte del fiscal en los casos que haya hijos menores, será admitido por el juzgado y citadas las partes para que ratifiquen su contenido en la propia sede judicial, sin necesidad de celebrar juicio.

Una vez realizada la ratificación, se dictará Sentencia que aprobará las medidas reflejadas en el Convenio. Así de simple.

Proceso contencioso: En este caso, las partes no han llegado a un acuerdo en relación a algunas de las medidas y circunstancias que afectan al matrimonio, por lo que requieren que un Juzgado sea el que decida dichas cuestiones.

Llegado a tal punto, cualquiera de los dos cónyuges puede interponer demanda contra el otro en la que se pedirá la fijación de las medidas que crean convenientes, así como los motivos y documentos en las que base sus alegaciones. En este caso, obviamente ya no es necesario aportar convenio regulador.

Este proceso se antoja mucho mas complicado, mas costoso, mas largo y mas conflictivo para las partes que el mutuo acuerdo. La tramitación del mismo en el juzgado, los plazos, el coste de los profesionales que intervienen… difieren muchísimo con respecto a aquel.

Una vez presentada la demanda, la misma será notificada al otro cónyuge, al cual se le otorgará un plazo de tiempo para presentar sus alegaciones al respecto y solicitar igualmente sus medidas.

Ante esa falta de entendimiento, no habrá mas solución que celebrar un juicio en el que las partes pondrán de manifiesto sus pretensiones y sus motivos, resolviendo el Juez por medio de Sentencia que igualmente es susceptible de ser recurrida, lo que alarga aun mas el procedimiento.

Cuarto.- Reunir la documentación necesaria para iniciar el tramite legal

  • Tanto en un procedimiento como en otro, nos hará falta la siguiente documentación:
  • -Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente
  • -Certificado de Nacimiento de los hijos nacidos del matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente

-Certificado de empadronamiento de ambas partes, a fin de acreditar la competencia del Juzgado que corresponda. Aconsejable.

  1. Para los procesos de mutuo acuerdo, convenio regulador, tal y como se ha expuesto
  2. Para los procesos contenciosos, cualquier documento que acredite nuestras pretensiones: nominas, declaraciones de la renta, justificantes o recibos de gastos de los menores, documentos sobre la situación económica y patrimonial del matrimonio, contratos de trabajo, fe de vida laboral,  demandas de empleo, certificados de pensiones, denuncias penales por hechos que sucedidos en el matrimonio…
  3. Por ultimo, añadir que todo lo manifestado anteriormente es perfectamente aplicable a parejas que, aun no habiendo contraído matrimonio nunca, sí tienen hijos en común que requieren establecer las mismas medidas y bajo los mismos trámites que lo ya expuesto.

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