Cuando un matrimonio con hijos se separa y discute acerca de quién debe tener su custodia, siempre hay que buscar el interés del menor. No importa si es custodia compartida, guarda y custodia para la madre, el padre o los abuelos, pero siempre se debe pensar en lo mejor para los niños.
La guarda y custodia a favor del padre es una situación poco común, aunque no imposible.
Para obtenerla, como se explica en este artículo, es necesario acreditar cuáles son los motivos que así lo aconsejan y, además, es esencial mantener vínculos afectivos con los hijos, estar presente y disponible para ellos o ofrecer un ambiente económico y emocional estable que sea idóneo para la crianza y el bienestar de los pequeños.
En España hay varios tipos de guarda y custodia, que siempre se conceden pensando en el interés del niño. Son las siguientes:
- Custodia exclusiva para uno solo de los progenitores: solo un progenitor tiene la custodia y el otro tiene un régimen de visitas para disfrutar de sus hijos.
- Guarda y custodia compartida: se ejerce por ambos progenitores, de manera equitativa. Es la mejor opción para el bienestar psicológico de los hijos.
- Partida o distributiva: solo puede ser determinada si hay motivos justificados, pues implica la separación de los hermanos.
- A un tercero (abuelos, hermanos emancipados…): reservada para casos extremos como maltrato o abandono familiar.
Contents
- 1 ¿Custodia en exclusiva? Pocas para los hombres
- 1.1 Pautas para conseguir la custodia
- 1.2 1. Estar involucrado en la vida de los niños
- 1.3 2. Tener disponibilidad para criarlos
- 1.4 3. Nunca hablar mal a los niños de su madre
- 1.5 4. Ser flexible con el otro progenitor
- 1.6 5. Tener un buen ambiente para la crianza
- 1.7 6. Tener medios económicos para mantenerlos
- 1.8 7. Ser puntual en el pago de la pensión y en las visitas a los hijos
- 1.9 8. Buscar asesoramiento
- 1.10 9. Contar con testigos
- 1.11 10. Respetar la voluntad de los hijos
- 1.12 Cómo conseguir la custodia si antes se la dieron al otro progenitor
- 1.13 ✅ La madre cambia de residencia y marcha a otra ciudad
- 1.14 ✅ Un hijo mayor de 12 años quiere vivir con su padre
- 1.15 ✅ Si la madre pone obstáculos a que los hijos se relacionen con su padre
- 2 ¿ Se puede quitar la Patria potestad ? Casos y como actuar – 【Vilches Abogados】
- 2.1 Qué es la patria potestad
- 2.2 Se puede quitar la patria potestad
- 2.3 Como quitar los derechos al padre
- 2.4 Qué es la guarda y custodia
- 2.5 ¿Se puede quitar la guarda y custodia?
- 2.6 Para pedir que se retire la guarda y custodia, se puede optar por seguir uno de estos dos caminos, o bien realizar una demanda de ejecución de sentencia, o una demanda en que se solicite la modificación de medidas
- 2.7 Pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad
- 2.8 Ejercicio exclusivo una medida menos invasiva
- 2.9 Un progenitor muestra despreocupación absoluta hacía el menor
- 2.10 Cómo pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad
- 3 Preguntas y Respuestas Sobre Patria Potestad, Guarda y Custodia
- 4 Cómo Ganar la Patria Potestad de un Hijo » Consejos y Apoyo de expertos
- 4.1 ¿Qué es la Patria Potestad?
- 4.2 ¿Puedo Perder la Patria Potestad de mis Hijos si cometo Adulterio?
- 4.3 ¿Cuáles son los Requisitos para Solicitar la Patria Potestad de un Hijo?
- 4.4 ¿Cuál es el procedimiento para obtener la patria potestad?
- 4.5 Cuándo es posible ganar la patria potestad del menor
- 4.6 Cuándo no es posible ganar la patria potestad del menor
- 4.7 ¿Qué es el Interés Superior del Menor?
- 4.8 Preguntas Frecuentes
- 4.9 ¿Puedo negarme al ejercicio de la patria potestad de mi nieto?
- 4.10 Si pierdo la custodia de mi menor hijo, ¿Tengo obligaciones para con ellos?
- 4.11 ¿Qué es el régimen de convivencia y visitas?
¿Custodia en exclusiva? Pocas para los hombres
En España, según los datos del INE (2020), hay 362.700 hogares monoparentales donde los niños viven con su padre. Aunque no todos son divorciados (hay viudos y otras circunstancias como la madre trabajando en otro país, etc.), la mayoría lo son.
Y es que, aunque aún se conceden muchas más custodias a la madre -y aumentan las compartidas-, hay también casos en que el padre obtiene la guarda y custodia en exclusiva.
Eso sí ¡le cuesta más que a las mujeres conseguirla! En general, para obtenerla casi siempre debe demostrar que la madre hace dejación de sus obligaciones. O bien que hay abandono del menor, alguna enfermedad psíquica o psiquiátrica, etc.
En todo caso, para lograr la custodia de un hijo, cuando se estima que es lo mejor para el pequeño, un padre puede tener en cuenta varios consejos, como los que se detallan a continuación.
Pautas para conseguir la custodia
1. Estar involucrado en la vida de los niños
Ser un padre ausente es sinónimo de perder la custodia. Hay que tener vínculos afectivos con los niños, y demostrarlo.
Debes conocer sus necesidades, sus gustos, saber cómo van en el colegio o quiénes son sus profesores y amigos, ir al médico con ellos, etc. Si deseas tener a los pequeños contigo, hay que meterse de lleno en la tarea de ser padre.
Imagen: GoonSquadSarah
2. Tener disponibilidad para criarlos
Si un padre decide tener la guarda y custodia de sus hijos, debe tener tiempo. Con un trabajo que obliga a viajar de continuo o muy absorbente y que requiera muchas horas en la oficina no es fácil que consiga la custodia.
Debe demostrar que su trabajo y el cuidado de sus hijos es compatible y que podrá tener disponibilidad para encargarse de ellos cuando lo precisen.
3. Nunca hablar mal a los niños de su madre
Una manera segura de no obtener la custodia es hacer daño a la relación de los pequeños con su madre. No debes perder de vista que los hijos se sienten parte de su madre y parte de su padre, y la crítica al otro progenitor puede dañar su autoestima.
Un juez no verá con buenos ojos al padre que promueva o impida el acceso de la madre o que no tenga buenas palabras hacia ella delante de los niños.
4. Ser flexible con el otro progenitor
La flexibilidad es muy valorada, porque es indicativo de ser una persona equilibrada y de que también se sabrá ser flexible con los hijos cuando la situación lo requiera. Así, si la madre quiere cambiar los fines de semana o entre semana, y se puede hacer sin problema, conviene aceptar.
Ello además redunda en el bien de los niños, a los que tienes que animar a que vean con frecuencia a su madre. Además, si la madre tiene siempre problemas para conciliar, será un argumento a tu favor cuando llegue el momento de defender por qué debes tener la custodia.
5. Tener un buen ambiente para la crianza
Cuando un padre desea tener la custodia de sus hijos, debe asegurar que el ambiente en el que se criarán es seguro y saludable.
Y, si tienes una nueva relación, debes demostrar que hay afecto y buen entendimiento entre los pequeños y tu pareja cuando coincidan.
6. Tener medios económicos para mantenerlos
Para que el niño tenga cubiertas sus necesidades básicas, debes demostrar ante el juez capacidad para poder mantenerlo.
En situaciones de desempleo prolongadas o si has tenido problemas para organizar una empresa o tu dinero, no es sencillo obtener la custodia. Tener un trabajo estable y demostrar que no tienes grandes deudas es una buena base.
Imagen: Jandiano
7. Ser puntual en el pago de la pensión y en las visitas a los hijos
En el caso de que los pequeños estén con la madre y se desee cambiar las condiciones de guarda y custodia, es esencial haber cumplido siempre de manera puntual con sus obligaciones económicas y emocionales (pensión y visitas), sin interrupciones ni retrasos.
8. Buscar asesoramiento
Si deseas luchar por obtener la custodia de un hijo, debes acudir a profesionales que indiquen la mejor estrategia.
Además, es una buena idea tener en cuenta los consejos de otros padres que hayan estado en la misma situación y contactar con organizaciones como la Asociación Española de Padres con la Custodia de los Hijos. Cuanto más preparado estés, mayores serán las probabilidades de obtener la custodia de los niños.
9. Contar con testigos
Un padre que estime que la madre de sus hijos no es la persona adecuada para tener la custodia de los niños debe buscar testigos de su mal comportamiento y, como contrapartida, del suyo positivo y equilibrado, que resulta idóneo para el pequeño.
10. Respetar la voluntad de los hijos
La mejor manera de conseguir la custodia es demostrar amor por los hijos y, si son mayores, darles libertad para elegir dónde quieren estar.
Si los niños se sienten presionados, no se encontrarán a gusto y eso se reflejará en la entrevista con el psicólogo y el trabajador social. En ellaobservan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres.
Este informe pericial no es vinculante para el juez, pero es fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y el régimen de visitas que se establece después en la sentencia de divorcio.
Cómo conseguir la custodia si antes se la dieron al otro progenitor
Aunque no es habitual, se puede cambiar el tipo de custodia y pasar de exclusiva a compartida. También es posible -aunque mucho menos frecuente- que pase de un progenitor a otro.
Algunos de los motivos para que puedas tener la custodia si antes se la dieron en exclusiva a tu ex, son:
✅ La madre cambia de residencia y marcha a otra ciudad
Si la madre de tus hijos cambia de trabajo o tiene pareja y ello implica que debe cambiar de ciudad o país, tienes muchas posibilidades de que los niños vivan contigo. Debes contar con asesoramiento de un profesional, que señalará el arraigo de los niños en el colegio, la ciudad, etc. lo que hace preferible que vivan contigo.
✅ Un hijo mayor de 12 años quiere vivir con su padre
Si los hijos superan los 12 años y manifiestan el deseo de vivir con su padre, y no con su madre, el juez debe escucharlos. No está asegurada la custodia exclusiva para el padre, pero el juez (y psicólogos) tendrán muy en cuenta su opinión, si la ven con fundamentos.
✅ Si la madre pone obstáculos a que los hijos se relacionen con su padre
Como se ha explicado en los consejos para conseguir la custodia, es esencial mantener el respeto hacia el otro progenitor.
Si tu ex habla mal de ti, pone obstáculos a que haya una relación buena y estable de tus hijos contigo, es más sencillo lograr que le quiten la custodia exclusiva.
Quizás no se obtenga la exclusiva para ti, pero al menos sí la compartida, muy saludable para los hijos.
¿ Se puede quitar la Patria potestad ? Casos y como actuar – 【Vilches Abogados】
Patria potestad y guarda y custodia, son dos términos usados comúnmente en nuestra labor como abogados matrimonialistas, en algunas ocasiones algún progenitor nos ha llegado al despacho con la pregunta clara y concisa de si se puede quitar la patria potestad a uno de los padres o retirar la guarda y custodia, ya sea compartida o solo de uno de ellos. Nuestra respuesta es clara, estamos ante nuestro derecho de pedir ambas cosas, sobre todo ante el incumplimiento de las relaciones y obligaciones paterno-filiales, pero no es sencillo conseguir ambas cosas, es necesario tener una base argumentada y que no admita interpretaciones distintas para conseguirlo.
- Hoy vamos a tratar este asunto.
- En el Bufete, por la experiencia de nuestros abogados de familia, solemos tratar casos de patria potestad y guarda y custodia, si necesitáis de asesoramiento legal en alguna de estas cuestiones, podéis poneros en contacto con nuestro Bufete, sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82
Qué es la patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos que por ley se adscriben a los padres tanto sobre la persona y los bienes, de los que son sus hijos no emancipados, y al tiempo los deberes que tienen para con éstos.
El ejercicio de la patria potestad se entiende siempre en beneficio de los hijos, por norma general se ejerce conjuntamente por ambos padres, dando igual su estado civil, si están o no casados, o del sexo, pero puede ocurrir que de forma consentida por ambas partes sea uno solo de ellos la que la ostente.
Son deberes que implica la patria potestad, el estar con los hijos, así como su cuidado, su alimentación, la protección, procurarles la educación y su formación, o administrar sus bienes y representarles legalmente llegado el caso. Estos derechos y deberes se encuentran recogidos en el Código Civil, en su TÍTULO VII, «De las relaciones paterno-filiales», en el Artículo 154, dice sobre la patria potestad:
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Se puede quitar la patria potestad
La respuesta es clara, sí se puede quitar la patria potestad, para ello se deben dar una serie de razones entre las que se encuentran la omisión de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad, y siempre es necesario que exista una resolución judicial en ese sentido.
Como quitar los derechos al padre
Por ejemplo saltaba a los medios esta noticia, le quitan la patria potestad por no ver a su hija desde que nació, como ya habíamos comentado uno de los deberes para con los hijos que implica la patria potestad es «estar con los hijos», si leéis la noticia veréis que en este caso al tiempo se desentendió de otro de los deberes que implica la patria potestad. En el Código Civil encontramos en el Título VII, el Capítulo Cuarto, «de la extinción de la patria potestad», y en su Artículo 170 dice:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Qué es la guarda y custodia
En nuestro Blog ya hemos tratado la guarda y custodia con asiduidad, por ejemplo en la entrada «guarda y custodia, los hijos», también nos hemos hecho eco de la jurisprudencia en guarda y custodia compartida, que actualmente es la opción casi predeterminada en los procesos de separación y divorcio con hijos de por medio. Así que tampoco nos vamos a entretener en demasía explicando qué es, entendemos por guarda y custodia, vivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos, es algo independiente de la patria potestad, y en casos de separación o divorcio, se puede asignar a uno de los padres, a una tercera persona o de forma compartida entre ambos.
En cuanto a la guarda y custodia nos parece siempre interesante recordar el Artículo 94, de nuestro Código Civil, que dice:
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
¿Se puede quitar la guarda y custodia?
La respuesta es sí, no es lo usual pero a veces se da el caso que tras «la lucha» por conseguir la guarda y custodia compartida, uno de los progenitores se olvida que no es solo «eso que viene en una sentencia», la guarda y custodia ha de ser ejercida, porque de lo contrario el reiterado incumplimiento de la misma puede conllevara a su retirada por la vía judicial.
Por supuesto el incumplimiento además de ser reiterado e injustificado, debe quedar suficientemente acreditado y comprobado.
Para pedir que se retire la guarda y custodia, se puede optar por seguir uno de estos dos caminos, o bien realizar una demanda de ejecución de sentencia, o una demanda en que se solicite la modificación de medidas
Pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad
Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen los padres e hijos. Ese conjunto de derechos y deberes se debe ejercer siempre pensando en el bienestar de los hijos. Conlleva respeto por su integridad tanto física como psicológica. Todo ello viene recogido en nuestro Código Civil, que empieza a hablar de ello así:
- Artículo 154
- Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
- La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
La reciprocidad la refleja el Artículo 155 del Código Civil. Que define los deberes y obligaciones de los hijos. Obedecer a los padres mientras estén bajo su potestad, y contribuir de forma equitativa respecto de sus posibilidades al sostenimiento de la unidad familiar. Mientras convivan en el seno de la familia.
Ejercicio exclusivo una medida menos invasiva
Es cierto que la privación de la patria potestad es una medida muy extrema. Esta extinción solo se puede acordar en casos excepcionales, en los que existen supuestos muy graves.
Además por las relaciones naturales de los menores con sus progenitores puede ser perjudicial para estos.
Pongámonos en el caso de un progenitor que no atiende a su obligación de alimentos para con sus hijos menores. Y que al tiempo atiende al resto de obligaciones puntualmente.
La extinción de la patria potestad sería una medida extrema, en cambio la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad, es menos invasiva.
Lo cierto es que la medida de privación es de un carácter sumamente grave. Requiere un estudio personalizado de cada caso, y es imposible fijar unos criterios para tomar esa decisión.
En todo caso siempre deberá primar el interés de los hijos. Recordemos que la privación de la patria potestad no es algo eterno.
Sea total o parcial, esta situación puede cambiar a condición de que la causa que provocó la decisión desaparezca.
Siempre existe la posibilidad de revisar la situación. Y que esa revisión pueda llevara a acordar que se recuperé la patria potestad.
Un progenitor muestra despreocupación absoluta hacía el menor
Cuando un progenitor muestra una actitud despreocupada hacía su hijo, o se aleja de este, crea un conflicto que requiere de una solución. Pero lo cierto es que en si misma esa conducta no sería suficiente para privar de la patria potestad.
La privación de la patria potestad no se entiende como una sanción hacía el progenitor. Ha de entenderse en todo caso como una forma de salvaguardar los intereses del menor.
La privación de la patria potestad puede no ser la mejor forma de proteger esos intereses.
Cómo pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad
Para la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad se ha de interponer una demanda de modificación de medidas. Esta demanda debe de guiarse sobre argumentos sólidos.
Como la dejación absoluta de los deberes hacía el menor, tanto en asistencia moral como material. El perjuicio que se influye al menor devenido del entorpecimiento de las obligaciones del progenitor custodio por la no presencia del otro progenitor.
En algunos casos dependiendo de la situación se debe pedir al tiempo la suspensión del régimen de visitas.
Como todas las modificaciones de medidas que se pidan deben hacerse por el interés del menor, las circunstancias que las apoyen se deben probar.
Que ante un cambio de esas circunstancias se podrá en el futuro pedir el alzamiento de la medida del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Siempre que eso sea beneficioso para el desarrollo del menor.
Cuando se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad en ningún caso se suspende la obligación de la pensión de alimentos.
La obligación del pago de la pensión de alimentos sigue intacta.
Preguntas y Respuestas Sobre Patria Potestad, Guarda y Custodia
La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.
La patria potestad comprende la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social de guarda y custodia y derecho de corrección.
- La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
- En virtud de la guarda y custodia, los padres que se encuentran separados o divorciados decidirán de común acuerdo con quién de ellos vivirán los hijos menores de forma permanente o si vivirán por periodos determinados con uno y con otro, así como sobre el régimen de convivencia y de alimentos.
- Por la guarda y custodia se determina quién de los padres se encargará de las labores de crianza, cuidados, atenciones, alimentos y educación de los hijos menores niños, niñas o adolescentes, siempre velando por su desarrollo integral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que si los padres no se ponen de acuerdo sobre la guarda y custodia, será el Juez quien decida sobre el tema y sobre los regímenes de convivencia y alimentos.
Su decisión siempre será teniendo en cuenta el interés superior del niño, las condiciones y circunstancias de cada uno de los padres y las pruebas que permitan determinar cuál de los padres mejor garantiza el desarrollo integral del menor.
En caso de controversia sobre la guarda y custodia de los hijos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el Juez decidirá sobre la misma, en virtud del Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos.
La Corte ha dicho que la regla general es que ambos padres son aptos para el cuidado de los hijos a menos que se demuestre un riesgo probable y fundado para los hijos.
En principio ambos padres tienen la patria potestad sobre sus hijos a menos que uno de ellos hubiere fallecido, se encuentre ausente o la haya perdido, entonces la patria potestad la tendrá el otro padre.
En caso de que ambos padres hubieren fallecido, estén ausentes o bien hubieren perdido la patria potestad, entonces la tendrán los abuelos, los tíos, hermanos mayores de edad, será el Juez quien decidirá entre unos y otros en atención al interés superior del niño.
La custodia compartida se refiere a que los padres en caso de divorcio o separación, tienen el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de circunstancias, condiciones y en beneficio de los hijos menores su protección y asistencia, garantizando su bienestar integral.
La custodia compartida se puede pactar de común acuerdo por los padres o bien será determinada por el Juez teniendo en cuenta el interés superior del niño, las condiciones y circunstancias de cada uno de los padres y las pruebas que permitan determinar cuál de los padres mejor garantiza el desarrollo integral del menor.
Las obligaciones de crianza a cargo de quienes ejercen la patria potestad o guarda y custodia consisten en:
- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual del menor.
- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico, intelectual y escolar del menor.
- Determinar límites y normas de conducta para el menor.
Es el derecho que tienen los hijos menores a convivir con ambos progenitores aún y cuando no vivan bajo el mismo techo. Esto es, es el derecho que tienen los hijos a convivir con sus padres aún cuando no se encuentren bajo la guarda y custodia de estos.
Sólo por mandato judicial podrá ser limitado este derecho o suspendido, cuando el progenitor incumpla con sus obligaciones de crianza o ponga en peligro la salud e integridad física psicológica o sexual de los hijos.
En los casos de régimen de convivencia o cambio de guarda y custodia, ante la autoridad judicial, el menor será escuchado, independientemente de su edad y deberá ser asistido por el asistente de menores que designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia u otra institución avalada por éste.
Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina o acaba la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales termina la patria potestad:
- Con la muerte del que la ejerce.
- Por la mayoría de edad del hijo.
- Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio.
- Cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o privadas.
- Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos.
- Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.
Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se pierde la patria potestad por resolución judicial, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
Mencionamos de manera general los supuestos de pérdida de la patria potestad:
- En casos de violencia familiar contra el menor.
- Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de quienes ejercen la patria potestad.
- Por poner al menor en peligro de perder la vida.
- Por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.
- Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada.
- Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado.
- Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos.
- Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad.
- Por inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de juego.
- Cuando al que le hubiere sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de suspensión.
Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se limita la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad:
- Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce.
- Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma.
- Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
- Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor.
- Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
- Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.
- Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial.
- Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.
El Juez competente determinará el plazo de suspensión de la patria potestad, así como la restitución cuando el motivo haya cesado.
Se recomienda consultar la legislación en materia familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar la recuperación de la patria potestad en caso de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y las condiciones para recuperarla.
Algunos códigos y leyes de la familia de los estados de la República Mexicana, disponen que sí puede recuperar la patria potestad el que la perdió por el incumplimiento de la obligación alimentaria, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esa obligación por más de un año, que otorgue garantía anual, que se le haya realizado un estudio económico y de comportamiento actual y diagnóstico psicológico.
El adoptante ejerce la patria potestad en caso de adopción.
No, si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, no perderá por esos hechos, los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
No, el nuevo cónyuge o concubino no adquiere la patria potestad de los hijos de la persona con quien se une.
La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda pueden excusarse cuando:
- Tengan 70 años cumplidos.
- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente su desempeño.
Cómo Ganar la Patria Potestad de un Hijo » Consejos y Apoyo de expertos
Cuando el conflicto de pareja llega, lo solucionamos con la disolución de nuestro matrimonio y los años pasan, generamos una estabilidad económica, emocional y con ello queremos tener a nuestros hijos con nosotros. A través de la siguiente guía Cómo ganar la patria potestad de un hijo, te decimos cómo puedes iniciar el procedimiento cuyo contenido es el siguiente:
- Cómo ganar la patria potestad de un hijo.
- Qué es la patria potestad.
- Cuáles son los requisitos para solicitar la patria potestad de un hijo.
Asimismo, te invitamos a compartir este artículo con amigos y familiares y si puedes consultar nuestras guías de apoyo de gran importancia legal y emocional. Si tienes dudas o comentarios, déjalos al final del presente artículo en la caja para ello.
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Para ganar la patria potestad de un hijo, en realidad no es un tema de ganar o perder, simplemente el juzgador determina cuál es la condición más apta para el menor. Ya sea que las mejores condiciones sean proporcionadas por el padre o por la madre, será la decisión que se tome.
En primera instancia, ambas partes convienen quien de los padres tendrá la custodia de los hijos y quien ejercerá el derecho del régimen de convivencia y visitas. En el supuesto que los progenitores no lleguen a un acuerdo respecto a la situación de los hijos, el juez conocedor de la causa determinará quién de los padres ejercerá la custodia de estos.
Por experiencia personal, generalmente el juzgador toma las siguientes decisiones:
- De menores de doce años, la guarda y custodia quedará preferentemente al cuidado de la madre.
- En el caso de los mayores de doce años, estos podrán elegir con cuál de los progenitores quieren vivir.
¿Qué es la Patria Potestad?
La Patria Potestad es una figura legal que surge de las relaciones derivadas de la filiación, cuya relación es entre ascendientes y descendientes. Jurídicamente, es considerado como una facultad de los progenitores para el ejercicio de los derechos y obligaciones en beneficio del menor o menores.
Esto es, la patria potestad es la función que ejercen los padres, abuelos, tíos, o aquel que ejerce la patria potestad con ciertas facultades de ley. Para que cuide al menor o persona sobre la cual la ejerce, tanto en su persona como en sus bienes.
¿Puedo Perder la Patria Potestad de mis Hijos si cometo Adulterio?
No, en el caso de adulterio hay un incumplimiento a una obligación de fidelidad hacia el cónyuge que la recibe, y esta condición no puede trascender a la patria potestad de los hijos, ya que esta conducta no afecta las obligaciones paternas filiales.
De acuerdo a criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que un mal cónyuge, no implica ser un mal padre. Vincular estas condiciones de padre y esposo, haciendo perder al cónyuge adúltero la patria potestad, es un acto de verdadera injusticia que carece de fundamento lógico-jurídico.
Así mismo, considera que la pérdida de la patria potestad en estos casos se afecta directamente a los hijos que son ajenos totalmente al drama conyugal. Por lo tanto, se pierde la comunicación y en consecuencia, el afecto de uno de sus padres, además de los afectos positivos de la función normal de padre o madre.
¿Cuáles son los Requisitos para Solicitar la Patria Potestad de un Hijo?
Los requisitos para solicitar la patria potestad de un hijo son los siguientes:
- Acta de nacimiento del o menores motivo del juicio.
- Copias certificadas de las actas de los progenitores o en las de defunción de estos de ser el caso.
- Estudio socioeconómico de los menores.
- Acreditar el vínculo consanguíneo y la procedencia del juicio, así como el beneficio al menor de la custodia.
- La presentación de dos testigos que conozcan por sus propios sentidos la situación familiar y condiciones de los menores.
- Credencial oficial con fotografía del promovente.
- Comprobante de ingresos del promovente, para acreditar la capacidad económica y garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Es importante que las documentales de referencia estén en buenas condiciones físicas y de legibilidad. Respecto a la vigencia de las mismas, será de acuerdo a la legislación local del estado en el que promuevas.
¿Cuál es el procedimiento para obtener la patria potestad?
El procedimiento de la patria potestad es ante el juez de lo familiar, en donde se ofrece las pruebas suficientes que acreditan que quien la ejerce no cumple con las obligaciones para su debido cumplimiento. Y por ello es que se solicita el ejercicio de esta.
Cuándo es posible ganar la patria potestad del menor
- Cuando se ejerce sobre los hijos del matrimonio.
- La soliciten los padres en primer lugar.
- En segundo término, los abuelos paternos.
- Por último, los abuelos maternos.
Cuándo no es posible ganar la patria potestad del menor
- Con la muerte inesperada del solicitante.
- Por emancipación del menor.
- Por el cumplimiento de la mayoría de edad del menor.
¿Qué es el Interés Superior del Menor?
De forma general no existe un concepto jurídico que defina este principio, por lo que comprenderemos como interés superior del menor, el conjunto de acciones y procesos que tienden a garantizar un desarrollo integral y una vida digna. Además de proporcionando las condiciones materiales y afectivas que permitan una vida plena con el máximo bienestar a las niñas, niños y adolescentes.
El interés superior del menor podemos analizarlos desde tres puntos de vista:
- Es un derecho del menor, de que su interés superior se considere en cualquier decisión que le pudiera afectar.
- Es un principio porque, admite varias interpretaciones y se elegirá la que más satisfaga al interés superior del niño.
- Como norma de procedimiento, porque siempre que se tome una decisión que alcance la esfera jurídica del menor. Debe incluir un enlistado de las repercusiones de dicha decisión en los menores interesados.
En consecuencia, es toda acción que se debe tomar en las resoluciones que se tomen, cuando se ven involucrados los derechos de los menores.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo negarme al ejercicio de la patria potestad de mi nieto?
Sí, el ejercicio de esta figura es excusable en los siguientes casos:
- Cuando se tenga más de sesenta años.
- Por la mala salud que influya en el debido cumplimiento de la obligación.
Si pierdo la custodia de mi menor hijo, ¿Tengo obligaciones para con ellos?
Sí, definitivamente, aunque se pierda la custodia del o de los menores, las obligaciones alimentarias quedan vigentes.
¿Qué es el régimen de convivencia y visitas?
Es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la guarda y custodia de convivir con sus menores hijos de acuerdo a lo acordado entre los progenitores o bien por resolución judicial.