Residencia temporal y trabajo para investigación.
¿Sabías que España permite una autorización de residencia temporal y trabajo para el desarrollo de investigaciones? ¡Aquí todo lo que necesitas saber!
- Autorización de residencia y trabajo para investigación:
- Es un permiso de residencia y trabajo que autoriza a las personas extranjeras, a iniciar un proyecto de investigación, siempre que tengan un convenio de acogida avalado por un organismo de investigación y necesiten venir a España a desarrollar las investigaciones pertinentes relacionadas con el proyecto.
- Conviene aclarar que este tipo de autorización suele generar cierta confusión en tanto se le asocia a autorización de estancia por estudios -realización de actividades de investigación o formación- cuando en realidad en este caso, no se habla de un permiso de «estancia», sino de un permiso de residencia y además «trabajo«, es decir, que lo fundamental para considerarlo autorización de residencia y trabajo, será el desarrollo de proyectos de investigación con claro carácter lucrativo y laboral.
- La duración de la autorización inicial siempre será superior a tres meses y como máximo tendrá una duración de cinco años, que dependerá directamente de la duración del proyecto por la cual fue concedida y se limitará al ejercicio de la actividad investigadora por la cual fue aprobada en primer lugar.
- Requisitos que debe cumplir el Organismo de Investigación en España:
- Para poder realizar esta solicitud, es necesario que el Organismo de Investigación que requiera pedir la autorización, cumpla con ciertos requisitos, los cuales deben tomar en cuenta antes de realizar el proceso. Los requisitos son:
- Autorización para firma de convenios:Uno de los requisitos para poder solicitar esta autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación, es que el organismo o ente con el que el interesado llevará a cabo las investigaciones, debe estar autorizado para firmar convenios, y que además, aparezca en el listado del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Proyecto de la investigación:El proyecto de investigación debe estar aceptado por el organismo de investigación y debe determinar su objetivo, duración y los medios, tanto materiales como financieros, para llevar a cabo su realización.
- Organismo de investigación:El organismo debe estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y así como a la Seguridad Social.
- El organismo, deberá haber firmado un convenio de acogida con el investigador, en el cual agregará un contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia, condicionada a la concesión de la autorización, por lo cual si no se aprueba la autorización, el contrato de trabajo quedará sin valor alguno.
- Requisito para el investigador:Debe tener la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No debe ser ciudadano de algún Estado de la Unión Europea.
- No debe encontrarse en situación irregular en España, ya que es una autorización que se solicita desde el país de residencia actual del extranjero.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusión en la salud pública, con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.¿Cuáles documentos debo aportar para la solicitud?
Todos los documentos a presentar deben ir acompañados de una copia y de su original. Siempre recordar, que los documentos que no estén en castellano, deben estar debidamente traducidos, legalizados y/o apostillados, según sea el caso.
- Pasaporte completo en vigor del investigador.
- Documentación que acredite la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Al menos una de los siguientes documentos, que identifique al organismo de investigación:
- Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, adjunto con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.¿Puedo traer a mi familia a vivir conmigo en España mientras dure la investigación?
Sí, se permite que, junto con la solicitud del investigador, pueda éste solicitar, simultáneamente, residencia temporal para sus familiares y la situación de los familiares será la de residencia temporal por reagrupación familiar, lo cual supondrá que, de encontrarse en edad laboral, podrán desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia. Para realizar este proceso, es conveniente que la persona interesada contacte a un buen abogado de extranjería que pueda asesorarle correctamente y ayudarle en el proceso de reagrupación familiar.
Contents
- 1 Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España
- 2 ⊛ Cómo tramitar solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- 2.1 ¿Qué es una autorización de residencia y trabajo para investigación?
- 2.2 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta autorización?
- 2.3 Requisitos generales
- 2.4 Requisitos particulares para investigadores
- 2.5 ¿Qué es un organismo de investigación?
- 2.6 ¿Cómo se tramita la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación?
- 2.7 Familiares
- 3 Ministerio de Trabajo y Economía Social
- 4 ¿CÓMO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA?
Residencia temporal y trabajo para investigadores extranjeros en España
- Los investigadores extranjeros cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
- La duración de la autorización inicial será la de la duración del proyecto de investigación, siempre superior a 3 meses y, como máximo, de 5 años.
- IMPORTANTE: Los extranjeros que vayan a realizar actividades de investigación o formación de carácter no laboral no tendrán que solicitar esta autorización, sino un visado de estudios.
2. ¿Qué se entiende por organismo de investigación?
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento en España que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.
El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros.
3. ¿Qué condiciones hay que cumplir para firmar un convenio de acogida?
- Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por el organismo y esté adecuadamente determinado su objeto y duración
- Que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto
- Que el investigador acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo
El convenio contendrá una memoria descriptiva del proyecto y el contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la concesión de la autorización.
4. Entrada en España y trámites posteriores
El investigador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 6 meses. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.
- A partir de la entrada, el investigador podrá comenzar su actividad y se realizará su alta en Seguridad Social.
- Si la duración de la autorización es superior a 6 meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
- Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador ha sido afiliado y/o dado de alta en Seguridad Social, podrá extinguirse la autorización.
5. ¿Se puede renovar la autorización?
Sí, por periodos anuales si se acreditan los requisitos exigibles para la concesión inicial, salvo el relativo al visado. El plazo de solicitud será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).
6. Familiares de los investigadores extranjeros
Se podrá solicitar, simultáneamente a la solicitud de autorización, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
Será concedida si se acreditan los requisitos previstos para la reagrupación familiar. La solicitud podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación como por el propio investigador extranjero.
⊛ Cómo tramitar solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
Cada vez son más personas las que desean ingresar al territorio español, especialmente cuando se trata de labores de investigación. Sin embargo, el procedimiento puede parecer largo y tedioso, pero no se alarme, nuestro excelente equipo de abogados expertos en extranjería le orientará en cada paso.
De manera que, podrá realizar su investigación y trabajar legalmente durante su estancia en el país.
¿Qué es una autorización de residencia y trabajo para investigación?
Se trata de un permiso de residencia que además habilita a su titular para trabajar.
En este sentido, está destinado a los extranjeros residentes fuera de España interesados en iniciar un proyecto de investigación, el cual desarrollarán en un tiempo superior a 3 meses, pero inferior a 5 años.
Este proyecto debe llevarse a cabo en el marco de un convenio de acogida suscrito con un organismo de investigación.
Es importante señalar que los extranjeros que solo deseen realizar investigación, pero que no tengan interés en trabajar o efectuar actividades lucrativas, deberán solicitar un visado de estudios.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta autorización?
Como toda autorización de residencia, el interesado debe cumplir una serie de requisitos y aportar toda la documentación o soporte que demuestre su observancia.
A continuación, repasaremos estos requisitos, pero si usted tiene alguna duda al respecto contáctenos y con gusto le asesoraremos.
Requisitos generales
Llamamos requisitos generales a aquellos que son comunes en varios o todos los tipos de solicitudes de residencia.
En primer término, el extranjero interesado en esta autorización no puede ser un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco podrán optar a ella los familiares de ciudadanos de estos países a quienes se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
En este orden de ideas, la normativa señala que el solicitante no puede hallarse en territorio español de manera ilegal.
Asimismo, no deberá tener prohibición de entrada a España o en el espacio territorial de los países con los que España mantenga convenios sobre este aspecto.
En este sentido, uno de los documentos que deberá aportar junto con la solicitud es copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
Como es común en este tipo de trámites, el ciudadano extranjero deberá carecer de antecedentes penales tanto en territorio español como en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
Adicionalmente, el solicitante debe consignar certificado médico en el que conste que no padece enfermedades que pudieran repercutir gravemente en la salud pública.
Requisitos particulares para investigadores
Para este caso particular de los investigadores, el organismo de investigación debe estar autorizado para la firma de convenios. Vale decir que, el Ministerio de competente hace un listado de los organismos autorizados, por lo que deberá aparecer en el mismo.
¿Qué es un organismo de investigación?
En este punto, puede surgir la duda de qué organismos podrían firmar un convenio de acogida con un investigador.
Pues bien, se trata de una persona física o jurídica, sea ésta pública o privada, cuyo establecimiento se encuentre en España y se dedique a actividades de investigación y desarrollo tecnológico.
Como ya lo señalamos, el ministerio correspondiente debe además autorizarla para suscribir convenios de acogida.
Por otra parte, el proyecto de investigación que desarrolle el interesado debe haber sido aceptado por el organismo de investigación. Así las cosas, este proyecto debe indicar el objeto, duración, medios materiales y financieros para su realización.
Por su parte, el organismo de investigación deberá estar al corriente con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias.
De igual forma, dicho organismo deberá haber firmado previamente con el investigador un convenio de acogida.
Este instrumento, incluye el contrato de trabajo firmado tanto por el organismo como por el investigador extranjero, el cual debe especificar la fecha de inicio de vigencia condicionada siempre a la concesión de la autorización.
Finalmente, el solicitante debe contar con la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión. Condición que deberá acreditar con la documentación que cumpla con dicho fin.
¿Cómo se tramita la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación?
Ahora pasemos a conocer el procedimiento para la obtención de este permiso de residencia temporal. Por su parte, recuerde que nuestra asesoría lo acompañará en cada paso del camino, por lo que si tiene alguna inquietud no dude en manifestarla y le orientaremos.
La solicitud, la presenta el representante legal del organismo de investigación personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde ejecutará el proyecto de investigación.
Además, deberá acompañar toda la documentación que acredite que se cumple con todos los requisitos exigidos por la autoridad. En este momento, se devengarán las tasas de residencia y trabajo que correspondan.
En un plazo de 45 días desde el día siguiente de la solicitud, se debería tener respuesta por parte de la Administración. La autorización inicial otorgada coincidirá con la duración del proyecto de investigación. Al respecto, es importante indicar que la autorización se limitará a la actividad investigadora para la que fue concedida.
Después de la concesión de la autorización, el investigador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado ante la oficina consular de su lugar de residencia.
Familiares
Un punto relevante sobre esta autorización, es que los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar, cuya vigencia será la duración de la investigación.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
- El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
- Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
38. 5. 1 Autorización de residencia para investigación
La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia para investigación UE.
Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el apartado anterior que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
Además de los requisitos generales del artículo 62, el solicitante de una autorización de residencia para investigación UE deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos:
- El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
- El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.
- El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.
- La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
- Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.
A los efectos de solicitar esta autorización, las cartas de invitación expresamente aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo.
b) Autorización de residencia para investigación nacional. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el apartado anterior no contemplados en el apartado 2.a).
El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.
Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2.
La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares definidos en el artículo 62.
4, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad. Además, la comunicaciónincluirá:
- El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
- La prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de esta ley.
La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.
- Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
- Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro.
En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
Las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del título II de la Ley 14/2011, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Igualmente podrán solicitar esta inscripción otras entidades de investigación previa acreditación de los requisitos previstos en una Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a iniciativa conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La inscripción tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los requisitos.
Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la entidad dejará de estar inscrita en la Unidad.
La entidad inscrita estará exenta de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 62.3, letras f) y g). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.
No obstante su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no se beneficiarán de la exención recién citada las entidades dedicadas a la investigación que en los tres años anteriores a la solicitud de inscripción hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración o no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.
Se podrá retirar la inscripción o denegar su renovación cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La entidad dedicada a la investigación haya dejado de cumplir los requisitos.
- La inscripción se haya obtenido fraudulentamente.
- Una entidad dedicada a la investigación haya firmado de forma fraudulenta o con negligencia un convenio de acogida o un contrato con un nacional de un país tercero. Cuando se deniegue una solicitud de renovación o se retire la inscripción, podrá prohibirse a la entidad en cuestión volver a solicitarla antes de que haya transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la decisión de no renovación o retirada.
Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.
A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de residencia, el investigador deberá comunicar por medios electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el deseo de permanecer con el fin antes descrito. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
El plazo para resolver esta prórroga será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. La comunicación a la UGE prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Una vez concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
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¿CÓMO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA?
Si eres extranjero y deseas venir España a trabajar realizando una investigación, en este artículo te informamos como puedes residir y trabajar en España.
Este artículo, está enfocado a aquellas personas que han sido reclutadas por un centro de Investigación Español, ya que este deberá firmar con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero.
Aquí se ofrece una buena opción de residencia legal en España para todas aquellas personas apasionadas por investigación de campo, revisa también en este artículo, los centros de investigación que son avalados por la ley para incorporar investigadores extranjeros.
Autorización De Residencia Temporal Y Trabajo Para Investigación
- Tipo De Autorización
- Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
- Normativa Básica
- Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 18.1 y 38 bis).
reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 73 a 84)
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
- Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que, a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultando la página:http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN
- Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
- El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación Exigible
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que identifique al organismo de investigación:
- Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
- Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
- Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
- Procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente. (Ver Hoja informativa sobre Sujetos Legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero………………..10,50 euros
- Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses: retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador.…………….195,88 euros, retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación….………………………….…….391,79 euros.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) http://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia coincidirá con la duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
En el caso de concesión, el investigador extranjero dispone de un mes desde la notificación de la concesión al organismo de investigación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del convenio de investigación y copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- El trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos que no proceda la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
- El investigador deberá haber sido afiliado y/o dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en un mes desde la entrada en España o, en su caso, con anterioridad al momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En caso de no haberse producido, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.
- Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada en España, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Familiares
Los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación. Para obtener información sobre la tramitación, se podrá consultar la hoja informativa de reagrupación familiar correspondiente.
Fuente: Secretaria General De Inmigración Y Emigración