Adopcion de mayores de edad

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Normalmente, cuando pensamos en la adopción, la asimilamos de forma automática a menores de edad.

Sin embargo, aunque esto sea lo más común, lo cierto es que nuestra legislación también permite que, con carácter excepcional, se adopte a mayores de dieciocho años.

Se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ámbito de las familias reconstituidas, es decir: una persona contrae matrimonio con otra que ya tenía hijos previamente de una relación anterior.

Al casarse, es posible que esa persona se plantee adoptar a los hijos de su cónyuge, como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia que se ha creado. Este tipo de adopciones también puede darse en otros casos, como por ejemplo, para instituir a alguien como heredero.

Para que se lleve a cabo con éxito la adopción de una persona mayor de edad, se deberán cumplir una serie de  condiciones:

  • Debe existir consentimiento tanto del adoptante como del adoptado.
  • También debe existir conformidad del cónyuge o pareja establece del adoptante. Normalmente, este cónyuge o pareja estable es el propio progenitor del adoptado, por lo que la cuestión no suele plantear problemas.
  • Debe existir una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado de, por lo menos, un año (art. 175. 2 Código Civil). Dicha convivencia estable no significa necesariamente que se tenga que vivir ‘bajo el mismo techo’, pues puede existir separación física. Es el caso, por ejemplo, de que existan causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.

Podemos preguntarnos qué ocurriría si el progenitor biológico del adoptado se opone a este procedimiento. Pues bien, dado que estamos hablando de una persona mayor de edad, con capacidad jurídica suficiente, la negativa del padre o madre biológico no impediría que se realizase dicha adopción. Es decir, dado que estamos ante el caso específico de un mayor de edad, primará su voluntad.

Este procedimiento tiene carácter judicial, por lo que debe iniciarse con la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (aprobada en 2015), en este tipo de casos, no obliga a que exista intervención de abogado y procurador, pero lógicamente sí que será lo más recomendable, ya que se necesitan conocimientos jurídicos tanto para redactar la demanda como para resolver las dudas durante el resto del proceso. Por eso, si desea llevar a cabo este procedimiento, no dude en consultarnos para que podamos ayudarle. De forma adicional, si tiene cualquier otra duda con respecto al Derecho de familia, desde nuestro Despacho de abogados Las Palmas le ayudaremos en todo lo que necesite.

Adopción de una persona mayor de edad

Cuando pensamos en adoptar, directamente pensamos en adoptar niños o niñas menores de edad, pero aunque esto sea lo más común, lo cierto es que nuestra legislación también permite que, con carácter excepcional, se adopte a mayores de dieciocho años.

Se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ámbito de las familias reconstituidas, es decir: una persona contrae matrimonio con otra que ya tenía hijos previamente de una relación anterior. Al casarse, es posible que esa persona se plantee adoptar a los hijos de su cónyuge, como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia que se ha creado.

Este tipo de adopciones también puede darse en otros casos, como por ejemplo, para instituir a alguien como heredero.

Las condiciones que se deben dar en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Adopción de Mayor de Edad que vamos a iniciar es preciso que se den unos requisitos:

  1. Debe existir consentimiento tanto del adoptante como del adoptado.
  2. También debe existir conformidad del cónyuge o pareja establece del adoptante. Normalmente, este cónyuge o pareja estable es el propio progenitor del adoptado, por lo que la cuestión no suele plantear problemas.
  3. Debe existir una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado de, por lo menos, un año (art. 175. 2 Código Civil). Dicha convivencia estable no significa necesariamente que se tenga que vivir ‘bajo el mismo techo’, pues puede existir separación física. Es el caso, por ejemplo, de que existan causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.

Una de las dudas que nos preguntan mucho en nuestro despacho es en el supuesto de que los padres biológicos del adoptado se opongan a esta adopción, pero la Ley aquí es clara, a los progenitores biológicos se les citará a la vista pero solamente se les escuchará, pero aunque se opongan y dado que estamos ante una persona mayor de edad, primará la voluntad de éste.

2. Procedimiento para la adopción de un mayor de edad

Este procedimiento es un procedimiento de carácter judicial, por lo que debe iniciarse con la interposición de una demanda de Adopción de una persona Mayor de Edad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (aprobada en 2015), en este tipo de casos, no obliga a que exista intervención de abogado y procurador, pero lógicamente sí que será lo más recomendable, ya que se necesitan conocimientos jurídicos tanto para redactar la demanda como para resolver las dudas durante el resto del proceso.

3. Documentación que se debe aportar para la adopción de un mayor de edad

  • Respecto a la documentación que habrá que presentar en este tipo de procedimientos puede ser de distintos tipos, pero yo os dejo aquí un listado de documentos válidos para demostrar la convivencia o que la relación sea como la de un progenitor hacia su hijo o hija:
  • a) Certificados de empadronamiento colectivo donde salgan el adoptante y el adoptado.
  • b) Reportaje fotográfico de ellos con familiares y amigos.
  • c) Declaración juradas de familiares y amigos que declaren que la relación es la similar a la de un progenitor con su hijo.
  • d) Además de otra documentación básica como son los certificados de nacimiento de ambos y sus documentos de identidad.

4. Consecuencias legales a tener en cuenta en la adopción de un mayor de edad

Es muy importante que pensemos muy bien las consecuencia legales de adoptar a una persona mayor de edad, esto no es reversible tan rápido como algunas personas se imaginan. La manera de poder anular esta adopción será con el consentimiento de ambos para el cese de la adopción ante el Registro Civil competente para ello.

La consecuencia principal es la sucesión, esto es formar parte del núcleo de herederos, y tendrá los mismos derechos y deberes que el resto de sucesores en la herencia. Es un hijo más a todos los efectos.

Otra de las consecuencias directas será la obtención de la nacionalidad española para aquellos adoptados mayores de edad que sean adoptados por un español, de tal manera que si un español está casado con una mujer marroquí que tiene un hijo de un anterior matrimonio, el adoptante podrá adoptar al hijo de su cónyuge y éste obtendrá la nacionalidad española por opción de manera inmediata. Muy importante es que esta nacionalidad por opción se debe tramitar en el plazo de 2 años desde la inscripción del nacimiento en el Registro Civil Español.

Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para adoptar a una persona mayor de edad no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado 4358 ICAJAEN
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad

La adopción de mayores de edad – Raquel Franco | Abogados en Jerez de la Frontera

La adopción de mayores de edad es, en términos jurídicos, un supuesto de excepcionalidad regulado en el artículo 175.2 del Código Civil, y su objetivo es la integración global de la familia.

  • La causa más frecuente de que se proceda a una adopción de estas características, es que medie una herencia.
  • Es bastante usual este procedimiento, pues se asegura la presencia de algún hijo adoptado y que podría concurrir a la herencia como hijo del causante y con plenos derechos.
  • Todos los hijos tienen los mismos derechos ante la ley, con independencia de su filiación, como está consagrado en los artículos 14 y 39 de la Constitución.
  • En última instancia, será el Juez quien determine si es viable la adopción, y de ser así, se constituirá por resolución judicial, que permitirá el libre ejercicio de la patria potestad, en ambas partes.

 ¿Por qué adoptar a una persona mayor de edad?

Existe una gran cantidad de situaciones en las que una persona o una pareja puedan desear adoptar a un adulto mayor de dieciocho años, e instituir a esa persona heredera es una de las situaciones más comunes.

Una de las alternativas en la adopción de mayores de edad, y bastante común, es la adopción porque exista una disminución de capacidades del adoptado.

En este caso, la adopción legal de la persona con capacidades disminuidas le asegura que podrá recibir los beneficios que le otorga el seguro, o que le aportó la herencia, y recibir cuidados adecuados durante el resto de su vida.

Asimismo, también es común que las adopciones de personas adultas tengan lugar tan solo con el objetivo de regularizar una relación que ya existía en la realidad desde hacía tiempo. Por ejemplo, son muchos los casos de padrastros que desean adoptar al hijo que educaron durante años.

En este caso, cuando el adoptado llega a la edad adulta, no necesitará del consentimiento de sus padres biológicos, si los hubiere, para que pueda ser adoptado.

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 Normativa vigente en la adopción de mayores de edad

La Ley Orgánica 8/2015, del 22 de julio de 2015, de modificación a la infancia y a la adolescencia ha modificado el artículo referido expresamente a los requisitos para la adopción de mayores de edad:

  • Que la persona adoptada sea mayor de 18 años o esté emancipado, es decir, liberado a algún tipo de poder, autoridad o tutela.
  • Que después de su emancipación hay existido, por lo menos, un año de acogimiento de los futuros adoptantes con convivencia estable.

Lo que el artículo anterior establecía era que la adopción podía ser viable si el período de acogimiento había transcurrido antes de que el adoptado cumpliera los 14 años. Las nuevas disposiciones vigentes amplían la accesibilidad de este tipo de adopciones.

Asimismo, el concepto de reconocimiento y armonía de nuevos modelos de familia y nuevas realidades sociales, está presente en el apartado 4, que incluye la adopción realizada conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. La norma regula que la pareja que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, tendrá la posibilidad de la adopción de mayores de edad como parejas de hecho, sin distinción de sexo.

Existe una norma muy particular que hace referencia a la situación generada por una separación, un divorcio o una ruptura de la relación. Todo dependerá de si el adoptando estaba en situación de acogimiento permanente o con guarda con fines de adopción.

Este excepcional apartado indica que la disolución de la pareja no impide que sea adoptado por ambos, siempre que sea constatado que vivió con ellos por lo menos dos años. La realidad indica que es lo se da en los hechos, la relación con el adoptado debe ser anterior y estar por encima de la ruptura de la convivencia en común.

La adopción de mayores de edad reconstituye a la familia

La familia reconstituida” es aquella que existe entre personas que no tienen un vínculo paterno-filial entre sí y se basa en la convivencia diaria, en las relaciones de carácter emocional que pueden existir.

La realidad indica que uno de los adultos integrantes de la pareja se involucra de tal manera en la educación y cuidado de los hijos de su pareja, que llega el momento en que desea reconocer legalmente una relación de padre-hijo.

La actual legislación establece procedimientos muy sencillos para hacer realidad situaciones familiares existentes de hecho y sin reconocimiento jurídico. Son muchos los ejemplos de personas que han ejercido con ciertas limitaciones legales como padres o como madres durante muchos años, para que puedan ser reconocidos en sus plenos derechos como tales.

Los procedimientos a seguir no son complicados, tienen carácter judicial y por tanto deben iniciarse mediante la interposición de una demanda en el Juzgado de primera Instancia del domicilio del adoptante.

No es precisa representación judicial

La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que se proceda de esta forma y no es obligatoria la intervención de abogado o procurador.

De todas formas, es inevitable la recomendación de hacer las consultas pertinentes y obtener asesoramiento adecuado de un profesional especializado en la materia, al menos sea para una correcta redacción y presentación de la primera demanda.

Algunos trámites pueden llegar a ser tediosos, complicados y estresantes. Por ello, si se trata de adoptar a una persona mayor de edad, lo recomendado es contratar a un especialista en procedimientos de adopción. El profesional atenderá las necesidades legales y ofrecerá representación judicial cuando llegue el momento.

La tramitación implica la citación y posterior presencia de todos los implicados en el proceso, para que tengan oportunidad de manifestarse y dar su consentimiento a la adopción en trámite.

Generalmente, las resoluciones vinculadas a estos casos suelen conseguirse después de transcurridos 6 meses. Lógicamente, todo dependerá de la capacidad de trabajo y el volumen de asuntos pendientes que tenga en ese momento el Juzgado competente en llevar todo el procedimiento.

La última decisión es la del Juez, que dictará auto, otorgará la adopción y ordenará la inscripción del adoptado en el Registro Civil.

¿Es posible adopción de una persona mayor de edad?

Normalmente, cuando pensamos en la adopción, la asimilamos de forma automática a menores de edad. Sin embargo, aunque esto sea lo más común, lo cierto es que nuestra legislación también permite que, con carácter excepcional, se adopte a mayores de dieciocho años.

Se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ámbito de las familias reconstituidas, es decir: una persona contrae matrimonio con otra que ya tenía hijos previamente de una relación anterior. Al casarse, es posible que esa persona se plantee adoptar a los hijos de su cónyuge, como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia que se ha creado.

Este tipo de adopciones también puede darse en otros casos, como por ejemplo, para instituir a alguien como heredero.

Para que se lleve a cabo con éxito la adopción de una persona mayor de edad, se deberán cumplir una serie de condiciones:

  • Debe existir consentimiento tanto del adoptante como del adoptado.
  • También debe existir conformidad del cónyuge o pareja establece del adoptante. Normalmente, este cónyuge o pareja estable es el propio progenitor del adoptado, por lo que la cuestión no suele plantear problemas.
  • Debe existir una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado de, por lo menos, un año (art. 175. 2 Código Civil). Dicha convivencia estable no significa necesariamente que se tenga que vivir ‘bajo el mismo techo’, pues puede existir separación física. Es el caso, por ejemplo, de que existan causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.

Podemos preguntarnos qué ocurriría si el progenitor biológico del adoptado se opone a este procedimiento. Pues bien, dado que estamos hablando de una persona mayor de edad, con capacidad jurídica suficiente, la negativa del padre o madre biológico no impediría que se realizase dicha adopción. Es decir, dado que estamos ante el caso específico de un mayor de edad, primará su voluntad.

  • La adopción de mayores de edad: Porqué hacerlo, cuales son los requisitos y cual es la forma de conseguirlo.

La adopción de mayores de edad es, en términos jurídicos, un supuesto de excepcionalidad regulado en el artículo 175.2 del Código Civil, y su objetivo es la integración global de la familia.

  • La causa más frecuente de que se proceda a una adopción de estas características, es que medie una herencia.
  • Es bastante usual este procedimiento, pues se asegura la presencia de algún hijo adoptado y que podría concurrir a la herencia como hijo del causante y con plenos derechos.
  • Todos los hijos tienen los mismos derechos ante la ley, con independencia de su filiación, como está consagrado en los artículos 14 y 39 de la Constitución.
  • En última instancia, será el Juez quien determine si es viable la adopción, y de ser así, se constituirá por resolución judicial, que permitirá el libre ejercicio de la patria potestad, en ambas partes.
  • ¿Por qué adoptar a una persona mayor de edad?

Existe una gran cantidad de situaciones en las que una persona o una pareja puedan desear adoptar a un adulto mayor de dieciocho años, e instituir a esa persona heredera es una de las situaciones más comunes.

Una de las alternativas en la adopción de mayores de edad, y bastante común, es la adopción porque exista una disminución de capacidades del adoptado. En este caso, la adopción legal de la persona con capacidades disminuidas le asegura que podrá recibir los beneficios que le otorga el seguro, o que le aportó la herencia, y recibir cuidados adecuados durante el resto de su vida.

Asimismo, también es común que las adopciones de personas adultas tengan lugar tan solo con el objetivo de regularizar una relación que ya existía en la realidad desde hacía tiempo. Por ejemplo, son muchos los casos de padrastros que desean adoptar al hijo que educaron durante años.

En este caso, cuando el adoptado llega a la edad adulta, no necesitará del consentimiento de sus padres biológicos, si los hubiere, para que pueda ser adoptado.

  • Normativa vigente en la adopción de mayores de edad

La Ley Orgánica 8/2015, del 22 de julio de 2015, de modificación a la infancia y a la adolescencia ha modificado el artículo referido expresamente a los requisitos para la adopción de mayores de edad:

  • Que la persona adoptada sea mayor de 18 años o esté emancipado, es decir, liberado a algún tipo de poder, autoridad o tutela.
  • Que después de su emancipación hay existido, por lo menos, un año de acogimiento de los futuros adoptantes con convivencia estable.
  • Lo que el artículo anterior establecía era que la adopción podía ser viable si el período de acogimiento había transcurrido antes de que el adoptado cumpliera los 14 años. Las nuevas disposiciones vigentes amplían la accesibilidad de este tipo de adopciones.

Asimismo, el concepto de reconocimiento y armonía de nuevos modelos de familia y nuevas realidades sociales, está presente en el apartado 4, que incluye la adopción realizada conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. La norma regula que la pareja que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, tendrá la posibilidad de la adopción de mayores de edad como parejas de hecho, sin distinción de sexo.

Existe una norma muy particular que hace referencia a la situación generada por una separación, un divorcio o una ruptura de la relación. Todo dependerá de si el adoptando estaba en situación de acogimiento permanente o con guarda con fines de adopción.

Este excepcional apartado indica que la disolución de la pareja no impide que sea adoptado por ambos, siempre que sea constatado que vivió con ellos por lo menos dos años. La realidad indica que es lo se da en los hechos, la relación con el adoptado debe ser anterior y estar por encima de la ruptura de la convivencia en común.

  • La adopción de mayores de edad reconstituye a la familia
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La “familia reconstituida” es aquella que existe entre personas que no tienen un vínculo paterno-filial entre sí y se basa en la convivencia diaria, en las relaciones de carácter emocional que pueden existir.

La realidad indica que uno de los adultos integrantes de la pareja se involucra de tal manera en la educación y cuidado de los hijos de su pareja, que llega el momento en que desea reconocer legalmente una relación de padre-hijo.

La actual legislación establece procedimientos muy sencillos para hacer realidad situaciones familiares existentes de hecho y sin reconocimiento jurídico. Son muchos los ejemplos de personas que han ejercido con ciertas limitaciones legales como padres o como madres durante muchos años, para que puedan ser reconocidos en sus plenos derechos como tales.

Los procedimientos a seguir no son complicados, tienen carácter judicial y por tanto deben iniciarse mediante la interposición de una demanda en el Juzgado de primera Instancia del domicilio del adoptante.

  • No es precisa representación judicial

La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que se proceda de esta forma y no es obligatoria la intervención de abogado o procurador. De todas formas, es inevitable la recomendación de hacer las consultas pertinentes y obtener asesoramiento adecuado de un profesional especializado en la materia, al menos sea para una correcta redacción y presentación de la primera demanda.

Algunos trámites pueden llegar a ser tediosos, complicados y estresantes. Por ello, si se trata de adoptar a una persona mayor de edad, lo recomendado es contratar a un especialista en procedimientos de adopción. El profesional atenderá las necesidades legales y ofrecerá representación judicial cuando llegue el momento.

La tramitación implica la citación y posterior presencia de todos los implicados en el proceso, para que tengan oportunidad de manifestarse y dar su consentimiento a la adopción en trámite.

Generalmente, las resoluciones vinculadas a estos casos suelen conseguirse después de transcurridos 6 meses. Lógicamente, todo dependerá de la capacidad de trabajo y el volumen de asuntos pendientes que tenga en ese momento el Juzgado competente en llevar todo el procedimiento.

La última decisión es la del Juez, que dictará auto, otorgará la adopción y ordenará la inscripción del adoptado en el Registro Civil.

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¿En qué situaciones se puede adoptar un adulto en EE.UU.? | Abogado.com | Ayuda en español

Aunque la mayoría de las solicitudes de adopciones son para bebés y niños menores de 18 años, también es posible y legal que un adulto adopte a otro.

Casi siempre las adopciones provienen de padres que desean ofrecer un hogar a un niño, expandir la familia, o porque no pueden concebir un hijo biológico. Sin embargo, en los Estados Unidos la mayoría de los estados tienen leyes que permiten la adopción de personas adultas.

El siguiente artículo provee información sobre las leyes de adopción de adultos y las motivaciones más frecuentes.

Principales razones para adoptar un adulto

La adopción de adultos no sucede con frecuencia, pero existen algunas razones convenientes para que un adulto adopte a otro:

  • Otorgar derechos sobre la herencia.
  • Formalizar una relación padre e hijo.
  • Proveer cuidado a un adulto con discapacidades.

La herencia suele ser el motivo más común para adoptar a una persona mayor de edad. Tras la adopción, la persona adoptada adquiere los mismos derechos que los otros hijos del adoptante con respecto a la ley de herencia.

En otros casos, con la adopción un padrastro puede tener la intención de formalizar la relación con una persona a la que crio.

También es posible que un padre biológico nunca haya sabido que tuvo un hijo, y viva en un estado que no permite el reconocimiento de hijos una vez que estos alcanzan la mayoría de edad. En esos casos, la única avenida que le quedaría al padre biológico sería la adopción.

Antes de que se legalizara el matrimonio entre personas del mismo sexo, muchas parejas recurrían a la adopción para proteger sus bienes. Por ejemplo, a veces entre una pareja de hombres, uno adoptaba al otro para que sus bienes quedaran dentro de la pareja en caso de muerte.

¿Qué estados permiten la adopción de adultos?

La adopción es un asunto regulado por las leyes de cada estado. Las jurisdicciones que permiten la adopción de adultos suelen tener requisitos como, prueba de una relación padre e hijo, o cierta diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

Acá hay algunos ejemplos estatales sobre leyes de adopción de adultos.

  • Arizona. Permite la adopción de personas menores de 18 años, o de 21 si son extranjeros y se encuentran en el país de forma legal. Admite la adopción de adultos solo si son hijastros, sobrinos, primos o nietos del adoptante o si han estado en cuidado temporal (¨foster care¨ en inglés) del adoptante.
  • California. La petición debe señalar la naturaleza y duración de la relación, el grado de parentesco (si lo hay), razón de la adopción y por qué esto iría en función del mejor interés de las partes.
  • Illinois. Se puede adoptar a un adulto que haya vivido en la casa del adoptante por al menos dos años, o que tenga una relación de parentesco con el adoptante.
  • New Jersey. Los padres adoptivos deben ser al menos diez años mayores que el adoptado.

En todos los casos, se requiere al consentimiento de la persona adoptada.

¿Por qué consultar con un abogado?

Si quiere adoptar a un adulto por la razón que sea, es importante consultar con un abogado. Tome en cuenta que las leyes son distintas en cada estado.

Un abogado con experiencia en adopción podrá guiarlo para que el proceso sea lo más rápido y simple posible.

¿Puede un ciudadano americano puede adoptar a un inmigrante mayor de edad?

Sí, si se cumplen con las demás condiciones exigidas por cada estado. Sin embargo, la adopción no le dará beneficios migratorios a la persona mayor de edad. Solo otorgará beneficios de herencia.

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¿Adopción de mayores de edad?

Cuando hablamos de adopción sin duda pensamos en menores. Sin embargo, a veces ocurre que quien nos ha criado no es nuestro padre biológico, o formamos un lazo con otra persona que es más fuerte que el sanguíneo. En el siguiente artículo te explicaré quiénes pueden adoptar y si es posible adoptar a mayores de edad; entre otras cosas.

Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Quiénes pueden adoptar?

En primer lugar hay que determinar quienes están capacitados para adoptar, y según la ley de adopción pueden adoptar:

  1. Los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
  2. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile
  3. A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país.
  4. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.

¿A quiénes se puede adoptar?

Los niños y niñas menores de 18 años:

  • Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
  • Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
  • Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez

¿Puedo adoptar a mayores de edad?

Hasta el momento no es posible, pero se está discutiendo un proyecto que permite la adopción de mayores de edad. La idea es iniciar el proceso de adopción de personas mayores de 18 y menores de 24 años.

¿Cómo podría adoptar un mayor de edad?

Lo que se podría hacer en estos casos es impugnar la filiación del mayor. Ya sea que lo hagas tú, o que lo haga el interesado. En estos casos es posible que te otorgasen la filiación. Pero esto se podría lograr mediante la impugnación de la anterior filiación.

En estos casos el juez toma en consideración situaciones de hecho como el vivir con el mayor, que haya sido presentado como su hijo y que se identifique como tal. En términos del procedimiento: luego de la impugnación debes reclamar la filiación. Aquí la ley reconocería a quien, en dicha reclamación de filiación, indiques como tu hijo.

Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

Preguntas y Respuestas Sobre Adopción

  • Es el medio jurídico por el cual niños, niñas o adolescentes son integrados a una familia para gozar de afecto, cuidados, educación, protección y condiciones adecuadas para su desarrollo al que tienen derecho.
  • La adopción establece un parentesco equiparable al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante.
  • El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
  • El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
  • El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio.
  • El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos, deberes y obligaciones que las del hijo consanguíneo.
  • La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, excepto los impedimentos de matrimonio.

Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado.

También pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo. Los adoptantes deberán reunir los requisitos para adoptar que señalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate.

Pueden ser adoptados los niños, niñas, adolescentes o incapacitados siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

  • Tener por lo menos 25 años de edad.
  • Ser 17 años mayor que el adoptado.
  • Acreditar que tiene medios bastantes para proveer subsistencia, educación y cuidado a la persona que pretende adoptar.
  • Que es persona apta y adecuada para adoptar.
  • Acreditar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse.
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En algunos estados se establecen además de los requisitos anteriores los que a continuación se mencionan. Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer los requisitos que aplican según el caso concreto.

  • Tener el adoptante 18 años más que el adoptado.
  • Que el adoptante goce de buena salud.
  • Que entre el adoptante y aquél a quien pretenda adoptar exista una diferencia de edades no mayor de 45 años.
  • Que el adoptante sea menor de 50 años de edad.
  • Que el adoptante no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Si los adoptantes son un matrimonio deberán acreditar cuando menos 3 años de matrimonio.
  • En caso de que los adoptantes vivan en concubinato acreditar que el concubinato se encuentra debidamente inscrito.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece los documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción. A continuación los mencionamos, se recomienda además consultar directamente a las autoridades o instituciones gubernamentales competentes para conocer más detalles.

  • Constancia de asistencia al curso de inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Carta Dirigida al Sistema Nacional DIF firmada por los solicitantes manifestando la voluntad de adoptar y especificando el perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
  • Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía.
  • Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes.
  • Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes.
  • Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato de los solicitantes.
  • Cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar.
  • Certificado médico expedido por el sector salud.
  • Exámenes toxicológicos.
  • Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
  • Comprobante de domicilio.
  • Certificado de antecedentes no penales expedidos por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
  • Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes.
  • Fotografías de convivencias familiares.

Una persona soltera puede adoptar, siempre y cuando sea mayor de 25 años de edad, sea mayor 17 años en relación con el adoptado y reúna además los requisitos para la adopción que señalen los Códigos Civiles o Leyes para la Familia de los estados según sea el caso.

El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

Las parejas del mismo sexo sí pueden adoptar siempre y cuando cumplan con los requisitos que al respecto señale la ley para los adoptantes.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que no es requisito para los adoptantes que tengan una orientación sexual determinada, pues la orientación sexual no incide en que puedan brindar a los niños, niñas o adolescentes una familia idónea en la cual estos puedan desarrollarse integralmente.

Además la Corte determinó que la vida familiar entre las personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres.

Reconociendo entonces la existencia de parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.

No pueden contraer matrimonio el adoptante y el adoptado toda vez el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos de matrimonio.

No puede el adoptado contraer matrimonio con sus hermanos adoptivos, toda vez que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos del matrimonio.

Sí puede el cónyuge o concubino de alguno de los padres adoptar a un menor o incapaz hijo del otro cónyuge o concubino. En este caso la filiación que existe entre el hijo que se adopta y su padre o madre según sea el caso, no se extingue.

Según el caso de que se trate, deberán consentir en la adopción:

  • El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar.
  • El tutor del que se va a adoptar.
  • El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor.
  • El menor si tiene más de doce años.

En algunos estados pueden consentir la adopción además de las personas o instituciones antes señaladas, las que se señalan a continuación. Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer quiénes pueden consentir la adopción según el caso concreto.

  • La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor.
  • Las instituciones de asistencia social públicas (como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia) o privadas (asociaciones u organismos) que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.
  • Tratándose del incapacitado también se requiere de su consentimiento siempre y cuando fuese posible que exprese claramente su voluntad.

Sí, en todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo a su edad y grado de madurez.

Sólo pueden ejercer la patria potestad sobre el hijo adoptivo las personas que lo adopten.

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia origen del adoptado, excepto en los siguientes casos contando con autorización judicial:

  • Para efectos de impedimento de contraer matrimonio.
  • Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad, requerirá del consentimiento de los adoptantes.

Es aquella promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional que tienen como objeto incorporar a su familia como hijo, hija o hijos de matrimonio a uno o más menores de edad de origen mexicano.

La adopción internacional también se refiere cuando matrimonios con residencia en los Estados Unidos Mexicanos pretendan adoptar a uno o varios menores de edad con residencia permanente en otro país.

La adopción internacional se regirá por lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y por las disposiciones de los códigos y leyes para la familia de los estados de que se trate y que resulten aplicables.

Es la adopción promovida por ciudadanos de otro país con residencia permanente en en el territorio nacional y se regirá por lo dispuesto en los Códigos o Leyes para la familia de la entidad federativa de que se trate.

El adoptante deberá acudir ante la Autoridad Central del país en que reside.

El adoptante deberá acudir Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel nacional o estatal, para que lo asistan.

En primer término hay que considerar que los solicitantes sean residentes en países que hayan ratificado la Convención de La Haya.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece los documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción. A continuación los mencionamos, se recomienda además consultar directamente a las autoridades o instituciones gubernamentales competentes para conocer más detalles.

  • Carta dirigida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, firmada por los interesados, manifestando la voluntad de adoptar, especificando número de menores, la edad y sexo del o los menores que se pretenden adoptar.
  • Copia certificada de identificación oficial con fotografía del o los solicitantes.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del o los solicitantes.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de uno o ambos solicitantes (en su caso). En el supuesto de que el o los hijos hubieren fallecido, copia certificada del acta de defunción.
  • Copia certificada del acta de matrimonio con un mínimo de dos años de casados.
  • En el caso de divorcio o viudez de uno o ambos solicitantes, copia certificada del acta correspondiente.
  • Dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechadas y firmadas, que incluyan domicilio completo, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, de personas que conozcan a los interesados como pareja y el proyecto de adopción de éstos, especificando el tiempo que tienen de conocerlos (que no tengan parentesco).
  • Una fotografía a color tamaño pasaporte de los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes.
  • Fotografías tamaño postal a color de la casa de los solicitantes que comprendan fachada y todas las áreas que integran la misma.
  • Fotografías de reuniones familiares en las que aparezcan el o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes y sus mascotas.
  • Certificado médico del o los solicitantes, y de los hijos de uno o ambos solicitantes que vivan en el mismo domicilio, los cuales deberán contener fecha, nombre completo y firma del médico que los emite.
  • Exámenes toxicológicos del o los solicitantes; y en su caso de los hijos mayores de 14 años.
  • Constancia laboral del o los solicitantes, fechada y firmada, expedida por la dependencia o empresa en la que laboran, especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario y ubicación, o documentación que acredite fehacientemente sus ingresos netos percibidos.
  • Comprobante de domicilio.
  • Estudio socioeconómico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
  • Estudio psicológico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
  • Certificado de idoneidad expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes.
  • Certificado de no antecedentes penales.

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